“…la restricción del artículo 33 prevista en la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier ente público que, mediante la contratación directa, pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos en las elecciones presidenciales. En ese sentido, esta prohibición no contempla un supuesto de exoneración por tener un régimen especial de los actos o contratos, pues, la posibilidad de que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, se puede presentar tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por el derecho privado o normas especiales. Igualmente, cobija cualquier contratación que dichos entes adelanten que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Dentro de este supuesto estaría incluida, en principio, la contratación directa que adelante un ente territorial para el apoyo a la supervisión de un contrato de obra.”

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