Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. ¿Es procedente, durante la Ley de Garantías, que las instituciones de educación superior públicas efectúen pagos misionales de investigación y extensión, como ejecución del gasto previamente presupuestado, y qué mecanismos permiten asegurar la continuidad de estas funciones sin vulnerar dichas restricciones? (2026)
Finalmente, la prohibición de la Ley de Garantías recae sobre la celebración de nuevos contratos, no sobre la ejecución de pagos de obligaciones adquiridas con anterioridad al inicio del periodo restrictivo. El concepto de “celebrar” se refiere al perfeccionamiento del contrato, que ocurre cuando hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleva a escrito. No se refiere a los actos de ejecución, como los pagos, por ello, si la obligación de pago (inscripción, publicación, tasa) se generó antes del inicio de la Ley de Garantías, el pago durante dicho periodo es procedente y legal, pues corresponde a la ejecución de un compromiso ya adquirido, si la decisión de contratar el servicio se toma durante la vigencia de la Ley de Garantías, se estaría celebrando un nuevo contrato directo, lo cual está prohibido.
Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. ¿es jurídicamente viable celebrar contratos con empresas de servicios temporales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPO DE BOMBEROS. ¿Pueden las entidades territoriales suscribir convenios o contratos con el Cuerpo de Bomberos del municipio durante la vigencia de la Ley 996 de 2005? (2026)
“para efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, que la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la prohibición aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato que se celebre de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Noción. Servicio público esencial. Atención de emergencias. ¿Es jurídicamente viable la celebración de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)
““Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricción. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿La suscripción de contratos de arrendamiento de bienes fiscales por parte de entidades públicas que no requieren Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) está sujeta a las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“no es posible que la entidad estatal en calidad de arrendadora de un bien inmueble pueda suscribir un contrato de arrendamiento de forma directa, pues se encuentra dentro de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe adelantar cualquier forma de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de forma directa, ya sea en calidad de arrendadora o de arrendataria, conforme a la causal de contratación directa del artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de dichos comicios.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ¿cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Dicha norma aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.
Concepto CCE. Ley de garantías. ORGANISMOS INTERNACIONALES. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a los contratos o convenios financiados por organismos internacionales de cooperación u organismos multilaterales de crédito? (2025)
“… la restricción contemplada en el artículo 33 no aplica a los contratos o convenios a los que se refiere el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, como es el caso del Banco Mundial o el Banco Interamericano de desarrollo, sin importar el porcentaje de financiación.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACION DIRECTA. ARTÍCULO 33. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación pública? (2026)
“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.”
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO. Requisito De ejecución. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. La prohibición legal recae sobre la conducta de celebrar el negocio jurídico dentro del periodo restringido, de manera que si el acuerdo de voluntades se perfecciona en un momento en que la Entidad Estatal goza de plena competencia temporal —esto es, antes del 31 de enero de 2026 para contratación directa en general, el contrato nace a la vida jurídica con plena validez y eficacia. Por consiguiente, diferir el acta de inicio o la ejecución material para una fecha posterior no vicia la legalidad del contrato, siempre que dicha programación obedezca a una juiciosa planeación contractual que garantice el cumplimiento de los fines estatales y no a una forma para eludir el control de las restricciones electorales.
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esenciales. Naturales. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Ley 80 de 1993. Artículo 41. ACTA DE INICIO. Requisito de ejecución convencional. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. No obstante, la ley no fija un tiempo para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución, por lo cual las entidades estatales en ejercicio de su autonomía contractual deberán determinar con criterios de razonabilidad el tiempo para cumplir estos requisitos, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad y buena fe que rigen la función administrativa”.