Concepto CCE. ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. MiPymes. Naturaleza Jurídica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asimilación a Mipymes Cooperativas. Asociaciones mutualistas. Demás entidades de economía solidaria. Cooperativas. LIMITACIÓN A MIPYMES. Requisitos. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ¿Cuál es el marco jurídico aplicable para determinar la calidad de Mipyme de las ESAL en el sistema de compras públicas? (2026)
“… no todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro —ESAL— se encuentran facultadas para solicitar la limitación de un proceso de selección a MiPymes. El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que, para limitar una convocatoria, deben recibirse solicitudes de por lo menos dos (2) MiPymes colombianas que cumplan las condiciones previstas en la norma.”
Concepto CCE. CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Régimen de contratación. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la contratación de los Resguardos Indígenas cuando requieran contratar con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)? (2026)
“… en el evento en que un Resguardo o Territorio Indígena autorizado para administrar recursos del SGP opte por celebrar un convenio de asociación con una Entidad Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, este deberá atender las disposiciones especiales que regulan esta modalidad de contratación. En particular, deberá observarse el régimen previsto en el Decreto 092 de 2017, en cuanto establece las reglas aplicables a la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a los Resguardos y Territorios Indígenas en virtud de su naturaleza jurídica y del régimen de administración de los recursos del SGP.”
Concepto CCE. ESAL. Entidades Sin Ánimo de Lucro. MiPymes. Naturaleza Jurídica. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. Requisitos. MiPymes. Entidades Sin Ánimo de Lucro. ¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro —ESAL— solicitar a una entidad estatal la limitación de un proceso de selección a MiPymes? (2026)
“… una ESAL que corresponda a una cooperativa o a una entidad de economía solidaria podrá solicitar la limitación de una convocatoria a MiPymes, siempre que cumpla las condiciones exigidas para tener dicha calidad. Para determinar si una ESAL concreta se encuentra comprendida en esta excepción, deberá verificarse que reúna las características propias de las organizaciones de economía solidaria previstas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998, así como los requisitos correspondientes a la clasificación como Mipyme.”
Concepto CCE. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE CARÁCTER MIXTO – Régimen jurídico. Participación mayoritaria del Estado – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Entidad ejecutora. Aplicación del EGCAP. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable en la actividad contractual de las entidades sin ánimo de lucro mixtas cuando tienen participación mayoritaria del Estado? y ii) ¿Cuándo una entidad sin ánimo de lucro con participación del Estado actúa como proponente o como ejecutora frente a otra entidad pública, puede acogerse a un régimen más flexible en razón de su naturaleza mixta? (2026)
En este contexto, la ANCP – CCE si bien reconoce el régimen de contratación especial de entidades tales como universidades públicas, Fondos Mixtos, EICE, entre otras, cuando actúan como entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR, deben sujetarse a la norma especial prevista para dichos recursos, la cual impone la aplicación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tal como lo establece de forma expresa el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Concepto CCE. ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Formas de colaboración o cooperación. Estado y particulares. DECRETO 092 DE 2017. Convenios de interés público. Convenios de asociación. Convenios de colaboración o de interés público. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIOS SOLIDARIOS. Marco normativo. Organismos de acción comunal. LEY 136 DE 1994. LEY 2166 DE 2021. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es aplicable el Decreto 092 de 2017 para la celebración de acuerdos de voluntades directos entre entidades, en los cuales las partes presten servicios relacionados con sus funciones misionales y actividades de capacitación, sin comprometer recursos económicos, o dichos acuerdos se rigen por un régimen jurídico diferente? (2026)
En síntesis, el Decreto 092 de 2017 no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades que celebren entre sí entidades estatales, pues su ámbito subjetivo se restringe a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. Cuando dos o más entidades estatales pretendan prestarse recíprocamente servicios relacionados con sus funciones misionales o desarrollar conjuntamente actividades de capacitación sin compromiso de recursos económicos, deberán acudir a las figuras propias de la cooperación entre entidades públicas, en particular al convenio interadministrativo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, observando los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la actuación contractual del Estado.
