Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”
Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. Autonomía de la voluntad. Diferencia con el contrato interadministrativo. LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. El Ministerio incumplió el convenio interadministrativo por haberlo liquidado unilateralmente, sin que así se hubiese pactado en el acuerdo de voluntades. Deja sin efectos los actos jurídicos por medio de los cuales se liquidó unilateralmente el convenio. Los convenios interadministrativos se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para que un convenio pueda liquidarse unilateralmente, las partes deben haber incluido esta prerrogativa de manera clara, expresa e inequívoca. La liquidación unilateral de un convenio interadministrativo no puede cristalizarse en un acto administrativo (2025)
“… es importante recordar que, como lo ha explicado esta Subsección, dada la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, estos deben autorregularse por sus propias estipulaciones, que son el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicho propósito”.
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. El término para presentar la demanda de reconvención transcurre de forma independiente al del libelo del accionante principal. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No es viable que ninguna de las partes varíe lo pactado sin aquiescencia de su contraparte. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Intención de los contratantes. CONSIDERANDOS EN LOS CONTRATOS. Finalidad. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. SOLEMNIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Exigible tanto al contrato originario como a sus modificaciones posteriores. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Su declaración exige, además de ser pretendida expresamente, la preexistencia de una o varias obligaciones originadas en el contrato que hayan sido desconocidas por el deudor. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. Solo es viable acceder a ella en tanto se hayan allegado los insumos suficientes para elaborarla (2025)
“… tomando en cuenta la naturaleza contractual y no convencional de este negocio jurídico, dicho entendimiento no puede desconocer que las partes son las encargadas de realizar las variaciones que estimen pertinentes a lo inicialmente pactado, lo cual mantiene su fuerza vinculante hasta tanto no sea modificado por voluntad de los contratantes (principio de “pacta sunt servanda”)”.
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. La Agencia comparte las consideraciones con lo señalado por la Corte Constitucional en la SU-214 de 2022, según la cual en todos los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o del sistema de precios pactados se deberá respetar el límite de adición señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 tanto para las mayores cantidades de obra como para los ítems no previstos. LOS LÍMITES A LA ADICIÓN DEL CONTRATO APLICA A TODOS LOS CONTRATOS ESTATALES INCLUYENDO LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. El artículo 40 de la Ley 80 de 1993, además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido en la ley. La regla establecida en el parágrafo de dicha norma aplica a todos los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP –, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. ADICIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. EXCEPCIÓN AL LÍMITE DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993 (2024)
Agregando a lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito por la Ley 1474 de 2011, que en su artículo 85, en relación con los contratos de interventoría, excepciona la aplicación de la restricción analizada, de manera que podrán adicionarse sin importar su monto: “Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”
Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO. Regulación normativa. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La jurisprudencia del Consejo de Estado los ha diferenciado para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Ley 489 de 1998. Art. 95. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. A pesar de que se trata de un convenio y no de un contrato interadministrativo, es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones a cargo de sus firmantes. EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Ministerio autorizó exclusión de obras del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio (2024)
EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. La Sala advirtió que las reclamaciones de las entidades demandantes fundadas en la no entrega, por parte del municipio, de las obras del proyecto en perfecto estado de funcionamiento resultan atentatorias de la buena fe objetiva con la que se debe obrar en los negocios jurídicos, toda vez que fue el mismo Ministerio fue el que aprobó la ejecución de la obra del colector y autorizó su exclusión del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio y dicha exclusión obedeció a la solicitud expresa que, en tal sentido, fue elevada por FONADE, entidad encargada de la coordinación de la interventoría de dicho proyecto.
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Los contratos y convenios interadministrativos tienen contenidos y alcances disímiles. Nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 proferida por la entidad demandada por contravenir los artículos 152 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. La norma demandada es parcialmente nula en tanto que, con apoyo en el artículo 38 de la Ley 995 de 2005 introdujo una limitación que no fue instituida expresa e inequívocamente por parte del legislador. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATACIÓN DIRECTA. La invalidez parcial del acto demandado no afecta ni altera la prohibición general de contratación directa para todos los entes del estado contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CIRCULARES DE SERVICIO. Manifestaciones de voluntad de la administración (2025)
“Como se desarrolló y explicó en el auto del 4 de octubre de 2024, si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación, motivo por el cual es pertinente diferir a la sentencia el estudio acerca de si la finalidad de la norma y su justificación, incorporada en el acto administrativo demandado, para determinar si permiten mantenerla en el ordenamiento jurídico o, por el contrario, si es necesario declarar su invalidez”.
Concepto CCE. CONTRATO O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencias y similitudes. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad de los Documentos Tipo en los Procesos Contractuales adelantados por las entidades sometidas al EGCAP. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del EGCAP y de los Documentos Tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con Entidades Estatales exceptuadas y particulares. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. SUBCONTRATACIÓN EN CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Es factible que en los contratos interadministrativos la Entidad Estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, pero no podrá subcontratar la ejecución de todo el contrato principal (2023)
Esta Agencia ha considerado, como se explicó ut supra, que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que la norma busca extender la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo para las entidades regidas por EGCAP cuando celebren contratos o convenios interadministrativos o de otra índole.
Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto y régimen jurídico aplicable. SUBCONTRATACIÓN. LIMITACIONES. La subcontratación en los contratos interadministrativos bajo el sometimiento, tanto del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública EGCAP, como de los regímenes especiales. Limitaciones a la subcontratación (2023)
Ni la entidad ejecutora ni el subcontratista podrá subcontratar a las personas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos del contrato principal. De este modo, se reitera la posibilidad de subcontratar en el marco de un contrato interadministrativo; no obstante, se limita esta subcontratación en relación con ciertas personas naturales o jurídicas.
Consejo de Estado. COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA CELEBRAR CONTRATOS. Artículos 313, 314 y 315 Constitucionales. La autorización del concejo municipal es una regla de excepción a tal competencia. Cosa distinta es que el alcalde esté sujeto a las definiciones del Concejo de cara a los asuntos propios de sus competencias. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Se realiza por el proceso de selección abreviada, salvo que se configure alguna de las causales de contratación directa. ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO. Se rige por la Ley 226 de 1995 si es a favor de particulares, si es entre entidades públicas se rige por las normas de derecho público. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Procede si el objeto del contrato se ajusta al objeto de la entidad ejecutora. CONTRATACIÓN DIRECTA. Requiere acto administrativo que la justifique y elaboración de estudios previos. CONTRATO DE READQUISICION DE ACCIONES. Es posible en sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas, bajo las condiciones de ley. ESTUDIOS PREVIOS. Se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Causales se integran con las del derecho común. Vulneración de normas imperativas en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Ausencia de estudios previos y acto administrativo de justificación. OBJETO ILÍCITO se configura por violación de las normas que rigen los procesos de selección. RESTITUCIONES MUTUAS. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. COMPULSA DE COPIAS (2023)
“… la ausencia del acto de justificación de la contratación directa y de los estudios previos que lo debían acompañar sí vician de nulidad absoluta el contrato de venta y aporte del inmueble por objeto ilícito”
Consejo de Estado. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. son instituciones diferentes. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. en los contratos interadministrativos sujetos a la Ley 80 de 1993, la liquidación unilateral es procedente. PODERES EXCEPCIONALES. Las cláusulas excepcionales al derecho común son taxativas, y solo se consideran como tales las enunciadas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. La declaratoria de incumplimiento de un contrato puede decretarse luego de terminado el plazo contractual, con el fin hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. SUBCONTRATACIÓN. Subcontratar un negocio jurídico con entidades sin capacidad deriva en la declaratoria de incumplimiento de una obligación contractual (2023)
“… Si bien estas figuras guardan cierta semejanza, en tanto se relacionan con la concepción general del negocio jurídico -en ambas se expresa un consenso de voluntades de entidades públicas-, abarcan diferencias sustanciales”. “La jurisprudencia de esta Corporación ya ha precisado que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es taxativo, por lo que solo son poderes excepcionales (i) la terminación unilateral, (ii) la interpretación unilateral, (iii) la modificación unilateral, (iv) el sometimiento a las leyes nacionales, (v) la caducidad y (vi) la reversión. De esta forma, cualquier otra unilateralidad, como la liquidación unilateral o la imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento, no constituirá un poder excepcional al derecho común. SUBCONTRATACIÓN. Subcontratación de proveedores que no son idóneos para ejecutar el contrato estatal.