“… una persona natural solo deberá estar inscrita en el registro mercantil, en cumplimiento de un deber comercial, cuando realice alguna actividad comercial profesional de manera habitual, y no por el hecho de participar en procesos de contratación. Por consiguiente, en los procesos de contratación pública, no se requiere que una persona natural de profesión liberal esté inscrita en el registro mercantil, puesto que este no otorga ni acredita la capacidad jurídica para adquirir obligaciones.”