Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS. Terminación unilateral por nulidad absoluta del contrato estatal. El demandante debió impugnar el acto administrativo. La acción procedente era la de controversias contractuales (2025)

“Por haberse interpuesto la demanda con indebida escogencia del medio de control judicial legalmente procedente se impone revocar la sentencia apelada para en su lugar declarar esa excepción de oficio y consecuencialmente inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a juicio”.

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Corte Constitucional. ACCIÓN DE TUTELA. Seguridad vial. CONTRATO DE CONCESIÓN. ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. Operación y mantenimiento de corredor vial. Instalación de reductores de velocidad, señalización y seguridad vial. OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Instrumentos normativos y regulatorios aplicables. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES A CARGO DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL DENTRO DEL TRAMO CONCESIONADO (2025)

“La Sala concluye que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de velocidad en las zonas escolares del municipio constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en (…). Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se materialicen las medidas correctivas”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y unilateral y siempre que sea solicitada en la demanda. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona la falta de jurisdicción. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Se circunscribe a los temas apelados (2025)

“LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y unilateral y siempre que sea pedido en la demanda. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades”.

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Concepto CCE. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. CONTRATO DE CONCESIÓN. ¿cuál régimen contractual aplicable a las sociedades de economía mixta para efectos del procedimiento de selección aplicable en los contratos de concesión? (2025)

“la concesión en un contrato atípico en el derecho privado. Además, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no aplica a las sociedades de economía mixta excluidas de la Ley 80 de 1993. Luego, el procedimiento para la suscripción de dichos negocios será competitivo o no competitivo en función de lo que establezcan sus manuales de contratación.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE. Se encuentra acreditada la omisión en que incurrió la entidad pública, toda vez que no cumplió con su deber de ejercer vigilancia y control permanente sobre las actuaciones del concesionario. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. El contrato estatal de interventoría constituye una modalidad del contrato de consultoría. Es de la esencia del contrato de interventoría la vigilancia sobre un objeto negocial o una actividad específica para asegurar su correcta ejecución (2025)

“En efecto, pese a que el IDU delegó la ejecución de obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio al Consorcio Alianza Suba Tramo II, aún mantenía el deber de ejercer la permanente vigilancia y control del contrato de concesión, Toda vez que se trataba de la construcción de una obra pública ejecutada por un tercero a nombre del Estado y en beneficio de la comunidad.”

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Consejo de Estado. NIEGA MEDIDA CAUTELAR. Contrato de concesión. Reliquidación de servicios facturados. Amenaza de cobro indebido por jurisdicción coactiva. El hecho de no acceder al decreto de la medida cautelar solicitada no habilita a la entidad territorial demandada a ejecutar el acto administrativo acusado a través del proceso de cobro coactivo y tampoco la autoriza a incurrir en un perjuicio irremediable en contra del concesionario (2025)

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Laudo arbitral. CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP. Riesgos del contratista. De la naturaleza del contrato estatal de concesión bajo el esquema de asociación público privada: el traslado de riesgos al contratista y el cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, seguridad, calidad y nivel del servicio que son elementos propios de este tipo de contratos. Mayor permanencia. Costos de estudios y diseños sobre el diseño alternativo para la modificación de la Licencia Ambiental (2025)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD DEL CONTRATO POR AUSENCIA DEL REGISTRO PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Esta excepción es aplicable a los casos de ejecución de contratos estatales sometidos al estatuto general de contrato y con régimen privado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Suspensión de la ejecución del contrato “de facto”. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS (2024)

Para la Sala es claro que la ejecución del contrato de concesión entró en déficit desde el inicio de la etapa de explotación, específicamente, por cuenta de la falta de cumplimiento de la obligación de remuneración que le asistía al municipio y, aun cuando la concesionaria en forma insistente solicitó a la entidad contratante su cumplimiento ello no fue posible, razón por la cual la suspensión de la ejecución del objeto negocial tramitada en el marco del procedimiento de arreglo directo no puede ser entendida como un incumplimiento del contrato de concesión, pues, precisamente ante la evidente imposibilidad de solución de un aspecto financiero que impedía la normal ejecución del contrato era menester acudir a las formas de arreglo dispuestas para ello.

