Concepto CCE. Ley de garantías. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2026)
“… es necesario tener en cuenta que, los convenios interadministrativos se definen por la naturaleza de las partes, de manera que están determinados por un criterio orgánico, en el sentido de que lo serán aquellos celebrados entre entidades de derecho público. En este contexto, cuando gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental o distrital celebren convenios con cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, se entenderán que son interadministrativos al catalogarlos la ley como entidades públicas. En estos casos aplicará la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.”
Consejo de Estado. Ley de garantías. ¿Qué se entiende por la expresión “modificar la nómina”? ¿Cuándo se materializa la prohibición de la modificación de la nómina, con el nombramiento o insubsistencia del funcionario, o su comunicación o la posesión? Aplicación de la Ley de Garantías a elecciones atípicas (2022)
“La Subsección sostendrá la siguiente tesis: la modificación de la nómina ocurre con el nombramiento o la declaratoria de insubsistencia del funcionario”.
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Prohibición artículo 33. Destinatarios. Condiciones de igualdad. ¿cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías? (2026)
Por tanto, la presentación de la propuesta no perfecciona el contrato de concesión de minera, sino que genera un privilegio en su evaluación frente a las demás allegadas con posterioridad. En los términos de la exposición de motivos, “[…] la sola propuesta de contrato sí engendra un verdadero derecho en cabeza del proponente, oponible a terceros particulares, pretendientes de la misma área o del mismo mineral, cual es el derecho de prelación o preferencia frente otras propuestas. De allí que, como en la concurrencia de proponentes, la entidad administrativa no tiene un poder discrecional para escoger, sino una facultad reglada, la aludida propuesta del interesado, si llena ciertos requisitos básicos, crea una situación subjetiva para este, que debe ser respetada por los demás interesados mientras no sea desechada por la autoridad concedente […]” (Énfasis fuera de texto).
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. CONTRATACIÓN DIRECTA. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Restricción. ¿La celebración de contratos mediante escrituras públicas por parte de una entidad estatal para la adquisición de bienes inmuebles –predios- está restringida durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)
Es dable concluir que, la adquisición de bienes inmuebles, per se, no está prohibida por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la cual solo es aplicable a convenios interadministrativos. No obstante, respecto de contratos interadministrativos que se celebran de forma directa en el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007 estaría sujeto a la restricción del artículo 33 que aplica a toda entidad y a todo procedimiento que no tenga un carácter competitivo.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Excepciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. Ejecución de recursos públicos. ¿Puede una entidad territorial celebrar convenios interadministrativos con entidades de régimen especial de contratación durante el mes de enero de 2026, sin que ello contrarié las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, atendiendo a la naturaleza del instrumento y el momento de su celebración? (2026)
En concordancia con lo expuesto, resulta necesario indicar que la restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales inició el pasado ocho (8) de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales comenzó a regir a partir del treinta y uno (31) de enero de 2026. Ambas se mantendrán hasta el treinta y uno (31) de mayo o veinte y uno (21) de junio de 2026, en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. Prohibición por elección de cargos populares. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. ¿Se encuentra prohibida la suscripción de convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que impliquen la utilización y ejecución de recursos públicos, durante el período de restricciones establecido en la Ley de Garantías Electorales? (2026)
En consecuencia, este tipo de contratos y convenios se encuentran dentro del ámbito material de aplicación de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe todo tipo de contratación directa por parte de los entes del Estado. En atención a esto, la suscripción de contratos y/o convenios de ciencia y tecnología se encuentra restringida durante los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, periodo en el que surte sus efectos la mencionada prohibición.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Artículo 33 – Excepciones – Establecimientos de Sanidad Militar. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación que realicen las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
““El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así́ como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. ”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límites. Excepciones. MISIONES DIPLOMÁTICOS. CONSULADOS. Delegación. Contratos en el extranjero. ¿Están facultados los consulados de Colombia en el exterior para suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro extranjeras, destinados a ejecutar proyectos y estrategias previstas en la Ley 2136 de 2021 para fortalecer el tejido social de los colombianos en el extranjero, aun durante la vigencia de las restricciones contractuales definidas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales? (2026)
“la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior. Ello se debe a que el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a la contratación estatal sometida al régimen jurídico colombiano y ejecutada dentro del territorio nacional, lo que excluye los actos contractuales desarrollados íntegramente fuera del país. En consecuencia, los convenios suscritos por consulados con entidades sin ánimo de lucro en el exterior se rigen por las normas del país receptor y no por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales colombiano.”
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Ley de garantías. Declaratoria de insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción durante la aplicación de la Ley de Garantías. Se trató de una decisión analizada y soportada en un concepto legal emitido por un especialista en la materia (2023)
La Sala concluye que no se acreditó que la conducta desplegada por el ex funcionario comportara una actuación gravemente culposa.
Consejo de Estado. Ley de garantías electorales. Modificación de nómina. La prohibición aplica a funcionarios de libre y nombramiento y remoción. RENUNCIA PROTOCOLARIA. Acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla. El alcalde no pierde la facultad de aceptar renuncia en vigencia de la ley de garantía. Discrecionalidad en época preelectoral siempre que el acto esté especialmente motivado. Desvinculación de un funcionario de libre nombramiento y remoción que intervenga abiertamente en política y comprometa la transparencia electoral. Imposibilidad para seguir con el desempeño. Renuncia, licencia o fallecimiento, designación en cargos de carrera mediante concurso público de méritos (2025)
“Por tratarse de un acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla.
Por tanto, el ejercicio de este derecho debe hacerse sin presiones externas, por ser un desarrollo de la libertad de quien lo practica. Presentada de este modo, la dimisión debe ser aceptada pues así lo disponen las normas referidas en el párrafo que precede, en caso contrario carece de validez por contrariar la libre voluntad que debe antecederle”.