Concepto CCE. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. Ley 1150 de 2007. Artículo 20. SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 603 de 2022. Alcance. Recursos financieros. SOCIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Interpretación amplia. Ley de garantías. Contratación directa. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal suscriba un convenio de cooperación internacional durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, cuando el cooperante internacional aporta más del cincuenta por ciento (50%) del valor total del convenio? (2026)
“… el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 define el régimen contractual de los convenios suscritos con “organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales” en los porcentajes del inciso primero, con “personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional” respecto a los objetivos señalados en el inciso segundo, o con “personas extranjeras de derecho público” en las condiciones señaladas en el parágrafo primero. Así, la naturaleza jurídica del organismo internacional es relevante para la aplicación de la norma citada.”
Concepto CCE. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Diferencias. SUBSIDIOS. Financiación. Ley de garantías. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ii) Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales ¿es procedente celebrar por parte de una entidad territorial un convenio o contrato interadministrativo para la transferencia de recursos de subsidios con una empresa de servicios públicos domiciliarios? (2026)
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales deben interpretarse con especial cuidado cuando se trata de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. En Concepto la Sala precisó que, aunque la norma limita la contratación directa durante la campaña presidencial, existen excepciones justificadas por razones de orden público social, particularmente en lo relacionado con la prestación de servicios públicos esenciales, que están vinculados a la garantía de derechos fundamentales.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Ley de garantías. ¿Es jurídicamente viable que, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios personales con personas naturales mediante la modalidad de mínima cuantía? (2026)
“… se concluye que la contratación directa, como modalidad de selección prevista en la Ley, se encuentra condicionada a la aplicación estricta y restrictiva de sus causales, por lo que no es procedente realizar interpretaciones amplias o extensivas. Ello, en atención a que su finalidad es constituir una excepción a la libre concurrencia de oferentes y no un mecanismo para impedir o restringir la competencia, de conformidad con los principios que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal.”
Consejo de Estado. Ley de garantías. Aplicación. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. La prohibición de la Ley de Garantías recae sobre toda contratación directa, entendida como cualquier mecanismo que no incluya convocatoria pública y participación de una pluralidad de oferentes (2022)
La Sala ha sido clara al manifestar que todos los entes del Estado son destinatarios de la prohibición de contratación directa en el periodo establecido en el
artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es, a contratar sin una convocatoria pública o una pluralidad de oferentes, salvo en los casos expresamente establecidos en la misma norma.
Conceptos CCE. Ley de Garantías Electorales (2026)
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ¿Qué tipologías contractuales pueden celebrar las Instituciones Públicas Educativas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026) C 721 2026 Concepto CCE. Ley de garantías. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES ¿Es jurídicamente viable, para las instituciones […]
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Prohibiciones. FUNCIONARIO PÚBLICO. Concepto. PROPAGANDA ELECTORAL. Concepto (2026)
“… de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala puede concluir que, en efecto, el presidente de la República, en algunas de sus intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de la plataforma X, ha incumplido la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y ha difundido propaganda electoral a favor de su partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos, en su condición de servidor público.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Aplicación a contratos con régimen especial ¿Resultan aplicables, durante el período preelectoral, las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales a todos los entes del Estado, incluidas las entidades sometidas a regímenes especiales de contratación? (2026)
“… durante el período preelectoral correspondiente a las elecciones presidenciales, los entes del Estado no pueden celebrar contratos mediante esquemas de contratación directa, salvo en los eventos expresamente exceptuados por la ley, orientados a atender urgencias en materia de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, de manera que no se limite de forma desproporcionada la acción estatal en el cumplimiento de sus fines; en contraste, las modalidades de selección que garantizan publicidad, concurrencia y competencia no se encuentran comprendidas dentro de dicha prohibición.”
Concepto CCE. Ley de garantías. CONTRATO ELECTRÓNICO. SECOP II. Aprobación. Perfeccionamiento. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Contratación directa. Excepciones. ¿Cómo operan las restricciones y excepciones de la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005? ¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la no observancia de esta norma? (2026)
Cuando el perfeccionamiento del contrato ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Convenios Interadministrativos. EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. ¿Puede una entidad pública celebrar, en vigencia de la Ley de Garantías, un convenio a costo cero con una INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VINCULAR PRACTICANTES, o dicha actuación está prohibida por las restricciones a la contratación estatal? (2026)
“… todos los entes del Estado, sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza, están sujetos a la restricción del artículo 33, lo que implica que no pueden celebrar convenios bajo esquemas directos durante el periodo de prohibición, salvo que se configure alguna de las excepciones legales.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Convenios interadministrativos. Contratos interadministrativos. FONDO DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA. Régimen de contratación. ¿Cuál es alcance de la Ley 996 de 2005 conocida como la Ley de Garantías Electorales y cuál es su incidencia en la celebración de contratos de transferencia de activos a través del Fondo de Energías No convencionales y Gestión Eficiente de Energía? (2026)
“… en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.”