“… En relación con la diferencia entre gastos inherentes a la actividad independiente del contratista y gastos misionales de la entidad, debe señalarse que los gastos inherentes a la actividad independiente del contratista son aquellos que el contratista asume como consecuencia natural y necesaria de su condición de profesional independiente. Comprenden, entre otros, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión (artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015), los costos de su propia infraestructura profesional, sus herramientas de trabajo habituales, y los gastos administrativos de su operación como persona natural o jurídica independiente. Estos gastos son a cargo del contratista porque se derivan de su estatus profesional autónomo, con independencia del contrato específico que ejecute; y los gastos misionales, operativos o logísticos de la entidad, son aquellos que se originan en el ejercicio de las competencias institucionales y funciones públicas asignadas a la entidad por la ley. Estos comprenden, de cara a la consulta elevada, la…”

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