Concepto CCE. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Facultad legal del contratista de prestación de servicios. Incompetencia para aprobar pólizas. ¿Un contratista de prestación de servicios profesionales tiene la facultad legal para aprobar pólizas (2025)

“… en consideración al objeto de consulta respecto a si una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios profesionales tiene la facultad legal para aprobar pólizas, esta Agencia considera que la respuesta es negativa.”

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Consejo de Estado.  MODIFICACIÓN DEL DISEÑO. Si el Consorcio Constructor se apartaba de los parámetros de diseño y esa desviación era la causa de los deterioros que presentó la obra una vez concluida, el daño le era imputable. La motivación del acto administrativo respecto de la modificación del diseño por el uso del relleno fluido. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Objeto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Es exigible con independencia de cualquier consideración sobre la culpa del contratista y constituía una obligación de naturaleza post-contractual. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Y AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – La inclusión del porcentaje de AIU en el presupuesto utilizado para determinar el valor de las obras de reparación de las losas —base para cuantificar el perjuicio— no implicaba indemnizar un lucro cesante. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y POTESTADES PÚBLICAS – La inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato de obra garantizado no implicaba que el IDU perdiera la potestad de declarar la ocurrencia del riesgo cubierto por el amparo de estabilidad la obra. AMIGABLE COMPOSICIÓN – su función no se limita a resolver un aspecto técnico; también comprende la deducción de las consecuencias que de este se deriven. Esto obedece a que entre sus facultades está la de precisar el estado y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico. DEBIDO PROCESO. La garantía del derecho de audiencia y defensa de Confianza en la expedición de los actos demandados. Esta garantía no solo se predica del contratista, sino también de todos los interesados con legitimación para intervenir en la actuación administrativa contractual, incluyendo a la aseguradora que expide la póliza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aquel. PRUEBA DE LA CAUSA DEL DAÑO EN OBRAS PÚBLICAS – Si bien la existencia del nexo causal entre dos eventos no puede probarse por regla general de manera directa, sí puede establecerse mediante inferencias. En consecuencia, el objeto de la prueba se centra en la generalización empírica que vincula las evidencias de un hecho determinado —como el uso de relleno fluido o el espesor de la losa— con la ocurrencia de otro evento —como la aparición de baches o fisuras (2025)

“… cuando el contratista introduce una modificación al diseño suministrado de la obra, es él quien define, bajo su criterio técnico, la solución de ingeniería que constituye el medio para alcanzar un fin: ejecutar una obra que cumpla las condiciones de durabilidad —por ejemplo, el período de diseño del pavimento— y de funcionalidad establecidas por el dueño. Se trata de una situación análoga a la del contratista que asume obligaciones de diseño y construcción, aunque limitada al aspecto modificado.

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Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Efectos. Necesidad de ampliación de garantías. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DEBER DE VERIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN. Aprobación Garantías (2025)

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, cuando la suspensión del contrato implique la modificación del plazo de ejecución inicialmente previsto, la Entidad Estatal debe exigir al contratista la ampliación de la vigencia de las pólizas que amparan los riesgos cubiertos por la Garantía Única de Cumplimiento, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.7, así como de la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual prevista en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del mismo decreto. En ese sentido, la ampliación o modificación de las garantías constituye un deber y una obligación contractual en cabeza del contratista y exige la verificación por parte de la Entidad Estatal a través del supervisor del contrato.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Requisito de ejecución. Reglamentación. Suficiencia. Ampliación. Aprobación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Adición. Prórroga. ¿Es posible extender la garantía de cumplimiento de un contrato estatal más allá del plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2011? ¿Puede la administración adelantar la liquidación unilateral del contrato si las garantías no se encuentran ajustadas ni vigentes al momento de liquidar? (2025)

“… es menester recordar que, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015, solo se le exige al contratista que: i) amplié el valor de la garantía cuando hay una adición, y ii) que amplié su vigencia cuando se modifica el plazo del contrato; y en ninguna de las dos hipótesis es necesario que se modifiquen otras condiciones de la garantía. Sin embargo, los interesados adoptarán las medidas que estimen pertinentes respecto a la vigencia del amparo de cumplimiento después de vencer el término para liquidar previa asesoría de sus representantes legales evaluando los cursos de acción disponibles frente a la falta de liquidación oportuna.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSBAILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. DEDUCIBLES. Concepto. Limitaciones. ¿cuáles son las limitaciones a los deducibles en el amparo de responsabilidad civil extracontractual del Decreto 1082 de 2015? (2025)

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional dispone que “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Por tanto, en este seguro pueden pactarse deducibles con las limitaciones citadas; pero el pago no podrá estar a cargo de la entidad estatal, de manera que es responsabilidad exclusiva del contratista tomador del seguro.

