“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):

C 693 2024

“El literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad que, en principio, afecta la capacidad jurídica tanto de personas naturales como de personas jurídicas, pero que, por virtud de los incisos 3 y 5 de la norma en cita, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas inhabilitadas solo en la medida en que detenten las calidades, no solo de representantes legales, sino de todas aquellas que señala la norma. En ese orden, resulta pertinente enlistar los sujetos a quienes aplica la inhabilidad contemplada en el literal j):

Para las personas naturales cuando:

  • Aquellas hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública
  • Aquellas hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias
  • Aquellas hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia

Para las personas jurídicas cuando:

  • Aquellas hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional
  • Se les haya ordenado la suspensión de la perso­nería jurídica en los términos de ley
  • Sus representantes legales, ad­ministradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado

Visto lo anterior, es posible afirmar que para el caso de para las personas naturales y jurídicas, sus efectos se extienden a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las siguientes calidades:

  • administradores,
  • represen­tantes legales,
  • miembros de junta directiva
  • socios controlantes, a sus matrices, a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

En conclusión, en el evento en que un socio controlante, persona natural, de la sociedad interesada en participar en una convocatoria pública de selección de contratistas o que pretenda suscribir contratos con el Estado, sea objeto de alguna de las inhabilidades enlistadas, dicha inhabilidad extiende sus efectos a la sociedad, con ex­cepción de las sociedades anónimas abiertas.

Por otra parte, si un socio controlante (que en este caso se trataría de un socio persona jurídica) de la sociedad interesada en participar en una convocatoria pública de selección de contratistas o que pretenda suscribir contratos con el Estado, es objeto de alguna de las inhabilidades enlistadas, dicha inhabilidad extiende sus efectos a la sociedad de forma permanente, con ex­cepción de las sociedades anónimas abiertas.

No obstante, se advierte que el régimen de inhabilidades corresponde a un conjunto de restricciones que afectan la capacidad para contratar con el Estado. En ese sentido, dichas causales están sometidas a una interpretación y aplicación restrictiva, por lo que cada entidad contratante deberá analizar en cada caso concreto si efectivamente la respectiva persona se encuentra incursa en el supuesto de hecho que da lugar a la configuración de la inhabilidad o incompatibilidad, en virtud de la que opera la restricción a la capacidad para contratar.

Por último, se itera que esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos específicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos. Por lo anterior, el presente concepto se limitará a responder el interrogante, haciendo un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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Tags: Inhabilidades e incompatibilidades, Responsabilidad de los socios
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