Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29 ¿Existen limitaciones dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que impidan a los abogados contratados mediante contratos de prestación de servicios por una entidad estatal litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio? (2025)

“un contratista de prestación de servicios de una entidad pública no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Ejercicio profesional de abogado. Registro de sanciones. Censura ¿La sanción de censura impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)

“Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro”. 

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. DOCENTE HORA CÁTEDRA ¿Sobrevendría alguna inhabilidad e incompatibilidad en el contratista del Estado que pretenda vincularse como docente hora cátedra en una institución de educación superior estatal u oficial? Vinculación como servidor público (2025)

¿Una persona que tiene la condición de contratista de una entidad del Estado puede ser vinculada como docente hora cátedra en una institución de educación superior del Estado?

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Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado ¿Existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades alguna limitante para el ejercicio de la profesión de abogado, por parte de un contratista vinculado a través de un contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretende litigar contra la Nación? (2024)

“… un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Impedimentos. Conflictos de intereses en el ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1123 de 2007 ¿En ocasión a un contrato de prestación de servicios profesionales, se encuentra dentro de una causal de inhabilidad o incompatibilidad el profesional del derecho que litiga contra una entidad cuando ha ejercido como apoderado de la misma conforme a las obligaciones del contrato? (2024)

“De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, teniendo en cuenta que los abogados al suscribir contratos de prestación de servicio están sujeto a las obligaciones en el consignadas y no a funciones, estos, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad mientras prestan sus servicios a la entidad contratante. De igual manera, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad contratante dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido por el hecho de haber conocido el asunto en el plazo de su contrato.

En otras palabras, cuando el contratista abogado dentro de sus obligaciones se vio inmerso en la representación judicial de la entidad o emitió concepto alguno sobre el mismo. En síntesis la norma busca que los abogados obren con lealtad, a tal punto que impone una restricción de tiempo entre el abandono de la actividad desarrollada y la posibilidad de ejercer la profesión de litigio en contra de su anterior contratante.”

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Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Concepto. Capacidad para contratar. SERVIDOR PÚBLICO REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO DE ESAL que contrata con entidad pública ¿Existe inhabilidad? INHABILIDADES. Concepto. Taxatividad. Principio de legalidad (2024)

¿Es posible que una ESAL en donde aparece como socio fundador un funcionario público de un municipio, pueda participar en procesos de contratación con entidades del orden nacional o existe algún tipo de inhabilidad? 

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Concepto. SOCIOS INHABILITADOS ¿existe alguna inhabilidad o incompatibilidad aplicable a las personas jurídicas que tengan como socios a personas declaradas inhábiles, en el marco de procesos sancionatorios de orden fiscal o disciplinario, que afecten la capacidad jurídica de dicha sociedad para participar en procesos de contratación estatal y celebrar contratos, aun cuando dichos socios no tengan la calidad de representante legal? (2024)

“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):

Concepto CCE. DEBIDA DILIGENCIA. Marco normativo. “Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público”. Programas de transparencia en los municipios. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. SARLAFT. Sistema de prevención y control para la adecuada gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. TERMINACIÓN UNILATERAL. Causales. Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Ninguna de las causales de terminación unilateral mencionadas en el párrafo precedente se relaciona con los controles derivados del SARLAFT. ACTOS DE CORRUPCIÓN. Medidas de mitigación. DEBER DE DENUNCIA. Si existe algún hallazgo, además de acatar las directrices del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, debe reportarse a la fiscalía para que inicie el trámite del proceso penal en cumplimiento del deber de denuncia de que trata el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 (2024)

“Sin perjuicio de otras medidas que adopte la entidad que adelanta el proceso de selección, el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo puede controlarse en las condiciones explicadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto xxxx. Como se observa, ninguna de las medidas que sugiere el Consejo de Estado incluye la consagración de causales de rechazo con tintes inhabilitantes ni, mucho menos, la posibilidad de terminar unilateralmente los contratos. Respecto al riesgo de corrupción, sumado a las medidas previstas en el artículo 9 del EGCAP y de la Ley 1150 de 2007, siempre que se configure el supuesto de la inhabilidad del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, podrá aplicarse la causal de terminación unilateral del artículo 44.1 ibidem””.

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Consejo de Estado. DECLARATORIA DESIERTA. Se presentaron ofertas respecto de las cuales se evidenciaron situaciones irregulares que afectaron los principios de transparencia e igualdad que impedían una selección objetiva de uno de los oferentes. INHABILIDAD. ¿Solo debe entenderse que hay propuesta cuando ha sido evaluada para efectos de la aplicación de la inhabilidad? Las normas que consagran inhabilidades son de orden público y, por ende, su aplicación no admite interpretaciones amplias o extensivas. INHABILIDAD DEMOSTRADA EN EL PROCESO. Parentesco entre los oferentes. Causal de inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 1, literal g) de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN PROCESOS DE SELECCIÓN (2024)

“… el ingrediente normativo que activa la causal de inhabilidad refiere específicamente a la presentación formal de una “propuesta para una misma licitación” por parte de “quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad”. Ahora bien, se entiende por propuesta la oferta de negocio jurídico presentada por un proponente dentro del plazo previsto en un proceso de selección”.

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Concepto CGR. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Existe una causal de inhabilidad para quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor en propiedad, para desempeñar un empleo oficial en el departamento, distrito o municipio que vigilo. INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Por su naturaleza las inhabilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: 1. Celebrar por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 de la Constitución Política). 2. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en las que tenga mayor participación el Estado (artículo 128 de la Constitución Política). Adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde se labora, o la que se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia (Artículo 43, numeral 2 de la Ley 1952 de 2019). 3. Intervención en política por parte de un servidor público (artículo 127, inciso 2° de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL PROCESO AUDITOR. Se contempla una inhabilidad de contratación para exfuncionarios que hayan pertenecido al nivel decisorio de la entidad pública, y para las sociedades en la que estos hagan parte o de cualquier manera se encuentren vinculados, por el término de dos (2) años, para contratar objetos que tengan relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta causal se hace extensiva a los parientes del exservidor público dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, en la celebración de contratos estatales. CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los conflictos de interés se revisan en cada caso específico, por lo que obligan a separase del asunto en particular (2024)

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: (….)

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