Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. El término para presentar la demanda de reconvención transcurre de forma independiente al del libelo del accionante principal. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No es viable que ninguna de las partes varíe lo pactado sin aquiescencia de su contraparte. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Intención de los contratantes. CONSIDERANDOS EN LOS CONTRATOS. Finalidad. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. SOLEMNIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Exigible tanto al contrato originario como a sus modificaciones posteriores. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Su declaración exige, además de ser pretendida expresamente, la preexistencia de una o varias obligaciones originadas en el contrato que hayan sido desconocidas por el deudor. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. Solo es viable acceder a ella en tanto se hayan allegado los insumos suficientes para elaborarla (2025)

“… tomando en cuenta la naturaleza contractual y no convencional de este negocio jurídico, dicho entendimiento no puede desconocer que las partes son las encargadas de realizar las variaciones que estimen pertinentes a lo inicialmente pactado, lo cual mantiene su fuerza vinculante hasta tanto no sea modificado por voluntad de los contratantes (principio de “pacta sunt servanda”)”.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO. Regulación normativa. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La jurisprudencia del Consejo de Estado los ha diferenciado para establecer que no es posible la aplicación automática de la Ley 80 de 1993 a los convenios interadministrativos. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Ley 489 de 1998. Art. 95. INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. A pesar de que se trata de un convenio y no de un contrato interadministrativo, es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones a cargo de sus firmantes. EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Ministerio autorizó exclusión de obras del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio (2024)

EL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. PRINCIPIO DE BUENA FE. La Sala advirtió que las reclamaciones de las entidades demandantes fundadas en la no entrega, por parte del municipio, de las obras del proyecto en perfecto estado de funcionamiento resultan atentatorias de la buena fe objetiva con la que se debe obrar en los negocios jurídicos, toda vez que fue el mismo Ministerio fue el que aprobó la ejecución de la obra del colector y autorizó su exclusión del proyecto objeto del convenio de apoyo financiero suscrito con el municipio y dicha exclusión obedeció a la solicitud expresa que, en tal sentido, fue elevada por FONADE, entidad encargada de la coordinación de la interventoría de dicho proyecto.

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Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Los contratos y convenios interadministrativos tienen contenidos y alcances disímiles. Nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 proferida por la entidad demandada por contravenir los artículos 152 de la Constitución Política y 38 de la Ley 996 de 2005. La norma demandada es parcialmente nula en tanto que, con apoyo en el artículo 38 de la Ley 995 de 2005 introdujo una limitación que no fue instituida expresa e inequívocamente por parte del legislador. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATACIÓN DIRECTA. La invalidez parcial del acto demandado no afecta ni altera la prohibición general de contratación directa para todos los entes del estado contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. CIRCULARES DE SERVICIO. Manifestaciones de voluntad de la administración (2025)

“Como se desarrolló y explicó en el auto del 4 de octubre de 2024, si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación, motivo por el cual es pertinente diferir a la sentencia el estudio acerca de si la finalidad de la norma y su justificación, incorporada en el acto administrativo demandado, para determinar si permiten mantenerla en el ordenamiento jurídico o, por el contrario, si es necesario declarar su invalidez”.

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Elementos. URGENCIA MANIFIESTA. Principios de la contratación estatal. Elementos esenciales. Calamidad pública. CONTRATACION DIRECTA. Aplicación en caso de urgencia manifiesta. El contrato suscrito debe responder a la necesidad que motivó su celebración. PLAZO DE URGENCIA MANIFIESTA. Debe pactarse por lapso de tiempo en que se supere la urgencia. CONVENIO DE TRATAMIENTO DE BASURAS. Ejecución del contrato para la urgencia no podía sobrepasar lapso que resultara razonable. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Su inobservancia implica inexistencia o contrato diferente al celebrado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Finalidad. CONVENIO INTERADMNISTRATIVO POR DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA. Desbordó finalidad de situación de urgencia. FINALIDAD DE SITUACION DE URGENCIA. Se desnaturalizó al estipularse plazo contractual de 15 años. SITUACION DE URGENCIA. No justificó contratación directa para no adelantar procedimiento de selección. CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. No debe suscribirse sin soportes de estudios técnicos y de factibilidad. ESTUDIOS PREVIOS. DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. No posibilitó realizar estudios previos. ESTUDIOS PREVIOS. A falta de ellos, el contrato no debió exceder un plazo de ejecución razonable. No exime a la administración de obligaciones legales. OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION. De aplicar principio de selección objetiva. IRREGULARIDAD POR EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO. Al celebrarse contrato con objeto idéntico al contrato terminado bilateralmente. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No impide declaratoria oficiosa de nulidad (2015)

La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Entre una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación y una Empresa de Servicios públicos que se rige por el derecho privado. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Pago del precio de prestaciones ejecutadas. Quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No procede. No se violaron los límites a la adición del contrato estatal. El incremento del precio obedeció a la dinámica previamente convenida por las partes respecto de la ejecución del Contrato Interadministrativo por fases o etapas contenidas en anexos que tendrían su valor y plazo determinado para cada una de ellas (2021)

CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos válidamente celebrados por una entidad estatal no son solo aquellos cuya tipología está expresamente enlistada y regulada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán enmarcarse en un escenario de legalidad, los acuerdos de voluntad que dicte el derecho privado, las normas especiales o la autonomía de las partes, sean típicos o atípicos, nominados o innominados, con objeto simple o complejo, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico en que debe fundarse su celebración, no corresponda a un negocio prohibido o transgresor del derecho público de la Nación, ni incurra en causal de nulidad que vicie su validez”. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases.

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Concepto CCE. Contrato interadministrativo. Régimen aplicable. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Principio de planeación. Estudios previos. Justificación. Subcontratación. (2022)

C 594 2022 “«(i) ¿Cuál debe ser el contenido mínimo que se debe desarrollar para cada uno de los elementos que componen el acto administrativo de justificación de contratación directa o, en su defecto, los estudios previos? (ii) ¿Cuál debe ser la justificación requerida para aquellos contratos interadministrativos en los que existe más de una entidad pública que puede prestar el servicio a otra entidad pública? ¿Es necesario que la justificación se base en estudios de mercado y cotizaciones de precio? ¿Es suficiente señalar la facultad legal, o la capacidad técnica o la experiencia como elementos para poder proceder con la contratación? (iii) ¿En aquellos casos en los que existen entidades con objetos similares pero que tienen una especialidad diferente y reconocida en el mercado, basta con señalar en el acto de justificación o estudios previos, la especialidad y experiencia de la entidad pública que se pretende contratar? (iv) ¿Es acorde a los principios de contratación estatal que la entidad ejecutora de un contrato interadministrativo subcontrate algunas de las actividades para las cuales se le contrató, teniendo en cuenta que dicha subcontratación se llevará de conformidad al régimen de contratación de la entidad ejecutora? Lo anterior, en el supuesto que la entidad ejecutora desarrolla su actividad en competencia con el sector privado o que la ejecución del contrato interadministrativo tiene relación directa con el desarrollo de su actividad”»

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