Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Contratos y convenios interadministrativos. ¿La nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Unica de Colombia Compra Eficiente permite a las entidades públicas celebrar contratos interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“En tal sentido, dos entidades públicas pueden suscribir válidamente contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral, incluidos los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, siempre que la figura no corresponda materialmente a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, que sí está prohibido para los sujetos territoriales mencionados en la norma.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad.  CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS. CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Concepto. Régimen de contratación. Decreto 1088 de 1993. Decreto 252 de 2020. Ley 2160 de 2021. Ley 2294 de 2023 (2025)

“… si bien los cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas conformadas conforme lo establecido en las normas previamente mencionadas, se entienden como entidades de derecho público, en estricto sentido en ellas no pueden recaer las restricciones previstas en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando directamente celebren contratos o convenios con Entidades Estatales diferentes a las previstas en la norma en cita, por ejemplo, con entidades de orden nacional.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. ¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación contenidas en la Ley 996 de 2005? (2025)

Para las elecciones presidenciales, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2580 del 5 de marzo de 2025 fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República en primera vuelta que se celebrarán el 31 de mayo de 2026, por lo que las restricciones a aplicar son las del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que dispone que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 31 de enero de 2026 y hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

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Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. Universidades ¿Los entes universitarios autónomos deben aplicar las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2770 de 2006, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– tiene la naturaleza de un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial de contratación en los términos señalados en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, tal como lo ha establecido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 abarca la totalidad de los entes del Estado, sin distinción con respecto a su forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, o si cuentan con un régimen especial de contratación.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Tipos de restricciones. Finalidad. ¿Las restricciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación estatal son aplicables a las ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES? (2025)

” Teniendo en cuenta que las asambleas departamentales tienen capacidad para contratar con el Estado y que además son un Ente del Estado están sujetan a las limitaciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales. De acuerdo con la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación…”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. Entidades descentralizadas. Oficiales, mixtas y privadas. ¿Cómo aplican las restricciones de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales a las empresas de servicios públicos domiciliarios, considerando su régimen especial de contratación de la Ley 142 de 1994?  (2025)

“… la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. MODIFICACIÓN DE CONVENIOS. Imposibilidad de modificar aspectos esenciales. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. ¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos? ¿Las modificaciones a los convenios interadministrativos se encuentran restringidas en el marco de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENA. ¿Cuál es la naturaleza de las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o autoridades tradicionales indígena a la luz de los dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 modificado parcialmente por el Decreto 252 de 2020 y Ley 2160 de 2021 modificada parcialmente por la Ley 2294 de 2023? ¿Los miembros de Pueblos Indígenas pueden constituirse como Entidades Sin Ánimo de Lucro? ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos con Cabildos Indígenas y Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígena durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? (2025)

“… en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Restricciones. Enajenación voluntaria. Aplicación. ¿Es jurídicamente permitido que las entidades públicas y/o los contratistas de gestión predial celebren promesas de compraventa y escrituras públicas de compraventa durante el período electoral presidencial, o dichas actuaciones se encuentran restringidas por la Ley 996 de 2005? (2025)

En los casos de enajenación voluntaria, la adquisición se perfecciona mediante la celebración de una promesa de compraventa o un contrato de compraventa, lo que constituye un contrato estatal no competitivo. Por tal razón, esta actuación se ubica dentro del concepto de contratación directa y, en consecuencia, se encuentra sujeta a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, salvo que la entidad pueda demostrar que la actuación encaja dentro de alguna de las excepciones legales taxativamente previstas.

Por el contrario, cuando la adquisición del inmueble ocurre mediante expropiación administrativa o judicial, no se celebra contrato alguno, pues la transferencia del derecho de propiedad se realiza por mandato de la autoridad competente. En este supuesto no se configura contratación directa, por lo que la actuación no se encuentra comprendida dentro de las prohibiciones de los artículos 33 ni 38 de la Ley 996 de 2005.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA, Alcance material. Destinatarios. Entes del Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza jurídica. Empresas oficiales. Régimen especial. ¿Cuál es el marco normativo aplicable para la interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, en relación con la actividad contractual de las entidades estatales y, en particular, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial o con participación esta (2026)

“… tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios y, en particular, de aquellas de naturaleza oficial o con participación estatal, la aplicabilidad de una u otra restricción no se define por su régimen jurídico especial ni por la denominación de los procedimientos contractuales que utilicen, sino por la verificación de los presupuestos normativos establecidos en cada disposición. Así, durante el período de garantías electorales, dichas empresas deberán abstenerse de adelantar formas de selección directa que no comporten pluralidad de oferentes, salvo que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005; y, de igual manera, no podrán celebrar convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos cuando concurra alguno de los sujetos expresamente señalados en el parágrafo del artículo 38 ibidem.”

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