Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO.  Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)

La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

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Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. Incompatibilidades. Aplicación de incompatibilidades a procesos de selección con régimen privado. El término de servidor público. Invitación a presentar ofertas. Empresas públicas de servicios públicos. Actos contractuales (2024)

En el proceso de selección, al margen de que la Unidad Médica no tuviera que ver con la contratación en estudio, el solo hecho de que la jefe de esa unidad perteneciera al NIVEL DIRECTIVO Y AL MISMO TIEMPO FUERA HERMANA DEL REPRESENTANTE DE LA FIRMA PROPONENTE, daba lugar a la aplicación de la prohibición, razón por la cual hizo bien la demandada al descalificar dicha  propuesta. NO hubo violación al principio de buena fe contractual, puesto que quedó demostrado que la decisión adoptada no obedeció a una ruptura intempestiva ni carente de razón ni sorprendió al participante, así que no se rompieron las tratativas, que deben respetarse de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y la ley. SERVIDOR PÚBLICO: De aceptarse que la definición de servidor público que trae el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se reduce a la de empleados públicos, se admitiría un tratamiento diferenciado e injustificado frente a las entidades estatales sometidas a dicha ley.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD del Literal d), del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (2024)

Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades ostenta una naturaleza taxativa y restrictiva que no permite hacer extensiones de su contenido o de los destinatarios de sus disposiciones, en tal virtud, al no mencionarse el título de participación que debe tener el servidor público o sus parientes en la persona jurídica, esta debe entenderse que puede darse “a cualquier título”

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Concepto CGR. CONTROL FISCAL. INHABILIDADES POR PARENTESCO. SERVIDOR PÚBLICO. El constituyente clasifico a los servidores públicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: Los miembros de las corporaciones públicas. Los funcionarios o empleados públicos. Los trabajadores oficiales del Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores públicos. Inhabilidades por parentesco. Inhabilidad de los servidores públicos para nombrar familiares e impedimento para que estos sean designados en el mismo nivel territorial (2024)

La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 dispuso que en los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, las entidades estatales deberían consultar y analizar las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad de los proponentes, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, esto es, cuando se haya previsto en el proceso de selección la asignación de puntajes o formulas para determinar la mejor oferta, en relación a la calidad y precio.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES (2023)

“… cuando sobreviene una inhabilidad o una incompatibilidad en uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, el contrato se podrá continuar ejecutando, solo si integrante afectado por la inhabilidad cede su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. Dicha cesión resulta de suma importancia en la ejecución de las obligacionales asumidas por cada integrante ya sea de consorcio o unión temporal, cuya responsabilidad es solidaria a consideración del Consejo de Estado frente a la Entidad Estatal (…).

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Petición previa como requisito de procedibilidad. Debe formularse a la entidad competente para realizar acciones dirigidas a conjurar o impedir la violación del derecho colectivo. Excepción cuando existe inminente peligro. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR. No puede ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades “ejemplarizantes” sin competencia y sin fundamento legal. INHABILIDADES. La acción popular no tiene como finalidad decretar inhabilidades ni el juez popular tiene competencia para imponerlas. El artículo 58 de la Ley 80 de 1993 NO le otorga al juez de la acción popular la competencia de imponer una sanción de inhabilidad a quienes han participado en actos de corrupción. PERJUICIOS. La acción popular no tiene una finalidad indemnizatoria. NO es la acción procedente para reclamar los perjuicios. Lo que puede perseguirse es el pago de una indemnización dirigida a restablecer el derecho colectivo vulnerado, cuando tal restablecimiento sea posible. Condena In genere. PATRIMONIO PÚBLICO. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Vulneración por actos de corrupción. A la moral que le interesa al derecho no se llega con base en la razón o la iluminación, sino a partir de las disposiciones de derecho positivo. ANULACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. El Juez de la acción popular NO tiene competencia para anular el contrato. NO tiene competencia para determinar la existencia de las causales que conducen a esta sanción legal ni para adoptar las medidas consecuenciales a la misma. CONTRATO DE CONCESIÓN. No se trataba de un contrato de obra a precios unitarios sino de un contrato de concesión con todas sus complejidades. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La demostración de actos de corrupción en la celebración de contratos estatales y la evidencia de que a través de ellos se buscó en realidad favorecer intereses particulares, está sancionada por la ley con la declaratoria de nulidad por causa ilícita y por desviación de poder. Aplicación de la Ley 1882 de 2018 (2023)

Se confirman la vulneración a la moralidad administrativa y al patrimonio público y las obligaciones de hacer impuestas para la protección de estos derechos, ordenadas en la sentencia de primera instancia. Se revocan las decisiones relativas a la suspensión definitiva del contrato, al pago de los perjuicios derivados de tal decisión y las inhabilidades impuestas en la sentencia de primera instancia.. “Aunque la regla general es que se considere inmoral que se siga ejecutando un contrato celebrado y modificado con actos de corrupción porque el contratista no puede seguir aprovechándose de los dineros públicos involucrados en el mismo (lo cual no es exacto, pues en un contrato de concesión la financiación de las obras también está a cargo del concesionario), la respuesta del juez de la acción popular no puede ser la de proferir decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que en esta se genere la sensación de que se está protegiendo la moralidad y el patrimonio público. Y tampoco puede consistir en ordenar condenas pecuniarias y sanciones o inhabilidades <>, sin competencia, sin fundamento legal, sin respetar el debido proceso y sin pruebas que las fundamenten.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Sujetos obligados. REPORTE DE MULTAS, SANCIONES e INHABILIDADES cuando el contratista NO está inscrito en el RUP. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad. INHABILIDADES. Aplicación restrictiva. Inhabilidades que se hacen efectivas desde su publicación y desde la expedición del acto administrativo (2023)

“… las entidades estatales están obligadas a enviar a las cámaras de comercio la copia de los actos administrativos en firme que han declarado los incumplimientos o multas, para que estas hagan la anotación en el RUP, pues el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022, en el último inciso, establece que “La inhabilidad pertinente se hará explicita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar”, afectando principalmente a los contratistas obligados a estar inscritos por las razones indicadas ut supra”.  “el RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De acuerdo con esto, el SECOP brinda a las entidades las entidades estatales la posibilidad de publicar los actos administrativos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados. Del mismo modo, en el SECOP II el expediente electrónico tiene una sección denominada “Incumplimientos” dispuesta para que la entidad estatal registre las inhabilidades o sanciones impuestas al contratista con ocasión del respectivo contrato. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras”.

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Tabla. Inhabilidades e incompatibilidades. Inhabilidades del servidor público en relación con la celebración de contratos. Inhabilidades del contratista para aspirar a cargos públicos y otras (2023)

Ver los últimos documentos sobre inhabilidades e incompatibilidades. Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Todo servidor público tiene la obligación de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. NO es viable que un servidor público, por si o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales […]

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Servidores públicos no pueden celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. (2022)

 “La prohibición de contratar con entidades públicas se extiende a quienes tienen la calidad de servidores públicos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica como empleado público no podrá suscribir contrato por orden de prestación de servicios en la misma o en otra entidad pública del orden nacional o territorial por cuanto, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993”. no pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. “Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones”.

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