Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Reglamento. Procedimiento. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. REVOCATORIA DIRECTA. REVOCACIÓN DIRECTA. Actos administrativos. Acto de apertura. Tesis. ¿Es procedente revocar en cualquier momento un proceso de contratación derivado de la modalidad de selección de mínima cuantía? (2025)

“… no es posible que se revoque un proceso de mínima cuantía en el que ya se ha comunicado la aceptación de la oferta por algún vicio, en el entendido que ya se perfeccionó el contrato, pues hacerlo significaría: i) desconocimiento de la regla de irrevocabilidad de la adjudicación del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007; e ii) incumplimiento del contrato por parte de la entidad estatal….”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos del contrato estatal. Elementos esenciales, de naturaleza y elementos accidentales. CONTRATO ESTATAL. Características. Contratos reales. Contratos solemnes. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Requisitos legales y convencionales. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución legal. REGISTRO PRESUPUESTAL. ¿La expedición del Registro Presupuestal (RP) durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales puede considerarse contraria a las disposiciones contenidas en dicha Ley? (2025)

“… las entidades estatales podrán celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa para la vigencia 2026 a partir del primero (1) de enero de 2026 y hasta el 30 de enero de 2026, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya adelantado oportunamente la planeación contractual. Así las cosas, es importante precisar que la prohibición recae sobre la celebración del contrato, no sobre el cumplimiento de los requisitos de ejecución. En consecuencia, la expedición del Registro presupuestal durante la Ley de Garantías Electorales no vulnera la norma si el contrato ya estaba perfeccionado antes del inicio de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005.””

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Concepto CCE. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Requisitos de ejecución legales y convencionales. ACTA DE INICIO. Concepto. Marco normativo. ¿Es obligatorio suscribir acta de inicio como requisito de ejecución de los contratos estatales? (2025)

“El acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. En consecuencia, se torna de obligatorio cumplimiento en la medida en que se encuentre pactado en los mencionados documentos.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. Decreto 1860 de 2021. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Aplicación. Requisitos. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Proponentes plurales integrados únicamente por MiPymes. REVOCACIÓN DIRECTA. Acto Administrativos. ACTO DE APERTURA. Revocatoria. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO DISENSO. Autonomía de la voluntad. OBSERVACIONES. Respuesta a observaciones. ¿En los procesos de selección a través de la modalidad de mínima cuantía es obligatoria la limitación a MiPymes? ¿Si el proceso de selección a través de la modalidad de mínima cuantía se limitó a Mipymes y la entidad aceptó una oferta y comunicó dicha aceptación que no cumplía con las exigencias de la limitación, qué alternativas tiene la entidad estatal para corregir la situación? ¿Cuál es la responsabilidad de los servidores públicos que participaron dentro del proceso de selección de mínima cuantía que desconocieron la limitación a Mipymes? ¿Los mensajes remitidos por los interesados a través de SECOP II deben ser respondidos por la entidad estatal? (2025)

“En el procedimiento de mínima cuantía, la limitación de la convocatoria a Mipymes se debe hacer mediante la publicación de un aviso en el SECOP, luego de analizadas las solicitudes presentadas dentro del término de publicación de la invitación previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. De igual modo, en dicho aviso, se deberá indicar si en el proceso pueden participar las Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento, según corresponda, o cualquier Mipymes nacional.”

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Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Generalidades. Ley 1150 de 2007. Reglamentación. Decreto 1082 de 2015. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Perfeccionamiento del contrato. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Fundamento normativo. Fijación. Proporcionalidad. ¿Es procedente que en los procesos de mínima cuantía se establezca como requisito habilitante la tenencia de un local comercial en el lugar de ejecución del contrato, acreditado mediante certificado de libertad y tradición, o contrato de arrendamiento? (2025)

“… requisitos tendientes a exigir, como condición habilitante, tener domicilio o establecimientos de comercio en un determinado sitio, no se justifican per se, pudiendo resultar en barreras artificiales a libre competencia, cuando su inclusión no está precedida de un análisis que justifique su necesidad, con base en criterios de proporcionalidad y adecuación. Ello no significa, que en la etapa de ejecución no pueda exigirse este tipo de condiciones, en los eventos, que por la naturaleza del contrato se requiera para un debido cumplimiento del objeto contractual.” 

