Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. SECOP II. Contrato electrónico. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Cuál es el momento de celebración del contrato estatal en la plataforma de SECOP II, para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límite. SECOP II. Plataforma transacciónal. CONTRATO ELECTRÓNICO. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Cuál es el momento de celebración del contrato estatal en la plataforma de SECOP II, para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? (2026)

“… cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. Bajo este contexto, en atención a la consulta planteada, es pertinente señalar que debido a que el concepto “celebrar””

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Consejo de Estado. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LICORES Y ALCOHOLES. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos para la existencia de un contrato estatal. Régimen privado. Contratos sometidos al Estatuto General de Contratación Estatal. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Distribución y comercialización de licores por parte de los departamentos. TERMINACIÓN ANTICIPADA (2026)

“Si el contrato estatal no consta en un documento escrito, le hace falta la firma de alguna o de todas las partes contratantes y no cuenta con los elementos para la existencia, jamás podrá formar el convencimiento sobre la efectiva celebración del contrato, es decir, la relación jurídico contractual no tiene la potestad de surgir a la vida jurídica”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. En el contexto de la plataforma SECOP II, la “elevación a escrito” se materializa mediante la aceptación electrónica de la oferta o la firma digital. El contrato no nace a la vida jurídica con la adjudicación, ni con la elaboración del borrador, sino exclusivamente en el momento en que el sistema registra la última firma o aceptación.  ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO EN EL SECOP II SEGUNDOS DESPUÉS DE INICIAR LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS. Las entidades podían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas hasta el 30 de enero de 2026 a las 23:59 (2026)

“… aquellos contratos cuyo perfeccionamiento en la plataforma SECOP II -entendido como el momento en que se surte la aprobación final por parte del ordenador del gasto y se publica el contrato en estado “Firmado”-, haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, esta Agencia considera que los mismos se entienden celebrados en infracción de lo previsto en los artículos 33 y 38 ibidem, en la medida en que el hito.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)

““Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes…”

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Concepto CGR. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO. La manifestación del consentimiento puede exteriorizarse mediante leguaje oral, escrito, gestos inequívocos o medios electrónicos.  CONTRATO SIN FIRMA. Validez del negocio jurídico. Responsabilidad fiscal. AUDITORÍA. ¿Qué consecuencias jurídicas, fiscales o administrativas se derivan de un contrato que adolece de firma? (2026)

“Como se anticipó, aunque la firma y rubrica es una forma de manifestar el consentimiento en un contrato, puede develarse tal consentimiento por otras formas o por los actos de ejecución y correlativamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes en el negocio jurídico.”

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO. Requisito De ejecución. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)

Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. La prohibición legal recae sobre la conducta de celebrar el negocio jurídico dentro del periodo restringido, de manera que si el acuerdo de voluntades se perfecciona en un momento en que la Entidad Estatal goza de plena competencia temporal —esto es, antes del 31 de enero de 2026 para contratación directa en general, el contrato nace a la vida jurídica con plena validez y eficacia. Por consiguiente, diferir el acta de inicio o la ejecución material para una fecha posterior no vicia la legalidad del contrato, siempre que dicha programación obedezca a una juiciosa planeación contractual que garantice el cumplimiento de los fines estatales y no a una forma para eludir el control de las restricciones electorales.

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esenciales. Naturales. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Ley 80 de 1993. Artículo 41. ACTA DE INICIO. Requisito de ejecución convencional. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)

Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. No obstante, la ley no fija un tiempo para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución, por lo cual las entidades estatales en ejercicio de su autonomía contractual deberán determinar con criterios de razonabilidad el tiempo para cumplir estos requisitos, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad y buena fe que rigen la función administrativa”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ¿Es procedente celebrar contratos de prestación de servicios bajo la modalidad de contratación directa antes de la entrada en vigor de la Ley 996 de 2005 y dar inicio a su ejecución durante su vigencia sin que ello contraríe las restricciones allí previstas? (2026)

“si es procedente celebrar contratos de prestación de servicios, bajo la modalidad de contratación directa, antes de la entrada en vigor de la Ley 996 de 2005 y dar inicio a su ejecución durante su vigencia siempre que la celebración o perfeccionamiento del contrato haya ocurrido antes del periodo de aplicación de la restricció”n.

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Celebración del contrato estatal. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Elementos de la esencia. Elementos de la naturaleza. Elementos accidentales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Alcance – Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ¿En los distintos tipos de convenios que puede celebrar una entidad estatal resulta obligatorio establecer de manera expresa, clara y verificable los aportes que asumirá cada una de las partes para la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio? (2026)

“En consecuencia, aun cuando los aportes no deban configurar una contraprestación económica ni una utilidad para alguna de las partes y puedan consistir en aportes técnicos, administrativos, financieros, económicos o en especie, independientemente del tipo de convenio que se celebre debe quedar establecido el valor del convenio, cuando a ello haya lugar, así como la identificación concreta de los aportes que realizará cada parte para la ejecución del objeto común, como condición necesaria para preservar la naturaleza cooperativa del acuerdo y definir correctamente el régimen jurídico aplicable.”

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