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Consejo de Estado. DAÑO ESPECIAL. PERJUICIOS generados por la construcción de PEAJES. Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado. IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PÚBLICAS.  SE EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONCESIONARIO. NO ES UN RIESGO AMPARADO EN LA GARANTÍA CONTRACTUAL. Los perjuicios reclamados no se encuentran cubiertos por la respectiva póliza  de seguros, pues, el daño especial causado con la construcción de las obras del peaje no es un riesgo asegurado por la póliza (2024)

Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado, toda vez que, dichas actividades tienen fundamento en el ordenamiento jurídico y en el contrato de concesión suscrito en su momento entre las partes demandadas, sin que se haya formulado ningún reproche de ilegalidad respecto de dicho contrato.

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Laudo arbitral. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. ESTRUCTURA TARIFARIA DEL CONTRATO. Menores ingresos. PEAJES. Riesgo contractual. La no entrega de una estación de peaje, es un riesgo que no quedó previsto en la distribución de riesgos y, por lo tanto, no se previó contractualmente un mecanismo para compensarlo. La no entrega de la Estación de Peaje no fue el resultado del incumplimiento de obligaciones contractuales. Se afectó y afecta de manera directa la posibilidad de obtener el Valor Presente por Ingresos de Peaje VPIP dentro del Plazo Inicial del Contrato. Inconformidad de la comunidad y circunstancias de índole político. Reconocimiento de compensación por el tiempo que resta de la concesión (2046). HECHO DEL PRÍNCIPE. FACTUM PRINCIPIS. Es la toma de una decisión unilateral, en ejercicio del poder que detenta la autoridad pública, fuera del ámbito contractual propiamente dicho, que ulteriormente afecta la ecuación económica. El “hecho del príncipe” fue la causa de la no entrega de la caseta de peaje que luego conlleva la ruptura del equilibrio económico – financiero del Contrato de Concesión. La manifestación de la ENTIDAD PÚBLICA de retirar el peaje se desplegó por fuera del contrato estatal que ella había celebrado, lo cual obviamente, como se vio, modificaron las condiciones exteriores de ejecución del Contrato, influyendo entonces en el contrato por vía refleja o incidental, pero siempre causando lesión en el derecho del concesionario como cocontratante. MARCO TEÓRICO DE CADA UNA DE LAS GENERACIONES DE CONCESIÓN VIAL. Modelo financiero. MODELO FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. El modelo financiero no es contractual y en esta medida no es vinculante, pero en todo caso sí tiene valor probatorio en la medida en que a partir de dicho modelo de fundamentó el VPIP y el plazo inicial del Contrato. Las Partes podrían modificar los cálculos del modelo financiero, ante una eventual revisión de la ecuación contractual, por circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la Concesión y que finalmente comporten una alteración en la distribución de riesgos pactados contractualmente. Los modelos financieros, son esquemas teóricos, representados generalmente en fórmulas matemáticas que son útiles para la adopción de decisiones empresariales porque permiten hacer las estimaciones futuras de un proyecto y predecir, entre otros, por ejemplo, el rendimiento futuro de una inversión. En la medida en que el contrato de concesión ES UN NEGOCIO FINANCIERO, el modelo, es un pieza esencial en las estructuración del proyecto por parte del originador, por cuanto permite, entre otros a través de los flujos de caja estimar el monto de los egresos de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento (CAPEX), también los egresos en su operación y mantenimiento (OPEX), y estimar el valor de las fuentes de ingresos (vigencias futuras) e impuestos, entre otros. Valor presente neto. Tasa de descuento. Tasa interna de retorno. APP DE INICIATIVA PRIVADA. Concepto. Según la Ley 1508 de 2012 existen dos clases de Asociaciones Público-Privadas, según la iniciativa y fuente de los recursos, 1) las APP de iniciativa pública, bajo las modalidades de con o sin aporte de recursos públicos; 2) las APP de iniciativa privada, también bajo la modalidades de con o sin aporte de recursos públicos. RECAUDO. El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento. Documento CONPES 3760, sobre “Proyectos Viales bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas: Cuarta Generación de Concesiones Viales”. Lineamientos. Para las concesiones en esquema de APP de cuarta generación, la tasa interna de retorno TIR no queda pactada en el contrato. La TIR es una variable del modelo financiero, pero no es un elemento básico de la retribución. RIESGOS. El riesgo asumido por las partes hace parte esencial de las condiciones iniciales pactadas. Cuando el acaecimiento del riesgo se ajusta a lo tipificado, valorado, asignado y asumido en la Matriz de Riesgos del Contrato, este no tiene vocación de impactar negativamente el equilibrio económico del contrato. La entidad pública NO puede extender la responsabilidad del concesionario hasta asumir no solo los riesgos propios de las obligaciones por él contraídas, así como todas las vicisitudes en torno a la ejecución de las obras y gestión de la concesión, sino ampliarla hasta hacerle afrontar los acaecimientos desfavorables que puedan ocurrir en el ámbito obligacional de la otra. El Tribunal no comparte la posición de la entidad pública en cuanto que el concesionario por haber sido el Originador del proyecto, debe asumir las consecuencias de no haber previsto como riesgo la no entrega de una estación de peaje. ECUACIÓN CONTRACTUAL. Causales. Factores en contratos de concesión. Uno de los factores de la ecuación contractual son los riesgos asignados en el contrato, así como los asociados a la ejecución de las obligaciones. Restablecimiento de la ecuación económica del contrato. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. Fundamento. IUS VARIANDI. Riesgos. Requisitos. El ius variandi NO configura una responsabilidad contractual, ya que no existe un acto antijurídico, toda vez que no hay propiamente un incumplimiento de una obligación, sino más bien el ejercicio de una facultad contractual y legalmente reconocida en favor de la entidad estatal para preservar el interés general subyacente en el contrato y que tiene como contrapartida un reconocimiento expreso de una indemnización a favor del Contratista por las mayores obligaciones que le fueren impuestas. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Concepto. No se configura. La causa que origina el desequilibrio no proviene de la ocurrencia de situaciones ajenas a las Partes, derivadas exclusivamente de la ocurrencia de hechos materiales provenientes indistintamente de la naturaleza o de terceros, es decir, que les son ajenos y que revisten el carácter de imprevistos, imprevisibles e irresistibles, en cuanto las partes de la relación contractual estatal no los previeron y no los podían prever dentro del marco de lo razonable y, por lo tanto, no pueden sustraerse a sus efectos. La ruptura del equilibrio corresponde a una conducta de la entidad pública asumida como autoridad pública del orden nacional, en ejercicio de sus funciones y por fuera del Contrato, lo que configura un “hecho del príncipe” y, en tal medida, surge el deber contractual a su cargo de restablecer el equilibrio contractual. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Solo en el caso que el concesionario no pueda ejecutar el contrato por la eventual incapacidad económica de la entidad pública se procederá a la terminación anticipada del contrato (2023)

La no entrega de una estación de peaje, es un riesgo que no quedó previsto en la distribución de riesgos y, por lo tanto, no se previó contractualmente un mecanismo para compensarlo. La no entrega de la Estación de Peaje no fue el resultado del incumplimiento de obligaciones contractuales. Se afectó y afecta de manera directa la posibilidad de obtener el Valor Presente por Ingresos de Peaje VPIP dentro del Plazo Inicial del Contrato. Inconformidad de la comunidad y circunstancias de índole político.

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