Consejo de Estado. CONVENIO MARCO. Esta modalidad permite pactar anticipadamente, con efectos extensivos a los negocios futuros que se suscriban bajo su amparo, las estipulaciones comunes a todos ellos. Su función económica, por tanto, no consiste en viabilizar de forma inmediata un intercambio de bienes o servicios, sino en establecer un marco general de cooperación entre las partes, que reduce los costos de transacción. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los compromisos financieros asumidos por las dos partes respondían a una lógica de aportes compartidos, proporcionales a las ventajas obtenidas por cada una en el cumplimiento de sus fines públicos. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIÓN. Tratándose de actos jurídicos que reúnen las características propias de los convenios interadministrativos —en los que las partes actúan en un plano de igualdad—, resultaba improcedente que cualquiera de ellas llevara a cabo la liquidación mediante acto administrativo con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN NO IMPIDE RECIBIR LAS PRESTACIONES EJECUTADAS. El vencimiento del plazo de ejecución no impide recibir las prestaciones ejecutadas. Tanto es así que, mientras el negocio jurídico esté vigente —esto es, sin haber sido liquidado—, las partes pueden llegar a acuerdos. El artículo 1625 del Código Civil no enuncia entre los modos de extinción de las obligaciones el vencimiento del plazo suspensivo. OBRAS RECIBIDAS VENCIDO EL PLAZO CONTRACTUAL. OBRAS EJECUTADAS TARDÍAMENTE, DESPUÉS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN. NO AFECTA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD. Las normas que regulan la caducidad tienen naturaleza de orden público, son indisponibles para las partes y de obligatorio cumplimiento. La autonomía de la voluntad debe atemperarse a las disposiciones imperativas que regulan la caducidad. OBLIGACIÓN NATURAL. Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas, como las extinguidas por la prescripción. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. El interés jurídico es presupuesto del derecho de acción, en la medida en que este último se concreta en la facultad de formular una pretensión para hacer efectivo un derecho subjetivo (2025)
“Como lo ha señalado la Sala, el hecho de que las obras se ejecuten tardíamente —esto es, después del vencimiento del plazo de ejecución pactado— y que sean finalmente recibidas por una de las partes no implica, por sí solo, que se difiera el inicio del cómputo del término de caducidad. Esta postura se sustenta en que las normas que regulan la caducidad tienen naturaleza de orden público, son indisponibles para las partes y de obligatorio cumplimiento. La autonomía de la voluntad debe atemperarse a las disposiciones imperativas que regulan la caducidad. En consecuencia, la conducta negocial de las partes consistente en tolerar la ejecución de prestaciones una vez vencido el plazo del negocio jurídico no puede tener el efecto de aplazar, condicionar o dejar indeterminado el inicio del cómputo del término para solicitar su liquidación judicial, ni el de otras pretensiones que incidan en la determinación de saldos a favor o en contra.”
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Y EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Término para la liquidación del contrato. Liquidación bilateral. La liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual. LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA. No era procedente computar el término de caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales respecto de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio a partir del día siguiente a la suscripción del acta de liquidación bilateral (2025)
“Si bien la liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual, por lo cual son pasibles de la acción de controversias contractuales, tampoco puede perderse de vista que no por ello las partes pueden, con fundamento en sus propios actos, revivir el término de caducidad vencido; en especial respecto de las pretensiones económicas que dejaron de presentar en tiempo ante el juez del contrato”.
Consejo de Estado. PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Se acredita el incumplimiento contractual. En el ámbito de la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones que asume un abogado frente a su cliente, este daño puede traducirse en la pérdida definitiva de la posibilidad de que una pretensión sea estimada por las autoridades jurisdiccionales, fenómeno que ha sido denominado como pérdida de la oportunidad procesal. CARGA DE LA PRUEBA. el Departamento pretendió aportar documentos y solicitar su decreto cuando ya habían precluido las oportunidades probatorias de las partes. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. La intervención del juez para la liquidación del contrato está reservada para el evento en que esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no haya ejercido su potestad de liquidación unilateral. Si las partes pactaron expresamente que el contrato no estaría sometido a liquidación y, por tanto, no hay lugar a que “se haya logrado de mutuo acuerdo” ni a que la entidad lo haya omitido unilateralmente, tampoco cabe entonces que el juez lo liquide judicialmente. OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE LA ASEGURADORA. A pesar de que se declaró el incumplimiento, no quedó acreditada la configuración de ningún perjuicio material directo derivado de la pérdida de oportunidad. Los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no pueden constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento (Código de Comercio, art. 1088), no hay lugar a reconocer en este juicio ninguna obligación a cargo de la aseguradora (2025)
“Un elemento esencial del contrato de seguro es la obligación condicional del asegurador. El hecho futuro e incierto que determina el nacimiento de la obligación del asegurador es la ocurrencia del siniestro, es decir, la materialización del riesgo amparado o asegurado. En este sentido, únicamente cuando se verifica el siniestro la aseguradora está llamada responder; a falta de materialización del siniestro, no surgirá la obligación resarcitoria a cargo de la aseguradora”.
Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. Las normas que la consagran son de orden público y, por tanto, las partes no pueden disponer sobre ella. PAGOS SUJETOS AL ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Ante la falta de un acuerdo escrito para ampliar el plazo pactado para la ejecución del contrato, debe concluirse que éste terminó, como declararon las partes en acta. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. REQUISITOS PREVIOS ACORDADOS POR LAS PARTES. Es posible que las partes acuerden condiciones o requisitos previos a la iniciación de esta etapa; sin embargo, deben fijarse de manera clara y precisa, y de tal forma que sea posible establecer de manera cierta el plazo máximo en que deben ocurrir para no dejar en vilo el inicio del término de caducidad en los casos que se rigen por el ordinal v) del literal j) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 (2025)
La Sala debe ser enfática en señalar que, si bien es posible que las partes acuerden los términos para liquidar el contrato, no les está dado cambiar la naturaleza jurídica de tal acto. En ese sentido, entre la multiplicidad de hipótesis que se pueden presentar, es posible que para efectos de realizar la liquidación del contrato se acuerde el cumplimiento de etapas o requisitos adicionales al de su terminación, bajo la condición de que tales convenios no se opongan a aquellos aspectos que son indisponibles por las partes, por tratarse de normas de orden público, esto es, de imperativo cumplimiento”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Liquidación del contrato. Contratos de tracto sucesivo ¿Cuáles son los contratos de trato sucesivo? ¿Se deben liquidar los contratos de prestación de servicio? (2025)
“En un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes”.
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico aplicable a contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se rigen por el derecho privado cuando compiten con el sector privado y/o público. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Concepto. En ejercicio de la autonomía de la voluntad es posible pactarla en el contrato o llevarla a cabo de mutuo acuerdo aún sin previa estipulación. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. En el derecho común el restablecimiento del equilibrio económico se aborda principalmente a la luz de la teoría de la imprevisión (art. 868 C.Co.). CONTRATO DE OBRA. Concepto y modalidades de pago. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Es una modalidad del contrato de obra. CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. Aplicación a los contratos de obra celebrados por entidades públicas con régimen exceptuado. El hecho generador es la celebración o adición de contratos de obra pública con cualquier entidad estatal (2025)
“… tratándose de contratos sujetos al derecho privado, la procedencia de un eventual restablecimiento de las condiciones contractuales frente al desequilibrio económico sobreviniente se abre paso a partir del artículo 868 del Código de Comercio”.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)
[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Clases. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Concepto. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto. Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Constancia administrativa. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. PUBLICIDAD SECOP. Fundamento normativo. Documentos sin firma (2024)
“En el contexto de la contratación, las expresiones “acta de liquidación” y “acta de terminación”, no resultan sinónimos”.
Consejo de Estado. ACTA DE LIQUIDACIÓN. SALVEDADES. Las salvedades consignadas en el acta de liquidación deben ser suficientemente claras y concretas. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. No es necesaria la celebración de modificaciones contractuales en materia de mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios. No procede la revisión judicial de precios, en contratos a precios unitarios, por su simple variación. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. No procede el pago de mayores cantidades de obra si no existe autorización de la entidad contratante (2021)
“no es necesaria la celebración de modificaciones contractuales en materia de mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios. Lo anterior, pues este tipo de contratos es a precio determinable y la cláusula de valor es meramente indicativa. Sin embargo, esto no se opone a lo señalado anteriormente, pues una cosa es la necesidad de una modificación y otra que se requiera una autorización. …”.
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es posible liquidar un contrato en el que se ha declarado incumplimiento? MULTAS. ¿Qué actividades debe realizar la entidad estatal, luego de haber impuesto una multa? REPORTE. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Información relativa a proponentes que no están obligados a estar en el RUP para participar en Procesos de Contratación o suscribir contratos (2024)
“Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma.