En los contratos estatales, la determinación del precio lleva implícito tanto el cálculo de los costos de producción como el margen de utilidad esperado por el proponente, siendo de su resorte y liberalidad determinar este último, incluso al punto de renunciar al mismo, como puede observarse en la práctica, por lo tanto, la utilidad no es un elemento de la esencia del contrato.

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