Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Estudio del mercado. PRECIO. Estructuración. VALORACIÓN ESTIMADO DEL CONTRATO. ¿Puede una entidad pública iniciar un proceso de selección a pesar de que producto del estudio de mercado realizado, el valor estimado de los bienes y/o servicios supere ligeramente los recursos disponibles en el presupuesto oficial?
“… Respecto al valor del contrato, señala el artículo citado, en el numeral 4, que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos “el valor estimado del contrato y la justificación de este. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos”.
Concepto CGR. CONTRATO DE SUMINISTRO. Daño fiscal. Impuestos deducibles de renta y retención en la fuente. Presupuesto del contrato. IMPUESTOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Retención en la fuente. AIU. PAGO DE IMPUESTOS CON RECURSOS PÚBLICOS. ¿Cuál es el marco jurídico que deben aplicar las entidades públicas, en lo referente a impuestos, cuando celebran contratos públicos? (2025)
“Existen otros impuestos que se cobran en virtud de las condiciones de los contratistas, llamados impuestos directos, los cuales se generan en virtud de la persona natural o jurídica o el desarrollo del objeto social de la misma, como lo es el impuesto de renta y su mecanismo de retención en la fuente. Respecto de este tipo de tributos y conforme al desarrollo legal y jurisprudencial, no es posible incorporarlo a los costos del contrato, puesto que no se derivan de la suscripción o desarrollo del mismo, ni tienen como hecho generador la celebración del contrato.”
Concepto CCE. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. INTERVENTORÍA. Valor de la obra. Precios de referencia. Inexistencia. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. AIU. Componentes. Discrecionalidad. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo Real. Incluye la carga impositiva. ¿cuáles son los criterios para valorar el precio de la interventoría, los componentes del AIU y la inclusión de la carga impositiva en el sistema de compras públicas? (2025)
Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptado voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto.
Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual – Ley 80 de 1993. Derecho privado. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye IVA. ¿las empresas industriales y comerciales del Estado son destinatarias del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011? ¿procede el descuento del IVA en la presentación de las ofertas? (2025)
“… las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados NO están habilitadas para ejercer los poderes exorbitantes en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Al pertenecer al régimen exceptuado, tampoco son destinatarias del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011…”.
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Cuadro detallado de conceptos. DETERMINACIÓN DE COSTOS. Personal. ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución en los contratos de consultoría? (2025)
“Cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.”
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Utilidad. Obligación de presentar soportes. Inoponibilidad de reserva. PRECIO. El control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato ¿En qué consiste el contrato de suministro? ¿Cuál es el papel del precio en este tipo de contratos y cómo funciona la utilidad para el contratista? (2025)
“… el control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal en cabeza de la CGR.”
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración. CONTRATO ESTATAL. Tipología. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE. Forma De pago. Legalidad. Contrato típico y atípico. ¿Cómo se define la figura del “contrato a precio unitario y por monto agotable”? ¿Resulta jurídicamente procedente su aplicación en contratos de suministro dentro del régimen de contratación estatal? (2025)
La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.
Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Incluye IVA. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Selección objetiva. Principio de igualdad. Costo real. MÍNIMA CUANTÍA. Factor de escogencia. Menor precio. Informe de evaluación. ¿En los casos en que se presenten múltiples oferentes, bajo la modalidad de selección de Mínima Cuantía, del numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, como se debe realizar el informe de evaluación? (2025)
Si la oferta de menor precio no cumple, el informe debe indicar las razones del incumplimiento y proceder a detallar la verificación de la segunda oferta de menor precio, y así sucesivamente, hasta identificar la oferta de menor precio que sí cumple con todos los requisitos. Por lo tanto, es viable y normativamente correcto emitir un solo informe que contenga la evaluación secuencial conforme a la regla citada, independientemente del número de oferentes.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. El precio del negocio fue fijo. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Están sujetas al derecho privado. NO EXPIDE ACTOS ADMINISTRATIVOS. No emite actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio. PRECIO. MODALIDADES DE PAGO. A precios unitarios, precio global. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede modificarse en virtud de la autonomía de la voluntad. OBRAS ADICIONALES. Consisten en la incorporación de obligaciones distintas a las inicialmente convenidas. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Se configuran cuando en los contratos a precios unitarios se sobrepasan las unidades estimadas inicialmente. DIFERENCIA ENTRE OBRAS ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRA. MAYOR PERMANENCIA. Es la extensión en el tiempo del contrato. MODALIDAD DE PAGO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SALVEDADES. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Son obligatorias para las partes en virtud de la buena fe y del principio de pacta sunt servanda. CLÁUSULAS EN LAS QUE SE RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES. Por regla general, cuando se pactan frente a aspectos como la prolongación del plazo y la modificación del contrato, son totalmente válidas, en virtud del artículo 15 del Código Civil. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. No se configura cuando el movimiento patrimonial tiene como causa un contrato. NULIDAD DEL ACTA BILATERAL DE LIQUIDACIÓN. No prospera cuando no se indica una causal de invalidez que derive en su nulidad absoluta o relativa (2024)
Las mayores cantidades de obra se enmarcan en los contratos a precios unitarios y consisten en que esta fue contratada pero su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución, sin que ello implique una modificación al objeto negocial, mientras que las obras adicionales suponen que no fueron parte del objeto principal y, por lo tanto, son nuevas y distintas.
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Exigibilidad. SOBRECOSTOS. Incremento en el valor del euro. INTERVENTOR. No forma parte de la planta de la entidad contratante, es externo a la entidad pública. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. OBJETO DEL CONTRATO. El escrito contentivo del objeto y la contraprestación constituye uno de los elementos de existencia del contrato el cual requiere formalidad escrita para su modificación. RECONOCIMIENTO DE MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES. Las mismas deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante. PLAZO. Elemento accidental del contrato. Si se modifica, debe hacerse mediante convenio modificatorio escrito, suscrito por el representante legal de la entidad contratante. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. REAJUSTE DE PRECIOS. Diferencia. VARIACIÓN DEL PRECIO. El contratista no tuvo en cuenta en su propuesta que algunos ítems se ejecutarían por parte de un tercero ni la posible variación en el precio de materiales generada por el incremento de la tasa de cambio del euro. COMPENSACIÓN. DESCUENTOS. PROPORCIONALIDAD. La compensación es un modo de extinción de obligaciones. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO (2024)
No se demostró la existencia de un acto de designación del interventor que lo facultara. Ajeno a esa competencia, no podía el interventor, por sí y ante sí, comprometer la voluntad de la entidad contratante en estas materias, y el monto de la liquidación realizado por el ente demandado, en el que se reconoce el valor de las obras ejecutadas hasta el monto del valor inicial del contrato.