Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO. Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)
La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)
“… la Sala considera que desde la arista de la naturaleza del contrato, el interventor no se puede considerar como representante de la entidad contratante, sino que su actuación es de intermediación entre la entidad contratante y el contratista, con el fin de desempañar el control y vigilancia de la correcta ejecución de las actividades contratadas. Por lo tanto, si el interventor realiza actos que implican modificaciones o nuevos acuerdos distintos del originario, se estaría extralimitando de sus funciones y los efectos de tales actos jurídicos sería oponibles a la entidad contratante, es decir no la vincularían no la comprometerían frente al contratista.”
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Deber de vigilancia y control. Características. Diferencias con la interventoría. COMUNICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción. Obligación de mantener informada a la entidad pública. INTERVENTORÍA. Características (2023)
Respecto a si existe alguna formalidad para informar a la entidad contratante sobre los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SALDOS PENDIENTES. Las pruebas analizadas no ofrecen certeza sobre la suma reconocida por el consorcio interventor al contratista sin la anuencia de la entidad contratante y se ignora el concepto al cual correspondía. ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. INTERVENTOR. Tiene a su cargo el control de los recursos financieros asociados al contrato, la prevención del lavado de activos y la lucha anticorrupción. La labor de la interventoría se ejerce de manera autónoma y dinámica, en curso de la cual el interventor está llamado a ejercer el seguimiento técnico, financiero y jurídico del negocio (2023)
ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES E INEFICACIA DE PLENO DERECHO. La ineficacia de pleno derecho no se subordina a la presencia de una causal de nulidad. La ineficacia de pleno derecho en la contratación estatal. Literales d) y e) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DE PRECIO. INTERVENTORÍA. Subordinación del pago al cumplimiento del contrato intervenido. La cláusula de pago se apartó de la naturaleza de la interventoría. La tarea del interventor se centra en realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico del contrato sobre el que recae su objeto, mas no en asegurarlo, como si se tratara de un contrato de garantía. INTERVENTORÍA. La gestión del interventor puede considerarse cabalmente satisfecha cuando este formula correctivos, informa a la entidad acerca de hechos de incumplimiento del contrato inspeccionado o rechaza o se abstiene de recibir las obras, bienes o servicios prestados, cuando estos no cumplan con los requisitos preestablecidos (2023)
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Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo. Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)
En este orden de ideas, el interventor, en cumplimiento de las labores de interventoría del contrato estatal, está obligado a realizar la función de control y vigilancia del convenio, en virtud del cual se le exige que, a nombre de la entidad, “(…) realice una inspección de las obras, imparta órdenes por escrito necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y con sujeción a los términos del contrato, solucione inquietudes, haga recomendaciones y sugerencias, pida cambios, evalúe y apruebe los trabajos, controle las cantidades de obra y su calidad, rechace las actividades inadecuadamente ejecutadas, requiera informes del cumplimiento de las obligaciones, revise las cuentas, etc.; en fin, resulta indispensable un contacto directo y permanente con el contratista y, sobre todo, con las obras y trabajos, así como el conocimiento exacto del avance físico, técnico, jurídico y financiero del objeto contractual”. De modo que es jurídicamente viable que la entidad estatal encargue a un interventor la buena marcha del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de consultoría tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.
Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)
Surge con claridad que los motivos que dieron origen a la primera suspensión del contrato, efectuada en acta del 29 de enero de 2015, fueron cuestiones que invadieron la órbita de responsabilidad en la gestión de la administración municipal y que reveló un eventual desconocimiento del deber de planeación, en la medida en que no había adelantado previamente la escogencia del interventor que habría de realizar el seguimiento técnico y financiero del contrato de suministro y solo vino a percatarse de su necesidad cuando ya este se había celebrado, lo que llevó a que las actividades previstas en desarrollo de su objeto no pudieran llevarse a cabo dentro del cronograma inicialmente previsto. Sin embargo, fue con el consenso del contratista que se procedió a la suspensión hasta que se llevara a cabo la selección de su futuro interventor. En ese momento, la unión temporal no solo ya conocía la causa que dio lugar a su parálisis y estaba en posibilidad de estimar que ello podría generar algún impacto en la economía del contrato y no sentó algún reparo al respecto, sino que textualmente renunció a algún reconocimiento económico que dicha suspensión pudiera desencadenar en su favor.
Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)
CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)
CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.