Concepto CCE. DECRETO 092 de 2017. Finalidad. Clase de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Límites legales. ¿Cuál es el alcance jurídico de los convenios suscritos con Entidades Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL) regulados en el Decreto 092 de 2027, en especial respecto de la posibilidad de que la entidad contratante adquiera, a través de dichos convenios, bienes de utilización permanente? (2026)
es posible que, en el marco de la ejecución de un convenio de asociación o de un contrato del artículo 355, se adquieran bienes que sean necesarios para el desarrollo de las actividades o programas objeto del convenio y que, al finalizar este, queden en cabeza de los beneficiarios finales o de la ESAL para continuar la actividad de interés público. Eso es distinto a que la entidad estatal los incorpore a su propio patrimonio como bienes de uso permanente. En ese último caso, la adquisición desborda el objeto propio del Decreto 092 de 2017 y debe tramitarse mediante el régimen ordinario de contratación pública.
Utilizar un contrato de interés público o convenio de asociación con ESAL como mecanismo para eludir los procesos competitivos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el propósito de adquirir bienes de uso permanente para la entidad, desnaturaliza la figura jurídica de dichos instrumentos jurídicos.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. Estudio del mercado. Cotizaciones. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal solicite cotizaciones a diferentes Entidades Sin Ánimo Lucro – en adelante ESAL – para adelantar un estudio de mercado? (2026)
las Entidades Estatales cuentan con autonomía para definir la metodología aplicable al estudio del sector y al estudio de mercado, conforme a sus manuales de contratación y a las particularidades del proceso, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. PROMOCIÓN AL DESARROLLO. Ley 2069 de 2020. ESA. MIPYMES. Reparto de utilidades. Distinción. Decreto 1860 de 2021. Criterios diferenciales. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. ¿Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades económicas y cumplen los criterios de ingresos previstos en la normativa vigente pueden ser clasificadas como micro, pequeñas o medianas empresas (Mipyme) y, en consecuencia, participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipyme, o su naturaleza jurídica justifica su exclusión de dichos procesos? (2026)
“… si una ESAL, como las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, se clasifican como MiPymes conforme a las disposiciones legales, como lo establece el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, podría ser beneficiaria de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de contratación pública, siempre que cuente con dicha clasificación y cumpla con las condiciones establecidas para este tipo de empresas.”
Concepto CCE. CONTRATOS ESTATALES. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. DONACIÓN. Concepto. Enajenación. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Desarrollo Jurisprudencial. No aplica prohibición del Artículo 355 Constitucional. DONACIÓN. Prohibición. Artículo 355 Constitucional. AUXILIOS Y DONACIONES. Jurisprudencia. Corte Constitucional. Revisión. Artículo 355 Constitucional. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Es procedente que una entidad pública celebre contratos de donación de bienes muebles con personas jurídicas de derecho privado? (2026)
“… esta Subdirección advierte que la entidad estatal será quien determine de manera concreta si la contratación que tiene por objeto la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito a favor de una ESAL comporta una contratación de las autorizadas por el artículo 355 superior. Sin embargo, la entidad estatal contratante deberá cerciorarse de que no se materialice la prohibición contenida en el inciso primero del artículo en cuestión.”
Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EAL. DECRETO 092 DE 2017. Contrato de colaboración. Convenios de asociación. ¿Cómo se determina, en función de los aportes, el procedimiento para la selección de las ESAL en los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998? (2026)
“… la reducción de los aportes de la ESAL no puede realizarse de forma fráudenla para eludir los procesos competitivos, pues la contratación directa es excepcional y solo procede bajo los supuestos regulados en el decreto citado. Dicha modificación no solo implica un riesgo de investigaciones disciplinarias, sino también de tipicidad del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en los términos del artículo 410 de la Ley 599 de 2000.”