Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. PLANEACIÓN. ESTUDIOS PREVIOS. ANÁLISIS DEL SECTOR. ESTUDIO DEL MERCADO. Objetivo. Recomendaciones. Instrumentos institucionales. Guía de elaboración de estudios del sector. ¿Cuáles son los lineamientos normativos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la elaboración del análisis del sector y estudios previos de los procesos de contratación? (2026)
Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación de este. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.
Consejo de Estado. ENTIDAD FINANCIERA. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. el acto que se demanda fue proferido por el [demandante] dentro de sus funciones como entidad financiera y en desarrollo de su objeto; por tanto, ha de entenderse que no se está en presencia de un acto administrativo –pues bajo el derecho civil y comercial no es posible expedir este tipo de actos. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN (2021)
[E]l acto de apertura, “representado en los estudios previos de conveniencia y el pliego”, no corresponde a un acto administrativo, sino a un acto precontractual que se rige por el derecho privado y, en aplicación del principio de legalidad (art. 105.1) [CPACA], es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de la pretensión que formula la parte actora en relación con el acto de apertura del proceso de selección […], en el marco del régimen de responsabilidad precontractual o in contrahendo.
Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Manuales y guías de Colombia Compra Eficiente. Aplicación. ANÁLISIS DEL SECTOR. Protocolo general. Guía (2026)
“… la autonomía de las entidades no es absoluta, pues está condicionada por principios superiores como la transparencia, la responsabilidad, la eficiencia y la selección objetiva. Estos principios limitan la discrecionalidad y exigen que el estudio del sector sea integral, verificable y orientado a garantizar la adecuada gestión de los recursos públicos. Así, aunque cada entidad conserva libertad para estructurar la metodología de su análisis, debe hacerlo respetando los estándares normativos y las buenas prácticas recomendadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, de manera que el ejercicio de la autonomía se encuentre siempre enmarcado en la legalidad y en la protección del interés general.”
Concepto CCE. DEBER DE PLANEACIÓN. Estudios previos. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. CONCURSO DE MÉRITOS. Valor del contrato. Análisis del sector. ¿Cuál es el alcance del principio de planeación en la contratación estatal? (2026)
La planeación es una herramienta de gerencia pública, la cual exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos. Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ESTUDIOS DEL SECTOR. Identificación aspectos de mercado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparos. Indivisibilidad. ¿Es viable que la entidad contratante exija al contratista la constitución de la garantía única de cumplimiento? (2026)
“… en principio, en los contratos de prestación de servicios no es obligatorio la constitución de garantías. La exigencia de garantías en los contratos de prestación de servicios dependerá del análisis que en cada caso realice la Entidad Estatal en los estudios previos, pues derivado del examen, el contratante podrá definir la necesidad a satisfacer y así mismo determinar si resulta necesario exigir o no al contratista la constitución de una garantía de cumplimiento con el fin de amparar los riesgos que se puedan desarrollar en la ejecución del contrato de prestación de servicios a celebrar.”
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. La contratación estatal en los estados de excepción. Principios que la rigen. Marco legal mixto. DECRETOS EMITIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION. No tienen la vocación de permanencia y están sometidos a la temporalidad razonable para conjurar la situación que lo originó. TEST DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL. Concepto. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Finalidad. EQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL. Principio de conmutatividad. El contrato debe constar por escrito como manifestación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. RESERVA LEGAL. Constituye una excepción al principio de publicidad por lo que solo la Constitución y la ley pueden disponer las excepciones a la publicidad contractual. ESTUDIOS PREVIOS. La modificación solo es posible si se realiza antes del período de selección. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Participación en comités asesores (2014)
“La norma reglamentada establece, además, que los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su finalidad, se regirán por las normas de derecho privado pero también se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y que en ellos se aplicarán los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007(…). Tales contratos i) se hallan sujetos a los principios constitucionales de la función administrativa , ii) están sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República , iii) en ellos deberán incluirse las facultades excepcionales consagradas en el estatuto de contratación estatal y iv) los cobija, además, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para este tipo de contratación… resulta evidente que a pesar de que el Decreto 4819 de 2010 establece que los contratos que celebre el Fondo Adaptación se sujetarán a las normas de derecho privado, en realidad consagró un marco normativo mixto, compuesto tanto por normas de esta naturaleza, como por mandatos constitucionales y legales de derecho público, que irradian sus efectos sobre la celebración de estos negocios jurídicos… De tal manera que la aplicación de las normas de derecho privado no puede implicar el desconocimiento de los principios de la función administrativa ni de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad destinataria de la reglamentación, como tampoco las inhabilidades e incompatibilidades que el ordenamiento contempla para la celebración de los contratos estatales, naturaleza esta última que, sin duda, ostentan los contratos celebrados por el Fondo Adaptación, independientemente del régimen jurídico predominante.”
Concepto CCE. ANÁLISIS DEL SECTOR. Concepto. ESTUDIO DE MERCADO. Finalidad. Guía. SOLICITUD DE COTIZACIONES. Alcance. de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1600 de 2024 ¿cuál es el alcance de la solicitud de cotizaciones que realicen las entidades como parte del estudio del sector? (2026)
El artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024 objetivo de la norma es enfatizar la importancia de que la entidad implemente un procedimiento para determinar el precio basado en estudios públicos y abiertos que permitan alcanzar valores de mercado favorables. Este supuesto es concordante con lo establecido en la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, pues este documento recomienda a las entidades diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información que sean abiertos e incluyentes con el mercado, en los cuales defina de manera clara cuándo, por qué medio, a quienes y qué información solicitará. Para esto, resalta la necesidad de identificar de manera previa y lo más completa posible a los proveedores que existen en el mercado del bien o servicio que va a adquirir, considerando a quienes han participado previamente en procesos de contratación similares.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Noción. Obligación de las entidades. Ley 80 de 1993. ESTUDIOS PREVIOS. Finalidad. ¿Cuáles son los criterios y deberes que deben observar las entidades estatales en la estructuración del estudio de mercado, particularmente, en aras de determinar el presupuesto oficial del contrato? ¿Cuál es el alcance del margen de decisión del ordenador del gasto frente a los ajustes o modificaciones de los estudios y diseños en los contratos de obra pública, y en qué medida dichos insumos técnicos inciden en la procedencia de adiciones contractuales? (2026)
“Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”
Concepto CCE. ANÁLISIS DEL SECTOR. Finalidad. Guía. ANÁLISIS DEL MERCADO. Estudio de costos. PUBLICIDAD. BOLSA DE PRODUCTOS. BOLSA MERCANTIL. Estudio Comparativo. Requisitos. ¿El estudio de costos hace parte integral del análisis del sector o se trata de un documento distinto y, en cualquier caso, debe ser publicado en el SECOP? ¿En los procesos que se adelante mediante bolsa mercantil es obligatorio publicar el análisis del sector en el SECOP? (2025)
Conforme las consideraciones expuestas en este concepto, los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad.