Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. Decreto 092 de 2017. Contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro. ESAL. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2026)

De otro lado, la celebración de los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esto a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una entidad sin ánimo de lucro aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos, supuesto que, al excluir la pluralidad de oferentes, si entra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada prohibición, de manera que no es posible su aplicación en vigencia de la restricción a la contratación directa. 

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Concepto CCE. Ley de garantías. Aplicación. CAPACIDAD JURÍDICA. Alcance. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza. Sui generis. Ausencia de personería jurídica. CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE COLOMBIA – Ley 73 de 1985.  ¿El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios regidos por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL? (2026)

En el presente asunto, no se identifica una disposición normativa que precise si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia se encuentra adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica. En caso de existir dicha adscripción o vinculación a un Ministerio o Departamento Administrativo, corresponderá a esa entidad, en representación del Consejo Profesional, suscribir los contratos y convenios, conforme a los términos y límites establecidos en la Ley 996 de 2005

El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. ¿Es procedente, durante la Ley de Garantías, que las instituciones de educación superior públicas efectúen pagos misionales de investigación y extensión, como ejecución del gasto previamente presupuestado, y qué mecanismos permiten asegurar la continuidad de estas funciones sin vulnerar dichas restricciones? (2026)

Finalmente, la prohibición de la Ley de Garantías recae sobre la celebración de nuevos contratos, no sobre la ejecución de pagos de obligaciones adquiridas con anterioridad al inicio del periodo restrictivo. El concepto de “celebrar” se refiere al perfeccionamiento del contrato, que ocurre cuando hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleva a escrito. No se refiere a los actos de ejecución, como los pagos, por ello, si la obligación de pago (inscripción, publicación, tasa) se generó antes del inicio de la Ley de Garantías, el pago durante dicho periodo es procedente y legal, pues corresponde a la ejecución de un compromiso ya adquirido, si la decisión de contratar el servicio se toma durante la vigencia de la Ley de Garantías, se estaría celebrando un nuevo contrato directo, lo cual está prohibido.

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Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. ¿es jurídicamente viable celebrar contratos con empresas de servicios temporales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)

De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPO DE BOMBEROS. ¿Pueden las entidades territoriales suscribir convenios o contratos con el Cuerpo de Bomberos del municipio durante la vigencia de la Ley 996 de 2005? (2026)

“para efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, que la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la prohibición aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato que se celebre de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Noción. Servicio público esencial. Atención de emergencias. ¿Es jurídicamente viable la celebración de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)

““Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012,  las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricción. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿La suscripción de contratos de arrendamiento de bienes fiscales por parte de entidades públicas que no requieren Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) está sujeta a las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“no es posible que la entidad estatal en calidad de arrendadora de un bien inmueble pueda suscribir un contrato de arrendamiento de forma directa, pues se encuentra dentro de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe adelantar cualquier forma de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de forma directa, ya sea en calidad de arrendadora o de arrendataria, conforme a la causal de contratación directa del artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de dichos comicios.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ¿cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Dicha norma aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.

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Concepto CCE. Ley de garantías. ORGANISMOS INTERNACIONALES. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a los contratos o convenios financiados por organismos internacionales de cooperación u organismos multilaterales de crédito? (2025)

“… la restricción contemplada en el artículo 33 no aplica a los contratos o convenios a los que se refiere el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, como es el caso del Banco Mundial o el Banco Interamericano de desarrollo, sin importar el porcentaje de financiación.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACION DIRECTA. ARTÍCULO 33. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación pública? (2026)

“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.”

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