“En el evento en que se presente la liquidación del contrato de interventoría sin haberse logrado la liquidación del contrato de obra, corresponderá a la entidad estatal determinar, conforme a las particularidades del caso concreto y a los principios de planeación y responsabilidad, los mecanismos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento del deber legal de vigilancia y control para garantizar la liquidación del contrato vigilado, bien sea a través de un supervisor designado para tal efecto.”