“… es necesario que se haya declarado el incumplimiento en al menos dos (2) contratos, lo que excluye que el supuesto se aplique si se han declarado dos (2) incumplimientos en un solo contrato. Igualmente, dichos incumplimientos debieron haberse declarado durante los últimos tres (3) años. Lo que si es indiferente para aplicación de la inhabilidad respecto al supuesto del literal b) es si los incumplimientos son declarados por una misma Entidad o varias.”