Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ESTUDIOS DEL SECTOR. Identificación aspectos de mercado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparos. Indivisibilidad. ¿Es viable que la entidad contratante exija al contratista la constitución de la garantía única de cumplimiento? (2026)

“… en principio, en los contratos de prestación de servicios no es obligatorio la constitución de garantías. La exigencia de garantías en los contratos de prestación de servicios dependerá del análisis que en cada caso realice la Entidad Estatal en los estudios previos, pues derivado del examen, el contratante podrá definir la necesidad a satisfacer y así mismo determinar si resulta necesario exigir o no al contratista la constitución de una garantía de cumplimiento con el fin de amparar los riesgos que se puedan desarrollar en la ejecución del contrato de prestación de servicios a celebrar.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Contratación estatal. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Características. Suficiencia. Criterios de aprobación. ¿Es procedente que una entidad estatal, tras advertir la omisión de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) en la minuta original de un contrato que por su naturaleza la requería, exija su constitución mediante la suscripción de una prórroga? ¿La ausencia de esta garantía faculta la liquidación del contrato por imposibilidad jurídica y una nueva contratación del servicio configuraría un fraccionamiento contractual? (2026)

“… en el caso que la entidad no encuentre viable proceder a la subsanación, la entidad podría evaluar la liquidación del contrato por mutuo acuerdo o mediante un acto administrativo motivado, fundamentándose en la imposibilidad jurídica de continuar con una ejecución que vulnera el régimen legal de gestión de riesgos, sin que la posterior contratación del saldo del objeto con un nuevo contratista constituya fraccionamiento, siempre que la terminación del vínculo inicial esté debidamente justificada.”

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Concepto CCE. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Obligación. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA. ¿Es jurídicamente viable, en un proceso de contratación, dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada uno de los amparos que se requieren para cubrir los riesgos identificados? (2026)

“… el carácter indivisible de la garantía de cobertura del riesgo significa que no es jurídicamente admisible fraccionar la garantía de cumplimiento en amparos separados para cada riesgo dentro de un mismo período contractual.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Suficiencia. Alcance. COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Obligaciones. ¿Cuál es el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de una obra frente a los contratos de obra con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación? (2026)

“El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”.

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Suficiencia. Aprobación. Autonomía de la voluntad. ¿Es obligatorio para la entidad estatal exigir garantías contractuales al celebrar un convenio interadministrativo? ¿De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 cual debe ser la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento? (2026)

“… el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone expresamente que “las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía…”. En ese sentido, el legislador reconoce una excepción a la regla general de exigir garantías para los contratos estatales, justamente cuando se trata de convenios o contratos interadministrativos.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Constitución de garantías. Finalidad. Cumplimiento. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ¿Es subsanable la omisión de adjuntar la garantía de seriedad de la oferta cuando esta existía antes del cierre del proceso de selección? (2026)

“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca en la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso. En consecuencia, salvo que la ley o el pliego de condiciones hayan previsto de manera expresa, razonable y proporcional el pago de la prima como causal autónoma de rechazo, lo cual es de interpretación restrictiva, la ausencia inicial de dicho soporte no constituye fundamento jurídico suficiente para rechazar la oferta.”

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Consejo de Estado. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Su configuración exige la demostración de un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la otra parte, así como una relación de causalidad directa entre ese aquel y la imposibilidad o inexigibilidad del cumplimiento propio. No se demostró la imposibilidad de incumplir el contrato por parte del contratista.  EJECUCIÓN COMPENSATORIA O POR EQUIVALENTE – Conforme al artículo 1610 del Código Civil, ante el incumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor insatisfecho puede pedir, junto con la indemnización de la mora, que se le autorice para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor. SOBRECOSTOS POR EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR UN TERCERO. En tales eventos, el daño resarcible no equivale al valor total del nuevo contrato, sino al mayor costo o sobreprecio que debió asumir la entidad como consecuencia directa del incumplimiento, esto es, el equivalente al diferencial pagado al contratista sustituto, por las actividades contractuales que debieron ser ejecutadas por el contratista original. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. El tomador de la póliza, cuando no ostenta la calidad de asegurado ni beneficiario, no puede llamar en garantía al asegurador, por carecer de acción para exigir la cobertura. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Exige acreditar la ocurrencia del incumplimiento y la existencia de un perjuicio patrimonial cierto y cuantificable dentro del período de cobertura (2026)

No es de recibo el argumento que EPM obró de manera irrazonable al negar, una última prórroga. En primer lugar, por cuanto la sola expectativa del contratista o la existencia de gestiones preliminares no generan un derecho adquirido a nuevas extensiones. En segundo término, porque para esa fecha ya se había consolidado un incumplimiento grave y reiterado. La entidad no estaba obligada a seguir prolongando el vínculo contractual en esas condiciones que lesionaban sus intereses. El deber de mitigación del daño no exige a la entidad asumir nuevas prórrogas inciertas, sino adoptar una solución razonable y segura, como lo fue acudir a un tercero idóneo para culminar las obras en condiciones controladas.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)

“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Normativa. Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación. DÍAS HÁBILES. Concepto. ¿Pueden las Empresas Sociales del Estado determinar cuáles son los días hábiles para efectos de su gestión contractual? ¿Es viable que las de régimen especial inicien la ejecución de un contrato estatal, aun cuando no se encuentren aprobadas las garantías exigidas contractualmente? (2026)

“… debe advertirse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos, contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Concepto Fundamento normativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Debe mantenerse o ampliarse la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, aun cuando el contrato ya fue ejecutado sin reclamaciones, prórrogas ni adiciones, y no se configura ninguno de los eventos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 para su modificación o ampliación? ¿Quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la obligación de mantener o ampliar la garantía única de cumplimiento en la etapa posterior a la ejecución contractual y, en caso de incumplimiento, qué autoridad es competente para exigirla? (2026)

“… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el contrato no se entiende plenamente extinguido con la sola finalización del plazo de ejecución, pues subsisten obligaciones hasta el momento en que se realiza el corte de cuentas definitivo. Por ello, mientras el contrato no haya sido liquidado —bien sea de mutuo acuerdo, unilateralmente o judicialmente, conforme al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007—, la administración conserva la competencia para verificar el cumplimiento integral y, en su caso, declarar incumplimientos ocurridos durante la ejecución.”

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