Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Condiciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. ¿Puede iniciarse o continuar la ejecución material de una adición a un contrato estatal desde la suscripción del otrosí, aun cuando el Registro Presupuestal correspondiente no haya sido expedido? ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se generan en el contrato estatal cuando el Registro Presupuestal es expedido por la Entidad Estatal con posterioridad al perfeccionamiento de un acto modificatorio y no de manera simultánea? (2026)

En el caso de las adiciones, la expedición tardía del Registro Presupuestal no afecta la validez del acto modificatorio ni suspende, por sí sola, la ejecución material de las prestaciones adicionales, que es una cuestión de hecho ajena a la existencia del registro. Lo que la falta de Registro Presupuestal compromete es la legalidad de la actuación de la entidad, ya que, si esta permite o exige la ejecución de las prestaciones adicionales sin contar previamente con el Registro Presupuestal, podrían configurarse hechos cumplidos, con las consecuencias fiscales y disciplinarias que ello apareja para los servidores responsables, sin perjuicio de que dicha omisión pueda constituir un incumplimiento imputable a la entidad contratante.

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Consejo de Estado. Accede a las pretensiones. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR HECHOS CUMPLIDOS. Requisito de configuración del enriquecimiento sin justa causa. Se accede a las pretensiones.  BOMBEROS VOLUNTARIOS. PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. El municipio se benefició de un servicio obligatorio que no podía ser suspendido. Se acreditaron la totalidad de los elementos necesarios para entender configurado el enriquecimiento sin justa causa, así como las circunstancias excepcionales que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, justifican la compensación de servicios prestados sin respaldo contractual. SERVICIO PÚBLICO BOMBERIL. La garantía del servicio público bomberil es una obligación legal inexcusable de los municipios. BUENA FE Y AUSENCIA DE CULPA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ERA UN SERVICIO URGENTE. Sí era urgente y necesaria la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos.  La urgencia debe ser entendida como la necesidad inmediata de continuar con la prestación del servicio; por otro, la gravedad se refiere a valoración de las implicaciones que tendría suspender dicha prestación, aun en ausencia de un contrato que respalde el desarrollo de la actividad.  LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS. La Sala no comparte que la indexación se oponga a la naturaleza compensatoria de la actio in rem verso, pues con la indexación se garantiza precisamente la plenitud del pago. LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACTIO IN REM VERSO NO SON TAXATIVAS. Irrelevancia de la existencia de constreñimiento frente a la decisión del Tribunal. Urgencia y necesidad en la prestación del servicio por parte del Cuerpo de Bomberos. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE CONSTREÑIMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL (2026)

“… la necesidad de la prestación del servicio encuentra sustento en el carácter esencial de la actividad desarrollada. En efecto, según la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos es un servicio público esencial de competencia de los municipios. De este modo, la suspensión del servicio habría comprometido gravemente la vida, la integridad personal y los bienes de los habitantes del municipio.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)

De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.

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Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)

La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.

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Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. Fuente del daño. IURA NOVIT CURIA. No reemplaza el derecho de acción. No permite cambiar la causa petendi de la demanda. No permite introducir pretensiones. CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Las pretensiones tienen como origen un contrato. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La reclamación no tiene una causa contractual. Fuente autónoma de obligaciones. CONTRATO ESTATAL. El perfeccionamiento del contrato estatal está regulado por normas de orden público. El contrato no puede regular hechos previos a su existencia. El contrato es ley para las partes. OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL. Prestación de servicios. Su alcance se delimita por la voluntad de las partes conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar. El tiempo como elemento transversal del alcance y precio del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Balance técnico, financiero y administrativo. Los pagos parciales no impiden verificar el cumplimiento del contrato estatal y su alcance en la liquidación contractual. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. PLAZO DEL CONTRATO. Las partes no pueden pactar condiciones de imposible cumplimiento como es el caso de un plazo del contrato imposible de cumplir. HECHOS CUMPLIDOS. No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público (2025)

“… No es jurídicamente válido reconocer pagos por prestaciones previas al vínculo contractual -hechos cumplidos-, sin contrato escrito y perfeccionado, ya que ello vulnera normas de orden público como los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato estatal -artículo 41 de la Ley 80 de 1993- y el principio de legalidad del gasto público, además, de la afectación a los principios de la contratación estatal y gestión fiscal.”

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Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Nulidad del contrato. Causa ilícita. (2013)

Consejo de Estado. Rad.  13001233100019960099001. 24615. Actor: Judith Gaines Borg. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Legalización de hechos cumplidos. Falta de objeto y causa ilícita. Nulidad absoluta del contrato. En el presente caso la Sala establece que el caso concreto refleja una típica circunstancia de inexistencia […]

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