Concepto CCE. ENTIDAD ESTATAL. DESCENTRALIZACIÓN. Territorial. Especializada o por servicios. Colaboración. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DIRECTAS E INDIRECTAS. Creación. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Aplicación del EGCAP. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Buenas practices. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Secop. Ley 1712 de 2014. ¿Una entidad sin ánimo de lucro creada exclusivamente por entidades públicas es considerada como entidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993? ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a una entidad de derecho privado creada exclusivamente por entidades públicas? ¿La entidad sin ánimo de lucro creada exclusivamente por personas públicas debe adoptar un manual de contratación? ¿La entidad sin ánimo de lucro creada por entidades públicas está obligada a publicar la actividad contractual en SECOP II? (2026)
Teniendo en cuenta que la creación de entidades sin ánimo de lucro exclusivamente por entidades públicas es considerada como una entidad descentralizada indirecta, que tiene por finalidad el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, son consideradas entidades estatales.
Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Artículo 355. Decreto 092 de 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. Convenios de colaboración. SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARCIAL – Decreto 092 de 2017. ¿Con ocasión de la suspensión de algunos artículos del Decreto 092 de 2017, los procesos competitivos deben limitarse a la población allí prevista o pueden extenderse a otros proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo? (2026)
“En respuesta al tema objeto de consulta debe señalarse que, el Decreto 092 de 2017, reglamentario del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, resulta aplicable a las contrataciones que las Entidades Estatales realicen con las Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de Reconocida Idoneidad.”
Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación. Aportes. ) ¿Puede una Entidad Publica celebrar contratos de prestación de servicios artísticos a través de una ESAL? ii) ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios artísticos para verificar sus aportes al Sistema de Seguridad Social? (2025)
“… cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos.”
Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Planes de desarrollo. Contrato de colaboración. ¿Qué objetos contractuales se pueden ejecutar a través de un contrato de colaboración regido por el artículo 2, literal b) del Decreto 092 de 2017? ¿Cómo puede una entidad estatal establecer las obligaciones de un contrato de colaboración sin que ello implique impartir “instrucciones precisas”? (2025)
“… la prohibición contenida en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, relativa a las “instrucciones precisas dadas por la entidad estatal”, no debe interpretarse como una autorización para omitir o debilitar la supervisión contractual. Por el contrario, dicha disposición tiene como finalidad respetar la autonomía técnica y administrativa de la ESAL.”
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. CONTRATACIÓN CON ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Multiplicidad de sujetos. Límites legales. ¿Cuál es el régimen para la constitución de los amparos de cumplimiento y calidad del servicio tratándose de negocios jurídicos del Decreto 092 de 2017 y de los interadministrativos? (2026)
“tratándose de contratos del artículo 355 de la Constitución o de convenios de asociación, amparos como los de cumplimiento y calidad del servicio deben constituirse bajo los criterios previstos en los artículos 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015, sin que exista un parámetro normativo diferente para el efecto. En ambos casos se tiene en cuenta el valor total del negocio, pues el reglamento no contempló la discriminación de los aportes realizados. “
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. Diferencias con el Decreto 777 de 1992. CONTRATACIÓN CON ESAL. CONTRATO DE FOMENTO. Convenios de colaboración. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. La reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro. ¿Cuáles son las diferencias entre los convenios de asociación y los contratos de fomento? (2026)
En atención a esto, en cuanto a los extremos de la relación negocial que se presenta en el marco de un convenio de asociación, sin perjuicio de lo indicado en el fallo de la referencia, es necesario indicar que, si bien el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se refiere a la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado en general– sin aludir o distinguir su ánimo lucrativo–, la reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro.
Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Tipos de contrato. ¿Es posible celebrar contratos o convenios para adquisición de bienes, obras y servicios en el marco del Decreto 092 de 2017? (2025)
““El Decreto 092 de 2017 regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.”
Concepto CCE. Asociaciones Público-Populares. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATOS CON ESAL. Artículo 355. Constitución. Artículo 96. Ley 489. Fundamento. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Objeto. Aportes. Aporte económico. LIMITACIÓN DE CONVOCATORIA A MIPYMES ¿Cuál es el marco jurídico y los requisitos que debe cumplir una Entidad Sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL – para contratar con el Estado? ¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal limite la convocatoria de un proceso de contratación exclusivamente a MiPymes cuando solo ha recibido una única solicitud de limitación? (2025)
“… las ESAL también pueden vincularse como proveedores del Estado mediante la tipología contractual denominada Asociaciones Público-Populares, previstas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentadas por el Decreto 874 de 2024, las cuales promueven la ejecución de proyectos de interés general y el fortalecimiento del desarrollo territorial, facilitando la participación de organizaciones comunitarias y del tercer sector en alianzas estratégicas con entidades públicas.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. DECRETO 092 DE 2017. Régimen especial de contratación. Programas y actividades de interés público. Entidades sin ánimo de lucro. IMPROCEDENCIA DEL DECRETO 092 DE 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS. Exclusión de la cuantía y de la composición de actividades como factores definitorios. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un Proceso de Contratación y cuál es el alcance que, en dicho análisis, tienen la naturaleza del contrato, su objeto y su cuantía? ¿Bajo qué parámetros jurídicos se define la procedencia del régimen de contratación previsto en el Decreto 092 de 2017 para la atención de una necesidad pública? (2026)
“… no resulta jurídicamente procedente aplicar el régimen del Decreto 092 de 2017 con fundamento en criterios tales como el valor del contrato, la proporción presupuestal destinada a determinadas actividades, la inclusión de componentes administrativos o logísticos, o la sola condición de ESAL del régimen especial y, de ser utilizados de manera aislada, pueden conducir a la desnaturalización de los instrumentos de colaboración previstos en el artículo 355 constitucional y artículo 96 de la Ley 489 de 1998.”
CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Contratos de colaboración. Objeto. Convenios de asociación. Alcance. Aporte. COSTOS INDIRECTOS. DECRETO 092 DE 2017. ¿Cuál es el alcance del literal b del artículo 2 del Decreto 092 del 2017? ¿Se pueden generar sobrecostos en un convenio de asociación conforme a las disposiciones del Decreto 092 del 2017? (2025)
“… tanto el contrato de colaboración como el convenio de asociación no se constituyen como un contrato conmutativo. En el caso del contrato de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley.”.