“… los contratos que se celebren con la Imprenta Nacional de Colombia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 109 de 1994 y en el Decreto 1099 de 2025 no se encontrarían sometidos a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en la medida en que su celebración obedece al cumplimiento de un mandato legal expreso.”