Concepto CCE. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. INTERVENTORÍA. Valor de la obra. Precios de referencia. Inexistencia. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. AIU. Componentes. Discrecionalidad. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo Real. Incluye la carga impositiva. ¿cuáles son los criterios para valorar el precio de la interventoría, los componentes del AIU y la inclusión de la carga impositiva en el sistema de compras públicas? (2025)

Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptado voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Configuración. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Discrecionalidad. ¿Es procedente el reconocimiento de valores asociados al componente de “Administración” del AIU como consecuencia de la prórroga de un contrato de obra pública cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios? (2025)

“… de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si la prórroga se origina por causas atribuibles a la entidad contratante, como deficiencias en los estudios o diseños entregados, podría generarse un derecho del contratista a reclamar perjuicios. En estos casos,  dicha corporación ha señalado que no basta con el simple paso del tiempo para justificar un pago adicional por AIU; el contratista debe demostrar que incurrió en sobrecostos reales no cubiertos por otros mecanismos como el pago de obras adicionales o el reajuste de precios.”

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Concepto CCE. CLÁUSULA AIU. PRECIOS UNITARIOS. APU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. PRECIOS UNITARIOS. Obras adicionales. Ítems no previstos. ¿El pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), así como el de estampillas y demás tributos de carácter nacional, puede ser considerado como un costo imputable al componente de Administración dentro de los contratos de obra pública o de interventoría? (2025)

“… dentro de los gastos de Administración que conforman el AIU, se considera que pueden incluirse los relacionados con impuestos, estampillas. No obstante, las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU.”

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Concepto CGR. SOBRECOSTOS EN EL CONTRATO ESTATAL. HALLAZGOS FISCALES. Análisis de precios unitarios. CLÁUSULA AIU. Los costos directos e indirectos de los contratos estatales y el concepto de AIU. CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL. Hallazgo administrativo con alcance fiscal. ESTUDIO DE MERCADO. Carácter vinculante (2025)

“La construcción de hallazgos con connotación fiscal, derivados de sobrecostos y/o pagos de AIU que superen los porcentajes establecidos en la etapa precontractual, pueden tener su soporte técnico en el uso de herramientas tecnológicas necesarias, que ayuden al equipo auditor a identificar los estudios de mercado, que contengan las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar de las cotizaciones que dieron origen al contrato.”

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Concepto CGR. VALOR DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. CLÁUSULA AIU. Imprevistos y Utilidad. Porcentaje máximo permitido. Prueba de imprevistos. Rendición de cuentas del contratista. IMPREVISTOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos. El componente de Imprevistos, si debe ser demostrado, puesto que, la apropiación del mismo, sin justificación técnica, fáctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente. UTILIDAD EN LOS CONTRATOS ESTATALES. POSICIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ¿Debe un contratista rendir cuentas y demostrar los recursos que se utilizaron por concepto del AIU pactado en el contrato, para obtener su pago? (2025)

“En lo referente a la obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos, para solicitar su reconocimiento y pago, este órgano de control fiscal, si bien actualmente tiene como posición institucional la libertad de la entidad para pactar en cada caso concreto, si el contratista debe o no rendir cuenta de la causación de los imprevistos, se encuentra a su vez trabajando en una nueva postura institucional de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que busca establecer que, al ser independiente y cumplir una función diferente, el componente de Imprevistos, si debe ser demostrado, puesto que, la apropiación del mismo, sin justificación técnica, fáctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente.”

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Concepto CGR. CLÁUSULA AIU. Imprevistos. Discriminación de los costos de administració en el AIU y ampliación de lineamientos de las Contralorías Territoriales. Los costos de Administración, como componente del A.I.U. (2019)

“Los imprevistos no forman parte de la utilidad del contratista, por tanto, si éstos no se presentan, no hay lugar a su pago por parte de la entidad pública contratante, pues de lo contrario, se incrementaría la utilidad del contratista, que fue objeto de su oferta económica y de evaluación en el respectivo proceso de selección.”

