“En lo referente a la obligación del contratista de demostrar la causación de los imprevistos, para solicitar su reconocimiento y pago, este órgano de control fiscal, si bien actualmente tiene como posición institucional la libertad de la entidad para pactar en cada caso concreto, si el contratista debe o no rendir cuenta de la causación de los imprevistos, se encuentra a su vez trabajando en una nueva postura institucional de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que busca establecer que, al ser independiente y cumplir una función diferente, el componente de Imprevistos, si debe ser demostrado, puesto que, la apropiación del mismo, sin justificación técnica, fáctica o contractual, iría en contra de los principios de buena fe y equidad en la contratación estatal, así como del ordenamiento jurídico vigente.”

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