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Consejo de Estado. Se declaró el incumplimiento de la interventoría. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. GARANTÍA DE CALIDAD.  OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE SUSCRIBIR EL ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Actualización y ajuste del amparo de calidad (2025)

“La Sala modificará el fallo apelado, porque el recurso demostró el error del Tribunal Administrativo xxx al considerar que no ocurrió el incumplimiento de Ingetec SAS en su deber contractual de propiciar, con su firma, la existencia del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios contratados, para que, a partir de ella, pudiera actualizarse o ajustarse el amparo de calidad. No obstante, se niega la condena en perjuicios reclamada por inexistencia de daño, ya que simplemente no ha habido traslado a la compañía de seguros del riesgo cubierto por el amparo de calidad.”

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Concepto cce. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. Concepto. Decisión de no continuar garantizando. Etapa del contrato subsiguiente (2025)

En conclusión, no es procedente dividir la garantía de responsabilidad civil extracontractual dentro de una misma etapa del contrato o periodo contractual o unidad funcional dado que ello vulnera lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que la “garantía de cobertura del riesgo es indivisible”.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Situación de calamidad o desastre. CALAMIDAD Y DESASTRE. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo. Régimen especial. RÉGIMEN ESPECIAL. Régimen privado. Garantías. Declaratoria de incumplimiento. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades que contraten bajo un régimen especial para declarar el siniestro de un amparo de estabilidad y calidad de la obra? (2025)

““Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 los contratos que celebren a) la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, o b) las entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o c) las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, que se encuentren relacionados directamente con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.”

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Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Contrato de seguro. Autonomía de la voluntad. Procedimiento acordado por las partes para hacer efectiva la garantía. Es inaudito que, para eludir las obligaciones que nacieron de un contrato al que concurrió voluntariamente, la demandante alegue, de una parte, que no está obligada al pago de la suma que aseguró, porque la declaración de ocurrencia del siniestro quedó contenida en un “acto administrativo” que la entidad pública no podía expedir (2020)

La Sala no concuerda con la parte recurrente en cuanto a que EPM no podía hacer efectiva unilateralmente las multas y la cláusula penal y tampoco en cuanto afirma que se violó su derecho al debido proceso por no haberse agotado esa instancia judicial, pues, como ya se vio, frente a la manifestación debidamente motivada de la Asegurada, pudo ejercerlo en los términos que fueron diseñados por ella misma, lo que la condujo a que, ahora, también ejerza sus derechos en sede judicial. (…) Con todo, es oportuno mencionar que, en ejercicio de la autonomía negocial, las partes están facultadas para determinar las condiciones que regirán su relación contractual y en desarrollo de este derecho, siempre que no sobrepasen los límites del orden público, pueden pactar que una de ellas exija a la otra, sin necesidad de acudir al juez, el pago de las multas y la cláusula penal pactada que se hubieren causado.

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Consejo de Estado. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Las deficiencias insustanciales no restan valor y efecto a los amparos otorgados. ERRORES EN LA ROTULACIÓN DE LA PÓLIZA. No se incluyeron las entidades públicas como asegurados de la póliza. La sola rotulación del instrumento contentivo de los contratos de seguros de cumplimiento como expedida a favor de particulares resulta insuficiente para revelar defectos sustanciales en su constitución. El demandante desatendió los fines de la contratación y acudió a criterios netamente formales, insustanciales, para formular exigencias innecesarias, bajo un comportamiento que resulta absolutamente cuestionable. El contratista no debía acreditar elementos materiales diferenciables respecto de las pólizas expedidas a favor de particulares porque el contrato estaba sometido a un régimen especial. OCURRENCIA DEL SINIESTRO. No se configuró, porque no se acreditó la desatención obligacional atribuida. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Ley 1150 de 2007. No se aplica a contratos con régimen privado (2025)

“En estas condiciones, al no estar sujetos los contratos XXX al régimen especial de garantías del EGCAP, la póliza de cumplimiento que se expidió para avalar las obligaciones del contratista no debía acreditar elementos materiales diferenciables respecto de las pólizas expedidas a favor de particulares, en función de la especialidad de aquella normativa; de manera que la sola rotulación del instrumento contentivo de los contratos de seguros de cumplimiento como expedida a favor de particulares resulta insuficiente para revelar defectos sustanciales en su constitución”.

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