Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. SUBSIDIOS. Financiación. Ley de garantías. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ii) Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales ¿es procedente celebrar por parte de una entidad territorial un convenio o contrato interadministrativo para la transferencia de recursos de subsidios con una empresa de servicios públicos domiciliarios? (2026)
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse con especial cuidado cuando se trata de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En Concepto la Sala precisó que, aunque la norma limita la contratación directa durante la campaña presidencial, existen excepciones justificadas por razones de orden público social, particularmente en lo relacionado con la prestación de servicios públicos esenciales, que están vinculados a la garantía de derechos fundamentales.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Ley de garantías. ¿Es jurídicamente viable que, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios personales con personas naturales mediante la modalidad de mínima cuantía? (2026)
“… se concluye que la contratación directa, como modalidad de selección prevista en la Ley, se encuentra condicionada a la aplicación estricta y restrictiva de sus causales, por lo que no es procedente realizar interpretaciones amplias o extensivas. Ello, en atención a que su finalidad es constituir una excepción a la libre concurrencia de oferentes y no un mecanismo para impedir o restringir la competencia, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.”
Consejo de Estado. Ley de garantías. Aplicación. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. La prohibición de la Ley de Garantías recae sobre toda contratación directa, entendida como cualquier mecanismo que no incluya convocatoria pública y participación de una pluralidad de oferentes (2022)
La Sala ha sido clara al manifestar que todos los entes del Estado son destinatarios de la prohibición de contratación directa en el periodo establecido en el
artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es, a contratar sin una convocatoria pública o una pluralidad de oferentes, salvo en los casos expresamente establecidos en la misma norma.
Conceptos CCE. Ley de Garantías Electorales (2026)
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Régimen Jurídico. Ley 100 de 1993. ¿Es jurídicamente procedente que una Empresa Social del Estado realice contratos de prestación de servicios en el área administrativa, durante la vigencia de la Ley 996 de 2005? ¿Qué prohibiciones y excepciones cobijan a las ESE […]
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Prohibiciones. FUNCIONARIO PÚBLICO. Concepto. PROPAGANDA ELECTORAL. Concepto (2026)
“… de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala puede concluir que, en efecto, el presidente de la República, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X, ha incumplido la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y ha difundido propaganda electoral a favor de su partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Aplicación a contratos con régimen especial ¿Resultan aplicables, durante el período preelectoral, las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales a todos los entes del Estado, incluidas las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación? (2026)
“… durante el período preelectoral correspondiente a las elecciones presidenciales, los entes del Estado no pueden celebrar contratos mediante esquemas de contratación directa, salvo en los eventos expresamente exceptuados por la ley, orientados a atender urgencias en materia de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, de manera que no se limite de forma desproporcionada la acción estatal en el cumplimiento de sus fines; en contraste, las modalidades de selección que garantizan publicidad, concurrencia y competencia no se encuentran comprendidas dentro de dicha prohibición.”
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO ELECTRÓNICO. SECOP II. Aprobación. Perfeccionamiento. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Contratación directa. Excepciones. ¿Cómo operan las restricciones y excepciones de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005? ¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la no observancia de esta norma? (2026)
Cuando el perfeccionamiento del contrato ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Convenios Interadministrativos. EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. ¿Puede una entidad pública celebrar, en vigencia de la Ley de Garantías, un convenio a costo cero con una INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VINCULAR PRACTICANTES, o dicha actuación está prohibida por las restricciones a la contratación estatal? (2026)
“… todos los entes del Estado, sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza, están sujetos a la restricción del artículo 33, lo que implica que no pueden celebrar convenios bajo esquemas directos durante el periodo de prohibición, salvo que se configure alguna de las excepciones legales.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Convenios interadministrativos. Contratos interadministrativos. FONDO DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA. Régimen de contratación. ¿Cuál es alcance de la Ley 996 de 2005 conocida como la Ley de Garantías Electorales y cuál es su incidencia en la celebración de contratos de transferencia de activos a través del Fondo de Energías No convencionales y Gestión Eficiente de Energía? (2026)
“… en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. COOPERACIÓN ACADÉMICA SIN EROGACIÓN PRESUPUESTAL. ¿Las Entidades Estatales pueden celebrar convenios de cooperación académica sin erogación presupuestal durante el periodo en el que aplican las restricciones de la Ley 996 de 2005, o dichos convenios se encuentran prohibidos? (2026)
La prohibición de celebrar contratos de forma directa se extiende desde el 31 de enero de 2026, teniendo en cuenta que la Resolución 02580 del 5 de marzo de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuso que las elecciones presidenciales se celebrarán el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta, que, de acuerdo con lo expuesto, se celebraría el 21 de junio de 2026.