Consejo de Estado. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO CONSENSUAL. Para que la pretensión de declaratoria de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para el efecto por el ordenamiento jurídico y, de conformidad con el artículo 1500 del Código Civil, para que el contrato naciera efectivamente a la vida jurídica, en el caso de un régimen donde prima el consensualismo, se necesitaba una expresión inequívoca del consentimiento de las partes.  RÉGIMEN PRIVADO. El régimen de estos contratos, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993, es de derecho privado, aunque su naturaleza es eminentemente estatal, dado que su celebración se efectúa con entidades territoriales con aplicación de los principios y mecanismos propios de la contratación pública, lo que ciertamente permite incluir cláusulas exorbitantes características del derecho público. CONTRATO DE ASEGURAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. En el marco de estos negocios jurídicos, las EPS se obligan a asegurar, administrar y ejecutar los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud para la prestación de los servicios de salud a las personas vulnerables relacionadas en la lista de focalización respectiva y las entidades estatales les reconocen un valor per cápita denominado Unidad de Pago por Capitación – UPC. ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL (2026)

“… al no acreditarse la existencia del contrato, se deben negar las pretensiones de la demanda. Sobre este punto se precisa que para que la pretensión de declaratoria de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para el efecto por el ordenamiento jurídico y, de conformidad con el artículo 1500 del Código Civil, para que el contrato naciera efectivamente a la vida jurídica, en el caso de un régimen donde prima el consensualismo, se necesitaba una expresión inequívoca del consentimiento de las partes, circunstancia que, se reitera, no ocurrió en el caso concreto”.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción de controversias contractuales. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen jurídico de los actos y los contratos de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios. EMPRESAS OPERADORAS DE REDES DE INTERCONEXIÓN, TRASMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. Existencia e inexistencia del contrato. Libertad de forma como proyección de la autonomía privada y regla general de perfeccionamiento de los contratos. INDICIO GRAVE DE LA INEXISTENCIA DE UN ACTO ANTE LA FALTA DE UN DOCUMENTO O DE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO cuando se trata de probar obligaciones originadas en un contrato o una convención. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CONSENSUAL. Formación de los contratos consensuales mediante la formulación de una oferta y su posterior aceptación por parte del destinatario. Aceptación tácita de la oferta. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Declarar el incumplimiento del contrato de acceso y prestación de red de distribución (2026)

Alcanzado este punto, no puede perderse de vista que, cuando de demostrar la celebración de un contrato consensual que no consta por escrito o en un documento se trata, el estándar probatorio a ser satisfecho por quien tiene la carga de la prueba es particularmente exigente. Esto, en atención al “indicio grave de la inexistencia del respectivo acto” consagrado en el inciso segundo del artículo 225 del CGP –aplicable por remisión del artículo 21139 del CPACA– (se trascribe): “Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.””

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Definición. Criterio orgánico o subjetivo. EGCAP. Naturaleza jurídica. Independencia frente al régimen aplicable. Criterio Orgánico. ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL. PERFECCIONAMIENTO. Consensualidad. Acuerdo de voluntades. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Otras entidades. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Inhabilidades e incompatibilidades. Publicidad. CONTRATO ESTATAL. Forma escrita. Perfeccionamiento. Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Reglas internas. Formalidades Ad Probationem. Alcance y límites. ¿Qué criterio determina la naturaleza estatal de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas a un régimen contractual de derecho privado?; ii) ¿Las reglas sobre forma escrita y perfeccionamiento previstas en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a un régimen contractual de derecho privado? En caso contrario, iii) ¿qué disposiciones determinan su forma y perfeccionamiento y cuál es el alcance de los estatutos, reglamentos internos y manuales de contratación para exigir que consten por escrito? (2026)

“… los requisitos de existencia de los contratos no son dispositivos, sino normas imperativas de rango legal. Ahora bien, la inclusión de requisitos de solemnidad en manuales internos de contratación no puede entenderse como condiciones adicionales de existencia del contrato, pues carecen de la fuerza normativa de la ley. Tales exigencias cumplen una función ad probationem, es decir, sirven para acreditar la formación del consentimiento y la celebración del negocio jurídico, pero no afectan su validez ni su eficacia. De este modo, los manuales internos pueden establecer formalidades para fines de control, transparencia o trazabilidad, pero no tienen la capacidad de crear requisitos esenciales de perfeccionamiento.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Existencia de contratos estatales sometidos al derecho privado. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Principio del efecto útil de las estipulaciones contractuales. Interpretación sistemática. Contrato atípico. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Requisitos para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad. CONTRATO DE SUMINISTRO. Regulación. Elementos. Incumplimiento contractual. Obligación de pagar los bienes suministrados. Principio de buena fe contractual. Intereses moratorios. Tasa de interés moratorio aplicable. Liquidación de intereses moratorios. CONTRATO DE COMODATO. El “convenio” no puede corresponder y limitarse a un contrato de comodato porque uno de los elementos esenciales de este tipo contractual es la gratuidad8 y, en este caso, el “convenio” no solo representaba una utilidad sino una contraprestación económica para el contratista (2026)

