“… lo dispuesto en la Ley 2306 de 2023, en particular en su artículo 6, no resulta aplicable a las relaciones contractuales celebradas por las entidades estatales que no generan un vínculo laboral. En otras palabras, el derecho allí consagrado tiene como destinatarios a quienes ostentan la calidad de trabajadores, esto es, aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo o respecto de quienes se configura una relación laboral en los términos de la legislación vigente.”