Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. EXCEPCIONES. Convenios de ciencia y tecnología. ¿cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías? (2026)

“… la suscripción de contratos y/o convenios de ciencia y tecnología se encuentra restringida durante los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, periodo en el que surte sus efectos la mencionada prohibición. Esto comoquiera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, estos negocios jurídicos se celebran de manera directa, independientemente de que se desarrollen o no convocatorias públicas, máxime cuando estas no son equiparables a los procesos de selección competitivos regulados en el EGCAP y normas especiales”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. IMPRENTA NACIONAL. Naturaleza jurídica. Artículo 5º Ley 109 de 1994. Obligación legal. ¿Las restricciones contempladas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales aplica a los contratos celebrados entre las entidades estatales y la Imprenta Nacional de Colombia en cumplimiento de la Ley 109 del 1994 y el Decreto 1099 de 2025? (2026)

“… los contratos que se celebren con la Imprenta Nacional de Colombia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y en el Decreto 1099 de 2025 no se encontrarían sometidos a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en la medida en que su celebración obedece al cumplimiento de un mandato legal expreso.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Peritos y asesores técnicos. Procesos judiciales. Ley de garantías. Excepción. ¿Cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con las controversias internacionales de inversión adelantados a través procesos arbitrales? (2026)

“… por expresa disposición legal, la contratación directa de peritos y asesores técnicos comporta una excepción a la restricción de la contratación directa de las entidades estatales prevista en la Ley de Garantías Electorales.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. SECOP I. Publicidad. Plazo. Perfeccionamiento. ¿Los contratos deben encontrarse celebrados y publicados en la plataforma del SECOP I antes de la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales?  (2026)

“… tratándose de procesos gestionados en SECOP I, la celebración del contrato debe realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. Conforme se explicó, el concepto de “celebrar” para efectos de las restricciones a la contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales se asocia al momento del perfeccionamiento del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, esto es, que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Con respecto a la prohibición del parágrafo del artículo 38, es importante resaltar que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, con el fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de promoción de salud y prevención, “se debe acudir a las demás modalidades de contratación autorizadas por la ley de manera que no se afecte la ejecución de las intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales”. Lo anterior, considerando que esta prohibición no fijó excepción alguna para su aplicación.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. CONVENIOS. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. ¿Es jurídicamente viable que, tratándose de un convenio estatal celebrado antes del inicio del período de restricciones previsto en la Ley 996 de 2005, la aprobación de las garantías o pólizas se efectúe con posterioridad al comienzo de dicha restricción, sin que ello implique la celebración de un nuevo contrato ni la vulneración de la prohibición de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)

Ahora bien, en relación  a su consulta, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando existe acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y dicho acuerdo se eleva a escrito. En consecuencia, la existencia jurídica del contrato surge con su suscripción válida, mientras que la aprobación de las garantías, el registro presupuestal y la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social constituyen requisitos de ejecución, no de perfeccionamiento.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)

“teniendo en cuenta el tema de su consulta, se resalta que las Entidades Estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del presupuesto. En el caso de contratos que incluyan la apropiación o ejecución de su presupuesto, el cumplimiento de este principio supone que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.

De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar excede la vigencia fiscal correspondiente deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cuál resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y seguir los procedimientos correspondientes para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibición. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ¿La restricción a la contratación directa de la Ley de garantías aplica al contrato de arrendamiento? (2025)

La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. Decreto 092 de 2017. Contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro. ESAL. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2026)

De otro lado, la celebración de los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esto a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una entidad sin ánimo de lucro aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos, supuesto que, al excluir la pluralidad de oferentes, si entra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada prohibición, de manera que no es posible su aplicación en vigencia de la restricción a la contratación directa. 

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Concepto CCE. Ley de garantías. Aplicación. CAPACIDAD JURÍDICA. Alcance. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza. Sui generis. Ausencia de personería jurídica. CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE COLOMBIA – Ley 73 de 1985.  ¿El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios regidos por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL? (2026)

En el presente asunto, no se identifica una disposición normativa que precise si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia se encuentra adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica. En caso de existir dicha adscripción o vinculación a un Ministerio o Departamento Administrativo, corresponderá a esa entidad, en representación del Consejo Profesional, suscribir los contratos y convenios, conforme a los términos y límites establecidos en la Ley 996 de 2005

El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

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