“El contrato de donación está definido en el Código Civil en su artículo 1443 como “un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado sostuvo respecto de la definición de la donación del Código Civil, que la “donación es un verdadero «contrato» y no solo un acto (…)”.

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