“… en los procesos de selección de contratistas, las entidades pueden establecer los documentos mediante los cuales se acredita la formación académica de los perfiles exigidos, en ejercicio de su autonomía y responsabilidad contractual. Sin embargo, esta determinación debe ser razonable, proporcional y motivada, de manera que no restrinja injustificadamente la pluralidad de oferentes.
Por regla general, el diploma, el acta de grado y los certificados académicos son documentos equivalentes o alternativos para acreditar la formación académica, siempre que cumplan con la finalidad de verificar la culminación y aprobación de los estudios exigidos.”