Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Títulos de idoneidad. RETHUS. Psicología. ¿Qué debe tener en cuenta una entidad estatal al momento de estructurar la idoneidad del futuro contratista en el marco de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios? (2026)
“… de acuerdo con el Decreto 4192 de 2010, el RETHUS es el registro del talento humano en salud dentro del sistema de información establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este se inscriben los profesionales que cumplen con los requisitos definidos en la Ley 1164 de 2007, lo que los habilita legalmente para el ejercicio de su profesión u ocupación en el área de la salud.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Tipos de liquidación. Muerte o incapacidad física permanente del contratista. Persona natural. Persona jurídica. LIQUIDACIÓN SALDOS A FAVOR. ¿Qué actuaciones jurídicas debe adelantar la entidad estatal cuando ocurre el fallecimiento de un contratista persona natural durante la ejecución del contrato? ¿Qué procedimiento debe seguir la entidad por muerte del contratista en un contrato de prestación de servicios con saldos a favor? (2026)
En relación con el primer problema jurídico, consistente en determinar qué actuaciones debe adelantar la entidad estatal cuando fallece un contratista persona natural durante la ejecución de un contrato estatal, se observa que dicho evento se encuentra expresamente previsto como causal de terminación unilateral en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en atención al carácter intuito personae del contrato estatal.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflictos de interés. PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Restricciones constitucionales. Ley de garantías. Servidores públicos. ¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral? ¿Cuáles son las eventuales consecuencias disciplinarias o contractuales que podrían derivarse? (2026)
Las entidades públicas no pueden permitir o tolerar que los contratistas adelanten actividades políticas durante el tiempo destinado a la ejecución del contrato, ni mucho menos dentro de los espacios y sedes de estas o utilizando recursos públicos. En este punto, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, entre otras cosas, lo siguiente: “No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.
Concepto CGR. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. REGLA FISCAL. Porcentaje máximo de ingresos que un municipio pude destinar para contratos de prestación de servicios. Manual de cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/2000 (2026)
“Para la celebración de contratos de prestación de servicios, es importante recordar que estos son considerados gastos de funcionamiento, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley 617 de 2000”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de ejecución. SEGURIDAD SOCIAL. Pago de aportes. HONORARIOS. Base de liquidación. ¿Puede un contratista del Estado percibir honorarios mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y, en tal caso, cómo se debe exigir y realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las facultades y responsabilidades de la entidad contratante frente al pago de honorarios cuando el contratista no realiza el aporte a al Sistema de Seguridad Social? (2026)
“… el artículo 3.2.7.1. del Decreto 1273 de 2018 señala que, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) SMLMV ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Simultaneidad. Ausencia de inhabilidad e incompatibilidad. CONFLICTO DE INTERÉS. Verificación. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento para que una persona natural de forma simultánea pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad y con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – en aldelante ESAL? (2026)
“No existe restricción de orden legal o reglamentario, o causal de inhabilidad o incompatibilidad que prohíba la celebración de dos o más contratos de prestación de servicios con diferentes entidades estatales, o con una entidad estatal y una Entidad Sin Ánimo de Lucro, que tiene un contrato o un convenio con la con esa misma entidad.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. FORMA DE PAGO. Cláusula accidental. CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO. REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PAGO. Definición en los documentos precontractuales. Cláusula contractual. De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, ¿aplica la potestad discrecional de la Administración en la configuración de la forma de pago del contrato, o existen disposiciones que reglamenten la forma de pago en los contratos de prestación de servicios profesionales? (2025)
“… en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la forma de pago, la manera en que deben presentarse las cuentas de cobro, tales como el informe de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento, así como las fechas para su presentación, por cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la entidad estatal en su guías, circulares o manuales, que se verán reflejados en las cláusulas contenidas en la minuta del contrato de prestación de servicios.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación. ¿Cuál es el alcance de la protección por estabilidad ocupacional reforzada en un contrato de prestación de servicios por condición de embarazo? (2026)
“… lo dispuesto en la Ley 2306 de 2023, en particular en su artículo 6, no resulta aplicable a las relaciones contractuales celebradas por las entidades estatales que no generan un vínculo laboral. En otras palabras, el derecho allí consagrado tiene como destinatarios a quienes ostentan la calidad de trabajadores, esto es, aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo o respecto de quienes se configura una relación laboral en los términos de la legislación vigente.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Ley 2306 de 2023. ¿Cuál es el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada durante el periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios y cómo se garantiza? (2026)
En el mismo sentido, esta tesis jurisprudencial de la Corte Constitucional fue acogida por el Consejo de Estado determinando que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contrato de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de licencia de maternidad y estabilidad laboral reforzada siempre cuando el contratante conozca del embarazo, subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso el inspector de trabajo para determinarlo, en estos casos no se requiere demostrar una relación laboral encubierta.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Diferencias con empleo público. Ascensos. ¿cuál es el marco jurídico los contratos de prestación de servicios? y ¿son procedentes los ascensos en estos contratos? (2026)
“… la figura del “ascenso” que es aplicable en el marco jurídico que rige el empleo público y la carrera administrativa no es extensible al régimen del contrato de prestación de servicios.”