“Para la celebración de contratos de prestación de servicios, es importante recordar que estos son considerados gastos de funcionamiento, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley 617 de 2000”
“Para la celebración de contratos de prestación de servicios, es importante recordar que estos son considerados gastos de funcionamiento, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley 617 de 2000”