“… al no acreditarse la existencia del contrato, se deben negar las pretensiones de la demanda. Sobre este punto se precisa que para que la pretensión de declaratoria de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para el efecto por el ordenamiento jurídico y, de conformidad con el artículo 1500 del Código Civil, para que el contrato naciera efectivamente a la vida jurídica, en el caso de un régimen donde prima el consensualismo, se necesitaba una expresión inequívoca del consentimiento de las partes, circunstancia que, se reitera, no ocurrió en el caso concreto”.”

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