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. El término para presentar la demanda de reconvención transcurre de forma independiente al del libelo del accionante principal. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia con el convenio interadministrativo. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No es viable que ninguna de las partes varíe lo pactado sin aquiescencia de su contraparte. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Intención de los contratantes. CONSIDERANDOS EN LOS CONTRATOS. Finalidad. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. SOLEMNIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Exigible tanto al contrato originario como a sus modificaciones posteriores. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Su declaración exige, además de ser pretendida expresamente, la preexistencia de una o varias obligaciones originadas en el contrato que hayan sido desconocidas por el deudor. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. Solo es viable acceder a ella en tanto se hayan allegado los insumos suficientes para elaborarla (2025)

“… tomando en cuenta la naturaleza contractual y no convencional de este negocio jurídico, dicho entendimiento no puede desconocer que las partes son las encargadas de realizar las variaciones que estimen pertinentes a lo inicialmente pactado, lo cual mantiene su fuerza vinculante hasta tanto no sea modificado por voluntad de los contratantes (principio de “pacta sunt servanda”)”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD DEL CONTRATO POR AUSENCIA DEL REGISTRO PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Esta excepción es aplicable a los casos de ejecución de contratos estatales sometidos al estatuto general de contrato y con régimen privado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Suspensión de la ejecución del contrato “de facto”. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS (2024)

Para la Sala es claro que la ejecución del contrato de concesión entró en déficit desde el inicio de la etapa de explotación, específicamente, por cuenta de la falta de cumplimiento de la obligación de remuneración que le asistía al municipio y, aun cuando la concesionaria en forma insistente solicitó a la entidad contratante su cumplimiento ello no fue posible, razón por la cual la suspensión de la ejecución del objeto negocial tramitada en el marco del procedimiento de arreglo directo no puede ser entendida como un incumplimiento del contrato de concesión, pues, precisamente ante la evidente imposibilidad de solución de un aspecto financiero que impedía la normal ejecución del contrato era menester acudir a las formas de arreglo dispuestas para ello.

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Es una medida excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público. Límites. Justificación. VARIACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Prohibición. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procede para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público.  Supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Obligación de motivar. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SOLEMNIDAD. La solicitud de modificación de un contrato estatal debe constar por escrito. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicar las modificaciones del contrato estatal (2024)

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, solo de manera excepcional y en la medida en que con dicha modificación se busque garantizar el interés público, o cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquiera que la causa de la modificación es real y cierta.

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Causales. Presupuestos para la configuración. Las hipótesis contempladas en la sentencia de unificación son de carácter enunciativo. No puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato. HONORARIOS DE ABOGADO. NO hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad. LA BUENA FE EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Comportamiento ajustado al ordenamiento jurídico, con el objetivo de preservar el interés general, los recursos públicos y seguridad jurídica (2024)

En este caso no hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad para que el actor representara al municipio en el proceso judicial, no se trató de la prestación de un servicio de salud y no se trató de una urgencia manifiesta que la entidad omitió declarar; tampoco hubo un incremento patrimonial sin causa del municipio ni un correlativo empobrecimiento del actor, esto es, no se trató de un desequilibrio sin causa jurídica que lo sustentara; por el contrario, es evidente que se busca desconocer un imperativo legal que es la solemnidad de los contratos estatales.

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. ACTIO IN REM VERSO.  En el presente caso no hay prueba de que se haya ejercido facultades coactivas para forzar al particular a construir el jardín social. ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA INDIRECTA. SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL.  Improcedencia del reconocimiento del enriquecimiento sin causa. Las supuestas modificaciones al plazo y al precio del contrato, que trajeron consigo sobrecostos asumidos por el contratista, no fueron elevadas a escrito, debiendo serlo según la Ley 80 de 1993. La solemnidad no solo se predica del contrato principal sino también de sus modificaciones. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. La jurisprudencia ha precisado que en los contratos de obra a precios unitarios el reconocimiento de las OBRAS ADICIONALES, como las referidas anteriormente con la denominación de “OBRAS EXTRA”, requiere la suscripción de un convenio modificatorio, mientras que el reconocimiento de MAYORES CANTIDADES QUE SUPEREN EL VALOR PRELIMINAR, como las aquí llamadas “obras ordinarias”, deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Diferencia con el juicio de incumplimiento contractual (2024)

En el presente caso no hay prueba de que se haya ejercido facultades coactivas para forzar al particular a construir el jardín social, tampoco está demostrado que haya mediado urgencia o imperiosa necesidad en su construcción, que hubieran concurrido circunstancias que dieran lugar a la declaración de urgencia manifiesta que hubiera sido omitida, ni que se hubiera presentado circunstancia alguna que impidiera la suscripción de convenciones adicionales sin la formalidad preceptiva, conforme al deber de buena fe objetiva que le asiste a las partes contratantes.   

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