“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual
Consejo de Estado. Sección III Subsección B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Radicación: 88001233300020220000301
Radicación interna: 73163
Demandante: Carlos Rafael Bent González
Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Santa Catalina
Naturaleza: Controversias contractuales.
Fecha: 15/07/2026
El demandante pretendió que se declarara la existencia de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como el incumplimiento contractual del demandado por el no pago de determinadas obras.
Pretensión de existencia del contrato estatal.
“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual
El contrato de obra 1872 de 2017 era solemne, ya que, por ser la parte contratante una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública11, el perfeccionamiento del mencionado negocio jurídico estaba sujeto a la formalidad escrita, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del mismo Estatuto12.
Carlos Rafael Bent González y el Departamento elevaron a escrito el contrato de obra 1872 de 22 de diciembre de 201713, cuyo objeto consistió, según la cláusula primera, en “[la] rehabilitación y [el] mantenimiento de [la] vía de acceso a [los] barrios legalizados y sectores en San Andrés isla (acceso barrio Sarie Bay y Tablitas)”, y su valor fue de $7.938.475.673. Por lo anterior, la Sala accederá a la pretensión de declaratoria de existencia”.
La pretensión de pago de obras ejecutadas.
“Precisado lo anterior, la Sala estima indispensable comenzar por advertir, para este caso concreto, en el que el debate gira en torno al pago de determinadas obras, que la prosperidad de las pretensiones segunda y tercera de la demanda, relativas al “cumplimiento total de las obras” y al correlativo “incumplimiento [del Departamento]”, dependía de que el demandante demostrara que ejecutó las obras cuyo pago reclama, que estas cumplen con lo pactado y que, pese a ello, no fueron pagadas.
A juicio de la Sala, no está acreditado que las obras hayan sido ejecutadas de acuerdo con lo pactado por las partes. Para analizar este punto, era necesario conocer las especificaciones técnicas contratadas para definir si las pruebas aportadas demostraban, como lo afirmó el demandante, que las obras realmente sí cumplían tales especificaciones.
No obstante, al proceso no se aportaron los documentos contractuales en los que se habrían pactado tales especificaciones”.
“Por las razones expuestas, la Sala concluye que la parte demandante no cumplió con su carga de probar que todas o parte de las obras que el Departamento no recibió fueron ejecutadas de conformidad con las especificaciones técnicas pactadas por las partes –artículo 167 del CGP22”.