Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Régimen jurídico. Tipologías. Características. Gastos de desplazamiento. Manutención y hospedaje. Reconocimiento. Régimen legal. Facultad. Pacto. Autonomía de la entidad para calcular forma de pago. ¿Cuál es el alcance jurídico de la expresión “prestar por sus propios medios y con plena autonomía los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión” en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas? ¿Cuáles son los límites jurídicos de la autonomía contractual del contratista en los contratos de prestación de servicios, en particular respecto de aquellas actividades que impliquen erogaciones adicionales no previstas de manera expresa en el clausulado contractual? ¿Cuál es la diferencia jurídica entre los gastos que son inherentes a la actividad independiente del contratista y aquellos que, por su naturaleza misional, operativa o logística, corresponden a la entidad estatal en el ejercicio de sus competencias institucionales? (2026)

“… En relación con la diferencia entre gastos inherentes a la actividad independiente del contratista y gastos misionales de la entidad, debe señalarse que los gastos inherentes a la actividad independiente del contratista son aquellos que el contratista asume como consecuencia natural y necesaria de su condición de profesional independiente. Comprenden, entre otros, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión (artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015), los costos de su propia infraestructura profesional, sus herramientas de trabajo habituales, y los gastos administrativos de su operación como persona natural o jurídica independiente. Estos gastos son a cargo del contratista porque se derivan de su estatus profesional autónomo, con independencia del contrato específico que ejecute; y los gastos misionales, operativos o logísticos de la entidad, son aquellos que se originan en el ejercicio de las competencias institucionales y funciones públicas asignadas a la entidad por la ley. Estos comprenden, de cara a la consulta elevada, la…”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. TARJETA PROFESIONAL. Exigibilidad. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Régimen jurídico-Acreditación. Equivalencia. ¿Es procedente aplicar equivalencias entre estudios y experiencia a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tanto para acreditar requisitos de idoneidad como para determinar honorarios, conforme a las disposiciones internas de la entidad y al Decreto 1083 de 2015? (2026)

“las entidades pueden establecer equivalencias entre formación académica y experiencia profesional como mecanismo para verificar el cumplimiento del perfil requerido o para fijar escalas de honorarios, particularmente en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que tales criterios respondan a necesidades objetivas y no constituyan restricciones injustificadas a la participación.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Requisitos para la no exigencia. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Apoyo a la gestión. Contratación directa. Estudios previos. CATEGORÍAS CONTRACTUALES. Contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato de apoyo a la gestión. ¿Las entidades sometidas al régimen de contratación estatal están obligadas a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante la modalidad de contratación directa o, por el contrario, pueden prescindir de ella con fundamento en el análisis de riesgos y la naturaleza del contrato previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y, en caso de no exigirla, cuáles son los requisitos mínimos de motivación que deben incorporarse en los estudios previos para justificar dicha decisión? ¿Existe alguna diferencia entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión en relación con la exigencia de garantías? (2026)

“… las entidades estatales no están obligadas en todos los casos a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. La decisión de exigirla o no, debe adoptarse basado en el análisis de riesgos del contrato y en su naturaleza, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la entidad determine que no es necesario exigirla, deberá justificar dicha decisión en los estudios previos mediante una motivación suficiente que evidencie el análisis realizado. Asimismo, la normativa vigente no establece una distinción jurídica entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, en relación con la obligatoriedad de garantías, por lo que ambos se rigen por el mismo criterio de análisis de riesgos para determinar su procedencia.”

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CONCEPTO DE UNIFICACIÓN CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. PERIODO DE LACTANCIA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Potestad del contratista. ¿Cuál es el alcance de la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad respecto de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios? ¿Hasta qué momento se extiende la protección del fuero de maternidad en los contratos de prestación de servicios: se limita al período de gestación y licencia de maternidad, o se extiende también al periodo de lactancia hasta los dos (2) años, previsto en la Ley 2306 de 2023? ¿Es posible que, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios se suspenda el mismo con fundamento en un embarazo de alto riesgo? (2026)

“… la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera durante el embarazo, la licencia de maternidad y el período de lactancia, aunque con alcances diferenciados según la etapa.”

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Concepto CCE. REGISTRO MERCANTIL. Finalidad. Naturaleza jurídica. Deber de inscripción. Sujetos obligados. Sanciones ¿Las personas naturales que ejercen profesión liberal están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil? (2026)

“… una persona natural solo deberá estar inscrita en el registro mercantil, en cumplimiento de un deber comercial, cuando realice alguna actividad comercial profesional de manera habitual, y no por el hecho de participar en procesos de contratación. Por consiguiente, en los procesos de contratación pública, no se requiere que una persona natural de profesión liberal esté inscrita en el registro mercantil, puesto que este no otorga ni acredita la capacidad jurídica para adquirir obligaciones.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTO DE INTERÉS. Régimen. Objetivo. Verificación en cada caso concreto. ¿Cuál es la normativa aplicable y quién es la autoridad competente para identificar, declarar y resolver un conflicto de intereses manifestado por un contratista de servicios profesionales que adelanta la defensa judicial de una Entidad Estatal? (2025)

“… Respecto a la competencia para resolver un eventual conflicto de intereses, la misma corresponde al servidor público que, de acuerdo con la estructura organizacional de la entidad y lo establecido en su manual de funciones y procedimientos, tenga atribuida dicha facultad. Esta determinación debe adoptarse en armonía con el deber de la entidad contratante de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, moralidad y probidad en el desarrollo del proceso contractual, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. Título de idoneidad. Tarjeta profesional. Ejercicio de la profesión de abogado. Egresado. Examen de estado para obtener la tarjeta profesional. ¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial? (2025)

“… el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? (2025)

“el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Ejercicio profesional de abogado. Registro de sanciones. Censura ¿La sanción de censura impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)

“Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro”. 

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)

[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.

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