Se demostró que la entidad pública es patrimonial y extracontractualmente responsable a título de daño especial por los perjuicios causados, porque con las obras se disminuyó el valor comercial de esa propiedad a pesar de que la instalación y la construcción de la estación de peaje, lo mismo que las obras que se realizaron frente al predio de la parte actora, obedeció a una actuación legitima del Estado, toda vez que, dichas actividades tienen fundamento en el ordenamiento jurídico y en el contrato de concesión suscrito en su momento entre las partes demandadas, sin que se haya formulado ningún reproche de ilegalidad respecto de dicho contrato.

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