“En efecto, pese a que el IDU delegó la ejecución de obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio al Consorcio Alianza Suba Tramo II, aún mantenía el deber de ejercer la permanente vigilancia y control del contrato de concesión, Toda vez que se trataba de la construcción de una obra pública ejecutada por un tercero a nombre del Estado y en beneficio de la comunidad.”

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