el suministro, además de ser un contrato de ejecución sucesiva –lo cual permite diferenciarlo del contrato de compraventa–, nominado y consensual, se caracteriza por ser bilateral y oneroso, en la medida en que una parte –proveedor– se obliga a ejecutar “prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”, mientras que la otra parte –suministrado– se obliga a una “contraprestación” por ello.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Noción. Apoyo a la supervisión. Contratos de prestación de servicios. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto y obligaciones. Cláusulas residuales. Alcance. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Mutuo acuerdo. Límites. Modificación unilateral excepcional. Formalidades. Firma de revisión del contratista. Consentimiento contractual. ¿Puede una entidad estatal, con fundamento en una cláusula residual de obligaciones de un contrato de prestación de servicios profesionales o en las facultades generales de supervisión, asignar unilateralmente al contratista, mediante memorando u otra orden interna, actividades sustanciales no previstas en el objeto ni en las obligaciones pactadas, como el apoyo a la supervisión de otros contratos, o dicha asignación exige la modificación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la firma o constancia de revisión del memorando por parte del contratista supla ese requisito? (2026)

La firma o constancia de revisión estampada por el contratista en un documento interno de trámite no equivale a la manifestación de consentimiento propia del negocio jurídico modificatorio ni suple sus formalidades. Finalmente, la determinación de las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas de actuaciones concretas, así como la definición de la autoridad competente para investigarlas, escapa a la competencia consultiva de esta Agencia y corresponde, en abstracto, a las autoridades que ejercen dichas funciones conforme a sus propios regímenes.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Reserva legal. Modificaciones bilaterales. SECOP II. Uso transaccional. Regla general. Excepciones. SECOP II. Carácter transaccional. Alcance y fuente normativa. PUBLICIDAD EN EL SECOP. Naturaleza declarativa. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Fecha de perfeccionamiento. Criterio del instrumento. EQUIVALENCIA FUNCIONAL. Ley 527 de 1999. Medios electrónicos. PUBLICIDAD. Plazo de tres días. Actuaciones con aprobación bilateral en línea. REQUISITOS HABILITANTES. Contratos en ejecución. Criterio sustancial. CAUSALES DE RECHAZO. Taxatividad. Aplicación estricta. ¿En qué momento se perfecciona una modificación bilateral del contrato estatal y qué función cumple, respecto de ese momento, su cargue, reconocimiento y aprobación en el SECOP II? ii) ¿Desde cuándo pueden invocarse frente a terceros los efectos de esa modificación y qué papel desempeña allí el deber de publicidad? iii) ¿Cómo se cuenta el plazo de tres días de publicidad cuando la actuación requiere aprobación electrónica de ambas partes, y con qué fecha debe verificar la entidad los requisitos habilitantes que exigen reportar contratos en ejecución a una fecha de corte? (2026)

El plazo de tres (3) días corre desde la expedición del documento. Conforme a la Circular Externa Única, en el SECOP II la regla de los tres días se aplica a los documentos que no se generan en línea, contados desde su expedición. Cuando la modificación se suscribe por fuera de la plataforma, el término corre desde su suscripción. Ello impone a la entidad iniciar el trámite con la oportunidad necesaria para cumplirlo. Cuando la modificación se tramita íntegramente en línea, trámite y publicidad son concomitantes y el problema no llega a presentarse.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)

“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)

El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. SECOP II. Plataforma transaccional. Publicidad. Actividad Contractual. Entidades Estatales. Flujo de aprobación. Firma. Deber de publicidad. Entidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración pública ¿Cómo afecta el uso transaccional o publicitario de SECOP II en la validez de la firma (manuscrita o electrónica) en el perfeccionamiento jurídico de los contratos estatales? (2026)

“… la validez y eficacia de la firma manuscrita en el marco de SECOP II no es absoluta, sino que depende del uso que la entidad estatal haga de la plataforma. Cuando se emplea de manera transaccional, caso en el cual la gestión contractual se realiza íntegramente en línea, la firma manuscrita carece de efectos para el perfeccionamiento del contrato, el cual solo se entiende celebrado una vez se surte el flujo de aprobación y el sistema registra el estado “Firmado”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Ley 80 de 1993 artículo 41. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Naturaleza. APROBACIÓN DE GARANTIAS. Requisitos de ejecución del contrato estatal. Requisitos legales. Normatividad. ¿La aprobación de las garantías por parte de la entidad estatal constituye un requisito necesario para el inicio de la ejecución del contrato? (2026)

“… la aprobación de las garantías constituye un requisito indispensable para dar inicio a la ejecución del contrato estatal, en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea