“… vale anotar que es responsabilidad del respectivo ente del Estado examinar si el instrumento jurídico que se pretende suscribir tiene la naturaleza de contrato o de convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. En este último supuesto, resulta aplicable la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, si se trata de convenios que contemplan la ejecución de recursos públicos, conforme se explicó.”