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Concepto CGR. CLAÚSULA AIU. IMPREVISTOS. Pago del imprevisto al contratista (2018)

“Como quiera que el porcentaje de imprevistos corresponde a una tasación anticipada de los costos adicionales asociados a hechos imprevistos que la entidad traslada al contratista, según su oferta, no puede considerarse que existe detrimento al patrimonio público si se estipula este reconocimiento, como tampoco si se paga conforme a los valores previstos para el efecto, en la oferta seleccionada por la Entidad.”

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Concepto CGR. IMPREVISTO. CLÁUSULA AIU. Imprevistos y Utilidad. Porcentaje máximo permitido. Prueba de imprevistos. Concepto AIU. Posición de la Contraloría General de la República. Imprevistos en los contratos estatales. Utilidad en los contratos estatales (2025)

“En lo referente a la obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos, para solicitar su reconocimiento y pago, este órgano de control fiscal se encuentra trabajando en una nueva postura institucional de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que busca establecer que, al ser independiente y cumplir una función diferente, el componente de Imprevistos sí debe ser demostrado, puesto que la apropiación del mismo, sin justificación técnica, táctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente.”

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Concepto CGR. UTILIDAD DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA AIU. Utilidad razonable del contratista. Concepto de AIU. Utilidad en tos contratos estatales – Pronunciamiento del Consejo de Estado (2025)

En los contratos estatales, la determinación del precio lleva implícito tanto el cálculo de los costos de producción como el margen de utilidad esperado por el proponente, siendo de su resorte y liberalidad determinar este último, incluso al punto de renunciar al mismo, como puede observarse en la práctica, por lo tanto, la utilidad no es un elemento de la esencia del contrato.

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Consejo de Estado. IMPROCEDENCIA DEL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DEL PRECIO DESTINADO A IMPREVISTOS. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. Revoca decisión de primera instancia que ordenaba el descuento por carecer de sustento legal y/o contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. MAYOR PERMANENCIA. Se niegan las pretensiones económicas de la demanda relacionadas con la mayor permanencia en obra del contratista y el valor del bodegaje de las señales retiradas durante la ejecución. No se aportó en su integridad el pliego de condiciones con sus anexos técnicos ni la matriz de riesgos del contrato o el acta de distribución de estos, de modo que pueda determinarse a ciencia cierta cuáles eran las específicas obligaciones que el contratista asumió. LIQUIDACIÓN BILATERAL. El hecho de no lograr acuerdo no implica la pérdida de la remuneración del contratista. La entidad pública pretendía que se negara el reconocimiento  al contratista del 5% del precio cuyo pago quedó diferido para el momento de la liquidación del contrato, por estimar que el contratista fue omisivo por el hecho de no suscribir el acta de liquidación bilateral que le fue remitida por la entidad. La liquidación bilateral es una prerrogativa y no una obligación contractual. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Con saldo a favor del contratista. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Si la entidad contratante actuó como agente retenedor con ocasión del contrato y el contratista considera que le fueron retenidas sumas adicionales a las que correspondía, debió acudir al procedimiento previsto en la ley. SILENCIO DEL CONTRATISTA. No puede interpretarse como renuncia de su derecho a reclamar ni tampoco era presupuesto manifestar o consignar objeciones o salvedades en dicho escrito ni al momento de la entrega de las obras. Responsabilidad del llamado en garantía (2025)

“En la sentencia de primera instancia se indicó que procedía descontar de los valores en favor del contratista la suma de $ xxxx pactada como imprevistos; este aspecto de la sentencia será revocado para no incluir dicho descuento, porque carece de respaldo legal y/o contractual; en la cláusula de precio del contrato se estipuló que el que fue acordado por las partes “incluye el AIU, imprevistos y todos los costos directos e indirectos que se ocasionen por la celebración y ejecución del contrato” (XXX), por lo cual, ejecutadas las prestaciones el contratista obtuvo el derecho a percibir lo acordado sin que exista sustento válido para descontar el porcentaje que se estimó en la oferta para cubrir los imprevistos, el cual, se insiste, hace parte integral del precio convenido”. Ver otros temas de la sentencia:

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