“… la restricción contemplada en el artículo 33 no aplica a los contratos o convenios a los que se refiere el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, como es el caso del Banco Mundial o el Banco Interamericano de desarrollo, sin importar el porcentaje de financiación.”