Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Interpretación restrictiva. INTERVENTORÍA. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses si un contratista participa en una licitación para la ejecución de una obra y, simultáneamente, en un concurso de méritos para la interventoría de una obra distinta, ambas convocadas por la misma entidad estatal? (2025)
“… el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, impide celebrar contratos de interventoría con una entidad cuando el proponente tiene vigente —o pendiente de liquidación— un contrato de obra, concesión o suministro de medicamentos o alimentos con esa misma entidad, por lo que, si no existe un contrato de esas tipologías en ejecución o sin liquidar, el proponente puede participar sin incurrir en ninguna inhabilidad.”
Consejo de Estado. Revoca sentencia que declaró la nulidad absoluta del contrato estatal. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL COMO CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. Para su configuración debe acreditarse la violación del régimen de prohibiciones y que la prohibición sea expresa y explícita. NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada que condiciona de manera detallada su procedencia, el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de tres tipologías (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría podrán satisfacerse a través de este último. CONTRATACIÓN DIRECTA. No es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Procedimiento de selección excepcional y restrictivo en el que una entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica sin realizar una convocatoria pública. TACHA DE FALSEDAD. Procede en el caso de la falsedad material, pues su trámite y estructura está dirigido a determinar si la prueba documental ha sido irregularmente alterada o modificada (2025)
“… aun cuando la supervisión y la interventoría suponen el ejercicio de habilidades intelectivas, el elemento diferenciador fundamental entre ambas figuras radica en el nivel de conocimiento especializado para el seguimiento técnico del contrato y/o en el grado de complejidad. Así, la interventoría se justifica en aquellos eventos en los que se exigen conocimientos técnicos especializados o cuando la complejidad o magnitud del contrato así lo demandan.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Objeto. Es un contrato conmutativo. CONTRATO CONMUTATIVO. Corresponde a aquellos en que las prestaciones asumidas por cada parte se miran como equivalentes. CARGA DE LA PRUEBA. SECOP. Medio de prueba. Es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia. CADUCIDAD. El término para demandar se suspendió en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia por Covid-19 y se reanudó en atención a la orden que emitió el Consejo Superior de la Judicatura. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Es un negocio jurídico obligatorio para las partes. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. No son requisito de procedibilidad. No son exigencias jurisprudenciales. Revelan un presupuesto de orden material para establecer cuáles aspectos no fueron objeto de acuerdo. RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. SILENCIO DE LAS PARTES EN PACTOS MODIFICATORIOS. No tiene efectos dispositivos. No conduce a entender que una omisión en tal escenario denote, por sí misma, una renuncia a reclamaciones futuras. NEXO ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL DE INTERVENTORÍA. A pesar de la relación entre uno y otro, cada contrato conserva su individualidad jurídica. La prórroga del contrato de obra no implica, por sí misma, la prórroga del contrato de interventoría. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Son ineficaces las cláusulas que prohíben al contratista formular futuras reclamaciones judiciales con base en el acaecimiento de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento o de exoneración de responsabilidad. El legislador restringe que las entidades condicionen, entre otras, la adición o prórroga de los contratos, a la renuncia de presentar reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por tales conceptos, y establece que serán ineficaces de pleno derecho aquellas previsiones, incluidas las dirigidas a establecer exenciones de responsabilidad, ya sea de forma directa o indirecta. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Son admitidas en cualquier clase de negocio jurídico, salvo que supongan afectación del contrato en el que se incluyó. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Prolongación del plazo inicial del negocio jurídico por razones ajenas al consorcio, que generaron mayores costos al interventor que la entidad se negó a reconocer. MAYORES COSTOS. El simple transcurso del tiempo no implica el reconocimiento de mayores costos, ni son equivalentes, pues éste último pende de su demostración efectiva. RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS EN VALOR POR ADICIONES Y/O SUSPENSIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA CONDICIONADOS A LA ADICIÓN EN VALOR DEL CONTRATO DE OBRA. No se asemeja a un riesgo del contrato estatal. Configura una renuncia a la posibilidad futura de acceder a una adición de recursos, sólo por cuenta del tiempo que se agregue al contrato de obra, o en los casos de una suspensión. Repercute de manera directa y negativa en la naturaleza conmutativa del contrato, en tanto inunda de incertidumbre el momento hasta el cual ha de prestar el servicio para el cual fue contratado. Riñe con el principio de buena fe negocial (2025)
“… si se demuestra que el contrato de interventoría se amplió en plazo y que durante este interregno se ejecutaron actividades propias de la labor de seguimiento, vigilancia y verificación del contrato de obra, no hay razón para desconocer los mayores costos en que incurrió el interventor, siempre que el contratista no haya renunciado a su reconocimiento en los acuerdos por medio de los cuales se estableció la prórroga negocial y, además, acredite la causación de las mayores erogaciones que le implicó ese mayor tiempo de despliegue de su labor.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría de infraestructura de transporte. Versión 3. En relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la experiencia específica “complementaria” contenida en la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia” para proyectos de “Baja – Media complejidad”? (2025)
“En relación con la actividad contenida en el numeral “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3. Para esta actividad se establece la siguiente experiencia específica relacionada con proyectos de Administración de mantenimiento Vial, tanto para proyectos de complejidad técnica baja o media, como para proyectos de alta complejidad:”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Concepto. Ley 1474 de 2011. Características. CONTRATO ESTATAL. Deber de vigilancia y control. INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Concurrencia. COMISARIO DE FAMILIA. Funciones. ¿Es viable jurídicamente que las comisarías de familia puedan ser designados como supervisores de contratos financiados con recursos públicos? (2025)
“… En cuanto a la posibilidad de que el Comisario y/o Defensor de Familia funja como supervisor de un contrato de prestación de servicios dependerá, por una parte, del ejercicio de su deber funcional, entendido este como las funciones descritas en el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, y de las directrices y funciones específicas que le asigne el jefe inmediato.”
Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración unilateral, general o particular, en ejercicio de la función administrativa, expedida por una autoridad pública o un particular que ejerce función homónima. – En general, no se está ante ese tipo de decisiones cuando se niega una solicitud de prórroga. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – se predica de ambos sujetos negociales. Las faltas de dicho mandato configuran un eventual incumplimiento, pero se pueden llegar a subsanar durante la ejecución del contrato. FALTA DE SALVEDADES – no impiden el estudio de fondo de las controversias con ocasión de modificaciones negociales – evidencian un querer que no puede ser desconocido por la propia parte, en virtud de la teoría de los actos propios. FALTA DE COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se configura cuando la autoridad que lo dicta no está investida para ese fin. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – tiene por fin la vigilancia técnica de otro contrato y no reemplaza a las partes del negocio vigilado, pero sus opiniones han de ser tenidas en cuenta por aquellas. CONTRATO DE LLAVE EN MANO – es una modalidad del contrato de obra mediante la cual el contratista no solo se encarga de la construcción, sino de los diseños, estudios e incluso de la contratación de personal. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Están sujetas al principio de voluntariedad y autonomía de la voluntad, por lo que requieren el consentimiento de los cocontratantes, en línea con el principio de pacta sunt servanda que rige la actividad contractual del Estado. CLÁUSULA PENAL. PERJUCIOS ADICIONALES. Competencia de la administración. La administración debía acudir al juez del contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. No es una obligación de la entidad pública. Su negación no es un incumplimiento del contrato. el hecho de que el Estado esté sometido al interés general y la selección objetiva de ninguna manera implica que esté forzado a suscribir una prórroga para llevar a que finalice el contrato (2025)
Contratos de llave en mano y planeación. La modalidad de contrato de llave en mano implica que el contratista asume responsabilidades amplias, incluyendo construcción, diseños, estudios y coordinación con servicios públicos. Por ello, el incumplimiento puede verificarse desde el inicio de la ejecución, y no solo al momento de la entrega final de la obra. La Policía Nacional actuó correctamente al declarar incumplimiento antes de la entrega total del bien.
Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Convenios interadministrativos. INTERVENTORÍA. Contrato de prestación de servicios. Evaluación de Conformidad. Concepto C-492 del 6 de junio de 2025. Reconsideración de postura. La interventoría es distinta a los “contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos”. Por un lado, como la interventoría hace parte del contrato de consultoría, no puede equipararse con un contrato de prestación de servicios. ¿cuál es el alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios? (2025)
“Respecto al Concepto C-492 del 6 de junio de 2025, es impreciso sostener que la interventoría es un “contrato de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos” y que, por tanto, la restricción a la contratación directa de interadministrativos con asociaciones de municipios deriva del inciso segundo del literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011″.
Consejo de Estado. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY 80 DE 1993. Debe guiarse por los fines y los principios de que trata esta ley, por los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Es conmutativo. El contratista responde por el seguimiento y vigilancia técnica de otro contrato, no suple en su posición al otro contratista ni a la entidad pública en el cumplimiento de sus deberes de dirección, vigilancia y control. PAGO AL INTERVENTOR. Exigibilidad del pago de la remuneración del Consorcio interventor. Para reclamar los pagos mensuales y el final, el contratista debía presentar los documentos que daban cuenta del acatamiento de sus obligaciones. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Mientras esté en latencia impide el surgimiento mismo de la obligación. No muta la naturaleza de un contrato cuyos efectos se sometan a ella. Los efectos de un contrato conmutativo pueden quedar sometidos a la realización de una condición suspensiva, sin que por ello mute su naturaleza a la de un contrato aleatorio. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. Diferencia. PRECIO DEL CONTRATO. PAGO. Es posible que en los contratos estatales las partes acuerden requisitos o presupuestos para la exigibilidad de los pagos. Sin embargo, estas cláusulas deben leerse de forma tal que no se opongan a la naturaleza conmutativa de la relación negocial y que tampoco hagan nugatorio el derecho del contratista cumplido a recibir la remuneración pactada (2025)
“… es posible que en los contratos estatales las partes acuerden requisitos o presupuestos para la exigibilidad de los pagos; sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, estas cláusulas deben leerse de forma tal que no se opongan a la naturaleza conmutativa de la relación negocial y que tampoco hagan nugatorio el derecho del contratista cumplido a recibir la remuneración pactada. Entender, como lo hizo la entidad, que por el hecho de que el Consorcio El Dorado no cumplió con sus compromisos, en tanto no elaboró los planos récord, no suscribió el acta parcial de obra No. 2 ni el acta de recibo final, el Interventor no tiene derecho al pago de la remuneración pactada a pesar de haber cumplido con sus obligaciones, contraría tal disposición”.
Consejo de Estado. CONTRATO REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO. Liquidación bilateral del contrato con salvedades. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Forma de pago sujeta al avance efectivo. Fuerza vinculante de la forma de pago acordada por las partes (2025)
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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. INTERVENTORÍA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. INTERVENTOR. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. Interventoría del Contrato Estatal. Ley 1474 de 2011. La interventoría de un contrato estatal es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO ESTATAL. Ley 80 de 1993. Artículo 53. Los interventores responden fiscalmente cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal. DEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD CONTRATANTE RELACIONADA CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ESTUDIOS Y DISEÑOS. REPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Revisiones periódicas de obras, bienes o servicios (2024)
Cuando el interventor no realiza adecuadamente su función de vigilancia del contrato estatal, y por tanto, omite el cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas conforme con lo estipulado en su contrato de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y de ello deviene un daño al patrimonio público, es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.