Concepto CCE. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia. Concepto. Criterio orgánico. Excepciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Administración delegada. Noción. Mandato. Administración y pago. Subcontratación. Aplicación del artículo 40 Ley 80 1993 (2023)

“… las entidades municipales pueden contratar bajo la figura de un contrato interadministrativo con una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Adicionalmente, conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 1602 del Código Civil, las entidades podrán incluir la administración delegada, bien como forma de mandato o como modalidad de administración de los recursos destinados a la obra. Lo anterior, teniendo en cuenta la remisión de los 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 a las normas comerciales y civiles y que del análisis realizado no se incurre en la excepción contenida en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Gerenciamiento de un Proyecto de Obra Pública de Infraestructura de Transporte. Subcontratación. Características. Limitaciones. (2022)

Restricción normativa. Literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Contratos interadministrativos. Según el inciso cuarto de este literal «En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal» (Énfasis por fuera de texto).

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)

La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Entre una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación y una Empresa de Servicios públicos que se rige por el derecho privado. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Pago del precio de prestaciones ejecutadas. Quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No procede. No se violaron los límites a la adición del contrato estatal. El incremento del precio obedeció a la dinámica previamente convenida por las partes respecto de la ejecución del Contrato Interadministrativo por fases o etapas contenidas en anexos que tendrían su valor y plazo determinado para cada una de ellas (2021)

CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos válidamente celebrados por una entidad estatal no son solo aquellos cuya tipología está expresamente enlistada y regulada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán enmarcarse en un escenario de legalidad, los acuerdos de voluntad que dicte el derecho privado, las normas especiales o la autonomía de las partes, sean típicos o atípicos, nominados o innominados, con objeto simple o complejo, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico en que debe fundarse su celebración, no corresponda a un negocio prohibido o transgresor del derecho público de la Nación, ni incurra en causal de nulidad que vicie su validez”. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Régimen aplicable. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Principio de planeación. Estudios previos. Justificación. Subcontratación. (2022)

C 594 2022 “«(i) ¿Cuál debe ser el contenido mínimo que se debe desarrollar para cada uno de los elementos que componen el acto administrativo de justificación de contratación directa o, en su defecto, los estudios previos? (ii) ¿Cuál debe ser la justificación requerida para aquellos contratos interadministrativos en los que existe más de una entidad pública que puede prestar el servicio a otra entidad pública? ¿Es necesario que la justificación se base en estudios de mercado y cotizaciones de precio? ¿Es suficiente señalar la facultad legal, o la capacidad técnica o la experiencia como elementos para poder proceder con la contratación? (iii) ¿En aquellos casos en los que existen entidades con objetos similares pero que tienen una especialidad diferente y reconocida en el mercado, basta con señalar en el acto de justificación o estudios previos, la especialidad y experiencia de la entidad pública que se pretende contratar? (iv) ¿Es acorde a los principios de contratación estatal que la entidad ejecutora de un contrato interadministrativo subcontrate algunas de las actividades para las cuales se le contrató, teniendo en cuenta que dicha subcontratación se llevará de conformidad al régimen de contratación de la entidad ejecutora? Lo anterior, en el supuesto que la entidad ejecutora desarrolla su actividad en competencia con el sector privado o que la ejecución del contrato interadministrativo tiene relación directa con el desarrollo de su actividad”»

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea