Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Convenios interadministrativos. ANÁLISIS DEL SECTOR. Concepto. Estudios de mercado. Finalidad. ¿Cuál es la normativa aplicable a los convenios interadministrativos para realizar los estudios previos? ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para realizar el análisis del sector? (2025)
““En relación con la elaboración de estudios y documentos previos a la celebración de un convenio interadministrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Estudio del mercado. PRECIO. Estructuración. VALORACIÓN ESTIMADO DEL CONTRATO. ¿Puede una entidad pública iniciar un proceso de selección a pesar de que producto del estudio de mercado realizado, el valor estimado de los bienes y/o servicios supere ligeramente los recursos disponibles en el presupuesto oficial?
“… Respecto al valor del contrato, señala el artículo citado, en el numeral 4, que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos “el valor estimado del contrato y la justificación de este. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos”.
Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudios del mercado. Cotizaciones. ¿Existe alguna norma que obligue a las entidades estatales a usar la Solicitud de Cotización en SECOP II para elaborar los estudios de mercado y soportar todos los procesos de contratación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál es su fundamento? (2025)
“… no existe normatividad aplicable que obligue a las Entidades Estatales a hacer uso de la herramienta de solicitud de cotización en el SECOP II para realizar sus estudios del mercado, ya que debido a la autonomía administrativa de la que gozan, estas tienen la facultad de utilizar dichas herramientas legales que sirvan para salvaguardar sus procesos de contratación y los fines del estado.”
Concepto CCE. CONTRATO DE DONACIÓN. Concepto. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. ESTUDIOS PREVIOS. ¿Es viable jurídicamente que los particulares celebren contratos de donación con entidades estatales? (2025)
“El contrato de donación está definido en el Código Civil en su artículo 1443 como “un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado sostuvo respecto de la definición de la donación del Código Civil, que la “donación es un verdadero «contrato» y no solo un acto (…)”.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ESTUDIOS DE MERCADO. Finalidad. Recomendaciones. SOBRECOSTOS. Concepto. ¿Cómo debe estructurarse el presupuesto oficial de un proceso de contratación? ¿Qué se considera sobrecostos en el marco de la planeación de un contrato estatal? (2025)
Sobrecosto “… desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real”.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. ¿Cuáles son los documentos que deberán proyectarse y revisarse en la etapa de planeación de un proceso de contratación? ¿Es válido jurídicamente adjudicar un contrato de interventoría antes de adjudicar el contrato de ejecución sobre el cual ejercerá vigilancia? (2025)
“… la entidad estatal puede adelantar el proceso de selección de la interventoría de manera paralela al proceso del contrato principal, no obstante la adjudicación del contrato de interventoría siempre debe esperar la decisión de adjudicación del contrato principal. Esto asegura que, al momento de contratar, ya exista una certeza sobre el objeto a vigilar y las condiciones bajo las cuales se ejecutará, garantizando la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. Contratación directa. Convenios de cooperación internacional. ¿Debe elaborarse el análisis del sector para la celebración de Convenios de Cooperación Internacional? (2025)
“… en el marco de los convenios de cooperación internacional celebrados con organismos internacionales cuya contratación se realiza de manera directa, también debe efectuarse el análisis del sector determinado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.”
Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Planeación en los procesos de contratación. Estudios del sector. Estudios de mercado. ¿Cuál es el alcance de las herramientas que pueden implementar las entidades para elaborar el estudio de precios de mercado? (2025)
“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Utilidad. Obligación de presentar soportes. Inoponibilidad de reserva. PRECIO. El control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato ¿En qué consiste el contrato de suministro? ¿Cuál es el papel del precio en este tipo de contratos y cómo funciona la utilidad para el contratista? (2025)
“… el control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal en cabeza de la CGR.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Concepto. Generalidades. Cómputo. Régimen jurídico. FOMACIÓN ACADÉMICA. Acreditación. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. CONTRATACIÓN DIRECTA. Estudios previos. Decreto 1083 de 2015. ¿Es procedente que, para la acreditación de la formación académica de los perfiles, las entidades exijan de manera conjunta el diploma, el acta de grado y los certificados académicos, o deben considerarse estos documentos equivalentes, bastando con la presentación de uno solo de ellos? (2025)
“… en los procesos de selección de contratistas, las entidades pueden establecer los documentos mediante los cuales se acredita la formación académica de los perfiles exigidos, en ejercicio de su autonomía y responsabilidad contractual. Sin embargo, esta determinación debe ser razonable, proporcional y motivada, de manera que no restrinja injustificadamente la pluralidad de oferentes.
Por regla general, el diploma, el acta de grado y los certificados académicos son documentos equivalentes o alternativos para acreditar la formación académica, siempre que cumplan con la finalidad de verificar la culminación y aprobación de los estudios exigidos.”