Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Conceptos que comprende ¿Cuáles son los parámetros que deben observar las Entidades Estatales para estimar el precio de sus contratos?; y, ii) ¿Qué es el factor multiplicador, cuáles son los conceptos que comprende y es compatible su exigencia en contratos de interventoría? (2026)

El factor multiplicador es un sistema que permite imputar al contrato los costos directos asociados a las prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad del ingeniero y los costos de administración.

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa De planeación. Factores que inciden. Metodologías. VALOR ESTIMADO. Precios unitarios. Precio global. SUPERVISIÓN. Ley 1474 de 2011. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones jurídicas. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. ¿Cuáles son los parámetros para que las entidades contratantes verifiquen y realicen la supervisión de la ejecución de los contratos interadministrativos pactados mediante precio global? ¿Existen restricciones, prohibiciones o límites jurídicos para seleccionar la subcontratación que se suscriben para el cumplimiento de contratos interadministrativos? (2026)

Si no se fijó ninguna restricción al respecto, el contratista de la Entidad Estatal tendrá libertad para determinar si subcontrata o no, así como para escoger a quien ejecutará el subcontrato cuando opte por esta figura, teniendo en cuenta la normatividad que le aplique. En todo caso, se recomienda que se establezca la autorización de la Entidad Estatal contratante en el contrato, aunque no sea obligatoria de acuerdo con la ley, para que las actividades contratadas puedan ejecutarse de forma parcial por un tercero, sin que el contratista se desprenda de las responsabilidades derivadas del contrato. Por consiguiente, en el evento en que en el contrato principal se haya pactado dicha autorización, los subcontratos que se celebren deberán respetar esta estipulación, so pena de un posible incumplimiento del contrato principal.

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Concepto CCE. PRECIO. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. CLAÚSULA AIU. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Resulta jurídicamente admisible incorporar y reconocer el pago de costos indirectos dentro de los contratos que suscriben las entidades estatales con particulares? ¿Es jurídicamente factible incluir y asumir el pago de costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrados entre entidades públicas? (2026)

En conclusión, si la noción de costos indirectos –overhead-, tal y como se explicó, es una noción asociada al cálculo del precio que se pagará al contratista por parte de la Entidad Estatal contratante, es decir una contraprestación, este concepto resulta inaplicable tratándose de convenios interadministrativos, en los cuales, los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las entidades por la realización de sus respectivos compromisos o una utilidad a favor de ellas.

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. CLÁUSULA AIU. Componentes. Discrecionalidad. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es posible incluir y pagar costos indirectos en los contratos que celebren las entidades estatales con los particulares? ¿Es viable establecer y pagar costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas? (2026)

“…. si la noción de costos indirectos –overhead-, tal y como se explicó, es una noción asociada al cálculo del precio que se pagará al contratista por parte de la Entidad Estatal contratante, es decir una contraprestación, este concepto resulta inaplicable tratándose de convenios interadministrativos, en los cuales, los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las entidades por la realización de sus respectivos compromisos o una utilidad a favor de ellas.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Factores que inciden. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Discrecionalidad. DOCUMENTOS TIPO. Presupuesto oficial. Precios unitarios Inalterabilidad. De conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 ¿Las entidades deben desglosar el A.I.U en el valor del contrato? y ii) En el Formulario 1 – Presupuesto oficial, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 ¿la entidad que adelanta el proceso debe desglosar el A.I.U?

“… la causal de rechazo contenida en el literal p) del numeral 1.15 del documento base que señala que: “Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU”.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague a sus trabajadores salarios y aportes a la seguridad social inferiores a los precios unitarios ofertados y aceptados por la entidad en el proceso licitatorio? (2025)

“En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica. En el mismo sentido, la Entidad Estatal solo está llamada a reconocer los costos de personal en los que haya incurrido el contratista, calculados sobre los precios unitarios establecidos en la oferta.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos, Costos de personal. PAGO DE SALARIOS. Precios unitarios. Variación. Acuerdo de voluntades. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Precios unitarios. Aportes. Variación. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague los aportes al sistema de seguridad social por un valor inferior al estimado en los precios unitarios presentados en su oferta económica? (2025)

“… los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.”

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Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Evaluación del precio. Costo real. Incluye IVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Supuestos. ADICIÓN. Noción. Límite. Incluir impuesto. ¿Es jurídicamente viable modificar un contrato de prestación de servicios para incluir el valor del IVA? (2026)

“… las adiciones hacen referencia a aumentos en el valor del contrato relacionadas con ítems o actividades no contempladas o previstas dentro del contrato que requieren ser ejecutadas para la obtención y cumplimiento del objeto contractual, por tal motivo, para su reconocimiento se requiere de la suscripción de un contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. Así, la facultad legal de modificar el contrato estatal no puede ser utilizada para corregir aspectos derivados de una planeación deficiente que debieron ser previstos por la entidad en la fase precontractual. Tampoco es posible adicionar un contrato para modificar condiciones que fueron aceptadas por el contratista al momento de la firma, con el fin de hacerlas más favorables para este y en perjuicio de la Entidad Estatal”. “

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos directos. Costos indirectos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye la carga impositiva. ¿Resulta jurídicamente procedente y adecuada la inclusión y estructuración del componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos de obra? (2025)

“De manera preliminar es pertinente indicar que el concepto de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es jurídicamente viable en los contratos de obra pública en Colombia, si bien no está regulado de manera directa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Su estipulación se sustenta en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y es un componente usualmente integrado en el precio del contrato para cubrir los costos indirectos y la ganancia del contratista.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Bienes para la defensa y seguridad nacional, Factor de escogencia. Menor precio. ESTUDIO DEL SECTOR. Incluye aranceles. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye aranceles. ¿Cómo deben las Entidades Estatales considerar los aranceles en la determinación del presupuesto oficial y en la selección de las ofertas en un proceso de selección abreviada de menor cuantía por subasta inversa? (2025)

“… la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estima que estos procesos la evaluación de la propuesta deben considerar el precio real ofertado, el cual incluye tanto los valores que debe pagar la entidad para adquirir el bien, obra o servicio, como los impuestos. Por tanto, al momento de ponderar las ofertas económicas, debe incluirse el valor de los aranceles, para comparar el valor total de los bienes ofrecidos.  “

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