Concepto CCE. PRECIO. Concepto. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Principio de selección objetiva. Costo real. Impuestos. Exención tributaria. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJO. Concepto. Precio exento de impuestos. ESAL. Capacidad para contratar. Proponente plural. SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Constitución Política. Ley 1618 de 2013. Decreto 287 de 2026. Puntaje adicional del 2%. ¿Vulnera el principio de igualdad que la entidad estatal evalúe, en las mismas condiciones que las demás ofertas, una propuesta económica cuyo precio se encuentra exento de determinado impuesto por disposición legal? ¿Se puede configurar una oferta artificialmente baja cuando el proponente presenta una oferta económica exenta de impuestos?, ¿Es obligatoria la presentación del certificado de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta para acceder al puntaje adicional del 2%? (2026)

Por consiguiente, la entidad estatal no puede excluir una oferta únicamente porque su menor precio se sustente en un tratamiento tributario favorable previsto por el ordenamiento jurídico, ya que ello implicaría desconocer una condición legalmente reconocida al proponente y establecer una restricción no prevista en la ley.

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO.  A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)

“… no hay a priori tipologías contractuales en las que la ley o el reglamento establezcan que se debe utilizar el AIU, así como tampoco hay una determinación única y específica de la forma en la que el AIU debe ser establecido, ya que tal decisión obedece a lo que resulte más conveniente a la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación.”

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Concepto CCE. PRECIO. Concepto. Estructuración. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Numeral 4 artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. ¿Es procedente que una entidad estatal adjudique un proceso de selección por la totalidad del presupuesto oficial cuando este ha sido debidamente justificado en la etapa de planeación y corresponde al valor necesario para satisfacer la necesidad pública conforme a los principios que rigen la contratación estatal? (2026)

De esta disposición no se desprende una obligación de adjudicar necesariamente a la oferta de menor precio, sino a aquella que, de conformidad con las reglas definidas por la entidad y las necesidades que pretende satisfacer, represente la mejor alternativa para el interés público.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Componentes. Discrecionalidad. ¿Cuáles son las características del AIU en el sistema de compras públicas? ¿Deben probarse los imprevistos dentro del contrato para su reconocimiento? (2026)

Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. Sin embargo…

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Concepto CCE. PRECIO. Elemento. Contrato estatal. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ¿Cómo debe comprenderse el valor del contrato bajo el sistema de precios unitarios? (2026)

“… el precio pactado a precios unitarios implica individualizar el valor de cada uno de los ítems requeridos para llevar a cabo la obra o el proyecto. Así mismo, el precio se deriva de apreciar todos los componentes necesarios para la ejecución de la unidad de medida del ítem correspondiente (metro lineal, metro cúbico, metro cuadrado, entre otros). Por lo mismo, el precio será el resultado de multiplicar la cantidad finalmente ejecutada por el valor unitario respectivo.”

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Concepto CCE. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Estampillas. ¿Se deben incluir el costo de las estampillas dentro del precio de los contratos estatales? (2026)

“… el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale”

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN. Concepto.  COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato AIU. Componentes. Discrecionalidad. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y Características. Diferencias. Costos administrativos. ¿Qué se entiende por costos de administración y existe un marco normativo que defina el componente de administración? ¿Cuáles pueden ser los conceptos que se pueden incorporar? ¿Es viable establecer costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas y cómo deben establecerse? (2026)

Frente a los costos que suelen incluirse en la Administración –A–, la jurisprudencia, a partir de la práctica de las entidades estatales, ha señalado que: “Los costos indirectos incorporados en el A, corresponden como regla general a gastos de la oficina central, honorarios del director de obra, y de personal especializado. Generalmente estos costos pueden estar compartidos con los diversos contratos de obra que en forma simultánea esté ejecutando el contratista. Un ejemplo corresponde a los costos de la oficina central, y de los asesores de proyectos”. En términos similares, pero más precisos, la doctrina, recogiendo la casuística de los contratos estatales, señala de forma más pormenorizada los gastos que se asocian a la –A–.

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Consejo de Estado. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. CONEXIDAD ENTRE CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA. No implica identidad entre las obligaciones del constructor y las del interventor. Tampoco implica que el interventor sea garante de las obligaciones del constructor. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Metodología utilizada por la entidad pública. Factor multiplicador. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Las partes pactaron que el Interventor tenía derecho a recibir una suma fija, aunque la forma de pago estuviera determinada por el avance de la obra. CONTRATO CONMUTATIVO. El negocio conmutativo se contrapone al aleatorio, porque en este “el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida”. EL AVANCE DE OBRA INFERIOR AL PREVISTO EN EL CRONOGRAMA NO IMPLICA, AUTOMÁTICAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Derecho del interventor a recibir la remuneración pactada. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como el contrato debía liquidarse y la entidad no lo liquidó unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo pactado para ese fin, como tampoco se hizo bilateralmente durante los dos años siguientes, la regla aplicable es la del ordinal (v) (2026)

El avance de obra inferior al previsto en el cronograma no implica, automáticamente, el incumplimiento de las obligaciones del interventor. El avance físico de la obra inferior al previsto en el cronograma no impedía definitivamente el cumplimiento del contrato de interventoría. El hecho de que la obra alcanzara un avance no mayor al 20% tampoco implica que el Interventor prescindiera del personal del equipo mínimo de trabajo exigido por el pliego de condiciones y, correlativamente, no incurriera en los costos de personal considerados para calcular el precio ofertado. La interpretación según la cual la remuneración dependía del avance de la obra, no es compatible con el criterio relativo al equilibrio entre prestaciones y derechos propio de los contratos conmutativos.

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Concepto CCE. PRECIO. Concepto. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Contos directos e indirectos. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Impuestos. Excluye retención en la fuente. ¿Es posible incluir la retención en la fuente como parte de los costos del contrato para la estructuración del precio y el valor estimado del contrato? (2026)

“… el impuesto sobre la renta puede constituir una de las variables tributarias a tener en cuenta para la estructuración del precio del contrato. No obstante, distinta es la situación de la retención en la fuente, pues esta no constituye un tributo autónomo, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto. En ese sentido, a juicio de esta Agencia no se considera que la retención en la fuente deba incorporarse como un costo independiente en la estructuración del precio del contrato.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. FACTOR MULTIPLICADOR. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. ¿Cuál es el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador? (2026)

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

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